REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000888
ASUNTO : TP01-P-2009-000888
JUEZ: Antonio J. Moreno Matheus
Fiscal VII: Abg. DIGNA ARAUJO
Acusado: DANIEL ENRIQUE CARREÑO MENDEZ
DEDENSA PUBLICA: CARLOS NODA
SECRETARIO: Abg. Oscar Vinicio Briceño
ALGUACIL: Martín Godoy.-
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
Realizada audiencia preliminar oral y privada en la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, en horas del día de hoy lunes 25 de Mayo del año 2009, siendo la 1:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa seguida al ciudadano DANIEL ENRIQUE CARREÑO MENDEZ POR LA COMISION DEL DELITO DE DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se constituyó este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la juez ANTONIO J. MORENO MATHEUS, acompañado del Secretario ABG. OSCAR V. BRICEÑO V., a los fines de dar inicio al acto de audiencia preliminar en la presente causa, seguidamente el Juez solicito al Secretario verificar la presencia de las partes convocadas al acto, dejando constancia que no se encuentran presentes el Fiscal Séptimo del Ministerio Publicó, estando presente el defensor público Abg. Carlos Noda, el imputado DANIEL ENRIQUE CARREÑO MENDEZ. Razón por la cual el juez vista la ausencia de las partes, acuerda otorgar un lapso de espera de treinta minutos a los fines de que haga acto de presencia las partes ausentes. Vencido el lapso de espera, siendo la 01:30 de la tarde procede el secretario a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes el Fiscal Séptimo del Ministerio Publicó, estando presente el defensor público Abg. Carlos Noda, el imputado DANIEL ENRIQUE CARREÑO MENDEZ. Seguidamente el juez procede a explicarle a las partes de la importancia y significación de su presencia en el acto, Se concedió el derecho de la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien narró los hechos ocurridos en fecha 20 de marzo, encontrándome en labores de patrullaje, en la unidad P-963, en compañía de los Funcionarios Agentes YERENNY CONTRERAS y HARVEY GAVIRIA, en momentos cuando nos desplazábamos por el sector La Vega Arriba, parroquia Boconó, Municipio Boconó, Estado Trujillo, específicamente frente a la Hostería Jardín, de esta localidad, avistamos a un ciudadano, quien al notar la presencia policial, trató de evadir la comisión, por lo que procedimos a interceptarlo, siendo identificado plenamente de la siguiente manera: CARREÑO MENDEZ DANIEL ENRRIQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, 46 años de edad, soltero, de profesión Obrero, residenciado en el Sector Vega Arriba, parroquia Boconó, casa sin número, cerca de la Chicharronera, Municipio Boconó, Estado Trujillo, teléfono no tiene, portador de la cedula de identidad V-9.370.753, a quien procedimos a realizarle una inspección corporal, lográndole localizar en el bolsillo derecho delantero de su pantalón dieciocho envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivos de restos vegetales (Presunta Droga), la cual se colecta para sus respectivas experticias, razón por la cual procedimos a aprehender lo y a leerle sus derechos Constitucionales Insertos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo trasladado a este Despacho, donde se procedió a colectarle el pantalón que portaba dicho ciudadano para el momento de la aprehensión, siendo este un pantalón tipo Jeans, sin marca ni talla aparente, de igual forma el Funcionario Agente REMMY CONTRERAS, procedió a realizar el respectivo pesaje de la presunta droga, en el área de Criminalística de este Despacho, en la balanza marca Tanita, modelo 1480, arrojando la misma un peso bruto de 50,2 gramos, en virtud de lo antes expuesto se da inicio a la Investigación I-132-051, por uno de los delitos Previstos En La Ley Contra El Trafico Ilícito, Consumo y Distribución de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas y de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público acusa al Ciudadano DANIEL ENRIQUE CARREÑO MENDEZ, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, por ocultamiento ilicito de estupefacientes, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio tanto testificales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación conforme a los artículos 3 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada así como de las pruebas indicadas y solicitó el enjuiciamiento del imputado plenamente identificado, es todo.
Acto seguido la defensa pública expone: “esta defensa se opone a la acusación presentada por la fiscalia SEPTIMA del ministerio público en contra del ciudadano DANIEL ENRIQUE CARREÑO MENDEZ, en todos los aspectos que la contienen, esto es tanto en el hecho punible a los elementos de convicción, al precepto jurídico dado a los medios de prueba y a la solicitud de enjuiciamiento, así mismo solicito al tribunal que para el caso de que admitan la acusación se le instruya y explique a mi representado sobre las alternativas a la prosecución del proceso que puedan corresponder, y de igual manera se le explique lo relacionado con el procedimiento especial de admisión de hechos y las consecuencias jurídicas, para el caso de que dicho ciudadano manifieste su voluntad de acogerse al mismo, así mismo solicito se cambie la calificación al articulo 31 tercer aparte, y de ser decretado con lugar el cambio de calificación, solicito se revise la medida y se sustituya conforme a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente la fiscal expone: “no se opone la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo al cambio de calificación, en cuanto a la solicitud de medida no tengo facultad d decidir al respeto”.
Seguidamente se impuso al acusado del precepto establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitucional Nacional en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: Daniel Enrique Carreño Méndez venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 9.370.753, de ocupación obrero, hijo Nancy del Carmen Méndez de Carreño y de Adolfo Salvador Carreño, natural de Valera de 46 años de edad, nacido en fecha 01-09-1963, residenciado en La vega arriba, al lado de la chicharronera, casa Nº 10-120, Bocono del Estado Trujillo, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistas las actuaciones y oída las exposiciones de las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Admite totalmente la acusación en toda y cada una de sus partes en la causa seguida al ciudadano Daniel Enrique Carreño Méndez venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 9.370.753, de ocupación obrero, hijo Nancy del Carmen Méndez de Carreño y de Adolfo Salvador Carreño, natural de Valera de 46 años de edad, nacido en fecha 01-09-1963, residenciado en La vega arriba, al lado de la chicharronera, casa Nº 10-120, Bocono del Estado Trujillo, por la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que cumple con los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, admite todas las pruebas presentadas y los elementos de convicción, ya que señalo la utilidad y necesidad por lo que se admite en todas y cada una de sus partes. En este estado, el Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien solicito se le impusiera a su defendido sobre el Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal escuchada a la defensa explica al imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal, el cual calificó los hechos como Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El Juez se dirige al Imputado, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, luego el imputado se identifico como: Daniel Enrique Carreño Méndez venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 9.370.753, de ocupación obrero, hijo Nancy del Carmen Méndez de Carreño y de Adolfo Salvador Carreño, natural de Valera de 46 años de edad, nacido en fecha 01-09-1963, residenciado en La vega arriba, al lado de la chicharronera, casa Nº 10-120, Bocono del Estado Trujillo, quien expuso:“admito los hechos y solicito al tribunal me imponga la pena correspondiente”.
Analizadas las actuaciones y oídas las intervenciones de las partes, admitida como ha sido la acusación en contra del ciudadano Daniel Enrique Carreño Méndez venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 9.370.753, de ocupación obrero, hijo Nancy del Carmen Méndez de Carreño y de Adolfo Salvador Carreño, natural de Valera de 46 años de edad, nacido en fecha 01-09-1963, residenciado en La vega arriba, al lado de la chicharronera, casa Nº 10-120, Bocono del Estado Trujillo, quien admitió los hechos en forma voluntaria por la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la sociedad, habiéndose cumplido con el debido proceso a que se contrae el artículo 49 de la carta magna, se evidencia que los hechos ocurrieron al tenor siguiente: fecha 20 de marzo, encontrándose en labores de patrullaje, en la unidad P-963, los Funcionarios CARLOS URBINA, YERENNY CONTRERAS y HARVEY GAVIRIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Boconó, Estado Trujillo en momentos cuando se desplazan por el sector La Vega Arriba, parroquia Boconó, Municipio Boconó, Estado Trujillo, específicamente frente a la Hostería Jardín, de esta localidad, ven a un ciudadano, quien al notar la presencia policial, trató de evadir la comisión, por lo que procedimos a interceptarlo, siendo identificado plenamente de la siguiente manera: CARREÑO MENDEZ DANIEL ENRRIQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, 46 años de edad, soltero, de profesión Obrero, residenciado en el Sector Vega Arriba, parroquia Boconó, casa sin número, cerca de la Chicharronera, Municipio Boconó, Estado Trujillo, teléfono no tiene, portador de la cedula de identidad V-9.370.753, a quien proceden a realizarle una inspección corporal, lográndole localizar en el bolsillo derecho delantero de su pantalón dieciocho envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivos de restos vegetales (Presunta Droga), la cual se colecta para sus respectivas experticias, razón por la cual proceden a aprehender lo y a leerle sus derechos Constitucionales Insertos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde se procedió a colectarle el pantalón que portaba dicho ciudadano para el momento de la aprehensión, siendo este un pantalón tipo Jeans, sin marca ni talla aparente, de igual forma el Funcionario Agente REMMY CONTRERAS, procedió a realizar el respectivo pesaje de la presunta droga, en el área de Criminalística, en la balanza marca Tanita, modelo 1480, arrojando la misma un peso bruto de 50,2 gramos, en virtud de lo antes expuesto se da inicio a la Investigación I-132-051, por uno de los delitos Previstos En La Ley Contra El Trafico Ilícito, Consumo y Distribución de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, con sus elementos de convicción que cursa en la acusación y promoción de pruebas siendo las siguientes: Declaración de los funcionarios CARLOS URBINA, YEREMMY CONTRERAS, HARVEY GAVIRIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , Región Trujillo .-JALIXSA JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL, OSWALDO CASTELLANOS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , Región Trujillo quienes realizaron experticia botánica N- 029- el 24- 03- 2.009 a sustancia incautada MARIHUANA ( Canabis Sativa L ), Experticia toxicológica N- 9700-069-061 el 24- 03- 2.009 a orina y raspado de dedos .- Documentales de acta policial de fecha 20- 03- 2.009, suscrita por los funcionarios CARLOS URBINA, YEREMMY CONTRERAS, HARVEY GAVIRIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , Región Trujillo.- Acta policial de fecha 20- 03- 2.009, suscrita por el funcionario CARLOS URBINA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , Región Trujillo.- Experticia botánica de fecha 24- 03- 2.009 suscrita por .-JALIXSA JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL, OSWALDO CASTELLANOS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , Región Trujillo quienes realizaron experticia botánica N- 029- el 24- 03- 2.009 a sustancia incautada MARIHUANA ( Canabis Sativa L ), con peso de cuarenta y un gramos con quinientos miligramos ( 41,500gas ).- Experticia toxicologica .- N- 9700-069-061 el 24- 03- 2.009 a orina y raspado de dedos realizadas por JALIXSA JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL, OSWALDO CASTELLANOS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , Región Trujillo.- Experticia quimica botánica de fecha 24- 03- 2.009 suscrita por los expertos JALIXSA JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL, OSWALDO CASTELLANOS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , Región Trujillo a prenda de vestir pantalón jeans con resultados negativos a drogas no estaba bien embalada.
PENA A IMPONER
En relación a la pena a imponer por el procedimiento de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la sociedad, en cumplimiento del artículo 364 en armonía con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente caso, la pena oscila entre cuatro a seis años de prisión, que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, la pena sería de cinco años de prisión empero, por cuanto registrado el sistema iuris y las actuaciones se evidencia que no registra antecedentes penales, se aplica la atenuante consagrada en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, que es la aplicación del límite inferior de la pena de cuatro años y como quiera que en la comisión del delito no hubo violencia, se4 rebaja la mitad de la pena por ser procedente y ajustado a derecho, siendo la pena aplicable la de DOS ( 02 ) AÑOS DE PRISON . Por ello Oída la admisión de los hechos por parte del imputado, dicta sentencia condenatoria en contra del ciudadano Daniel Enrique Carreño Méndez, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 9.370.753, de ocupación obrero, hijo Nancy del Carmen Méndez de Carreño y de Adolfo Salvador Carreño, natural de Valera de 46 años de edad, nacido en fecha 01-09-1963, residenciado en La vega arriba, al lado de la chicharronera, casa Nº 10-120, Bocono del Estado Trujillo, por la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cumplimiento del articulo 364 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a explicar motivadamente la pena a imponer en el presente caso, visto que el acusado no presenta antecedentes penales, visto que el acusado de manera espontánea se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente y ajustado a derecho estimar que la pena a imponer es DOS (02) AÑOS DE PRISION y así el se decide CONDENARLO por ello. En cuanto a la medida cautelar privativa de libertad que pesa sobre el ciudadano, conforme a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se sustituye la misma y se decreta al ciudadano Daniel Enrique Carreño Méndez, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 9.370.753, de ocupación obrero, hijo Nancy del Carmen Méndez de Carreño y de Adolfo Salvador Carreño, natural de Valera de 46 años de edad, nacido en fecha 01-09-1963, residenciado en La vega arriba, al lado de la chicharronera, casa Nº 10-120, Bocono del Estado Trujillo, medida cautelar sustitutiva de privación de libertad conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación mensual ante el tribunal, cada 30 días. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena 25 de Mayo del año 2011 a las 24 horas.
No se condena en costas al penado por cuando con la admisión de los hechos evitó gastos al estado al no celebrarse el juicio oral y público. Y así se deja establecido
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace las siguientes determinaciones: Oída la admisión de los hechos por parte del imputado, dicta sentencia condenatoria en contra del ciudadano Daniel Enrique Carreño Méndez, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 9.370.753, de ocupación obrero, hijo Nancy del Carmen Méndez de Carreño y de Adolfo Salvador Carreño, natural de Valera de 46 años de edad, nacido en fecha 01-09-1963, residenciado en La vega arriba, al lado de la chicharronera, casa Nº 10-120, Bocono del Estado Trujillo, por la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cumplimiento del articulo 364 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a explicar motivadamente la pena a imponer en el presente caso, visto que el acusado no presenta antecedentes penales, visto que el acusado de manera espontánea se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente y ajustado a derecho estimar que la pena a imponer es DOS (02) AÑOS DE PRISION y así el se decide CONDENARLO por ello. En cuanto a la medida cautelar privativa de libertad que pesa sobre el ciudadano, conforme a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se sustituye la misma y se decreta al ciudadano Daniel Enrique Carreño Méndez, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 9.370.753, de ocupación obrero, hijo Nancy del Carmen Méndez de Carreño y de Adolfo Salvador Carreño, natural de Valera de 46 años de edad, nacido en fecha 01-09-1963, residenciado en La vega arriba, al lado de la chicharronera, casa Nº 10-120, Bocono del Estado Trujillo, medida cautelar sustitutiva de privación de libertad conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación mensual ante el tribunal, cada 30 días. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena 25 de Mayo del año 2011 a las 24 horas. Se acuerda expedir a las partes presentes, copia de la presente acta de audiencia, razón por la cual se exhorta a que acudan a la oficina de alguacilazgo de este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los fines de tramitar las mismas. Esta decisión se basa en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 264, 256 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se acuerda remitir las actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución. Quedan las partes presentes debida y legalmente notificadas de la decisión en la audiencia realizada en la presente fecha. Publíquese y regístrese
El Juez de Control N° 03
Antonio J. Moreno Matheus
El Secretario
Abog. Oscar V. Briceño V.
En igual fecha se publicó siendo las 4.p.m.
El Secretario
|