REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005990
ASUNTO : TP01-P-2008-005990

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada audiencia preliminar oral y privada n la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, en horas del día de hoy 26 de Mayo del año 2009, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa seguida al ciudadano JOSE RAMON OVIEDO CASTELLANOS, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Isaura Teresa Santos Márquez Y Lesiones Intencionales Simples, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en agravio de Wilmer Jose Márquez Abreu, se constituyó este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del juez ANTONIO J. MORENO MATHEUS, acompañado del Secretario ABG. OSCAR V. BRICEÑO V., a los fines de dar inicio al acto de audiencia preliminar en la presente causa, seguidamente el Juez solicito al Secretario verificar la presencia de las partes convocadas al acto, dejando constancia que se encuentran presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Publicó Abog. Sandra Salas, las victimas Isaura Teresa Santos Márquez y Wilmer Jose Márquez Abreu, el defensor privado Abg. Alberto Perdomo, y el imputado JOSE RAMON OVIEDO CASTELLANOS. Luego el juez dio inicio al acto y les explicó a las partes sobre la importancia y significación del Acto.
Cedido el derecho de palabra a la representación fiscal la Abg. SNDRA SALAS quien de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en uso de de las atribuciones que le confiere los artículos 285 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal ACUSÓ al ciudadano JOSE RAMON OVIEDO CASTELLANOS, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Isaura Teresa Santos Márquez Y Lesiones Intencionales Simples, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en agravio de Wilmer Jose Márquez Abreu, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en su escrito acusatorio, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación presentada así como de las pruebas indicadas en el escrito y señaladas en este acto, solicitó el enjuiciamiento del imputado.
Seguidamente le cede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. ALBERTO PERDOMO, quien expuso: “solicitamos la suspensión condicional del proceso, una vez se verifique los requisitos de ley”.
Seguidamente se impuso al imputado del precepto establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitucional Nacional en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: OVIEDO CASTELLANOS JOSE RAMON, mayor de edad de 71 Años de edad, soltero, ocupación constructor, Titular de la cedula de identidad N° V- 1922348, nacido en fecha 31-08-1938, natural de La Chapa del Estado Trujillo, hijo de Rafael Antonio Oviedo y Erlada Oviedo Castellanos, domiciliado en Pampanito, calle augusto Cegarra, casa sin numero, Estado Trujillo quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”.
El Tribunal de Control 03, vistas las actuaciones y oída las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Admite la acusación en toda y cada una de sus partes en la causa seguida al ciudadano JOSE RAMON OVIEDO CASTELLANOS, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Isaura Teresa Santos Márquez Y Lesiones Intencionales Simples, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en agravio de Wilmer Jose Márquez Abreu, ya que cumple con los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas presentadas y los elementos de convicción, señalo la utilidad y necesidad por lo que se admite en todas y cada una de sus partes por lo que se admite los medios de prueba y la acusación ya que se llenan los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este estado, el Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien solicito se le impusiera a su defendido sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal escuchada a la defensa explica a JOSE RAMON OVIEDO CASTELLANOS, los hechos que le imputa la representación fiscal, el cual calificó los hechos como Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Isaura Teresa Santos Márquez Y Lesiones Intencionales Simples, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en agravio de Wilmer Jose Márquez Abreu. El Juez se dirige al Imputado Ciudadano JOSE RAMON OVIEDO CASTELLANOS, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal igualmente le informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, la suspensión condicional del proceso, luego el imputado se identifico como: OVIEDO CASTELLANOS JOSE RAMON, mayor de edad de 71 Años de edad, soltero, ocupación constructor, Titular de la cedula de identidad N° V- 1922348, nacido en fecha 31-08-1938, natural de La Chapa del Estado Trujillo, hijo de Rafael Antonio Oviedo y Erlada Oviedo Castellanos, domiciliado en Pampanito, calle augusto Cegarra, casa sin numero, Estado Trujillo y expuso: “admito los hechos, soy responsable y solicito al tribunal me otorgue la suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el tribunal”.
Seguidamente se otorga el derecho de palabra a la victima Isaura Teresa Santos, titular de la cedula de identidad N° 4917487 Quien expuso: “no me opongo a que la den la suspensión condicional del proceso”.
Seguidamente se otorga el derecho de palabra a la victima Wilmer Jose Márquez Abreu titular de la cedula de identidad N° 17597215 Quien expuso: “no me opongo a que la den la suspensión condicional del proceso”.
El juez cede el derecho de palabra al defensor privado el cual expuso: “por cuanto mi representado admite el hecho objeto de este proceso y en virtud de ello solicito al ciudadano juez se otorgue la suspensión condicional del proceso de acuerdo a lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Seguidamente el fiscal expone: “no se opone esta representación fiscal a que se le otorgue al imputado la suspensión condicional del proceso”.
Admitida la acusación fiscal por la comisión de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Isaura Teresa Santos Márquez Y Lesiones Intencionales Simples, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en agravio de Wilmer Jose Márquez Abreu, habiendo admitido los hechos el acusado solicitando se otorgue la suspensión condicional del proceso de acuerdo a lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que los delitos que hace merecer a la representación fiscal realizada la conversión conforme al artículo 88 del Código penal su pena es inferior a tres años, las víctimas en forma voluntaria aceptaron la aplicación de la alternativa solicitada y el Ministerio Público no hizo objeción al respecto, en tal virtud se acuerda admitir la acusación fiscal y Decreta suspensión condicional del proceso al ciudadano OVIEDO CASTELLANOS JOSE RAMON, mayor de edad de 71 Años de edad, soltero, ocupación constructor, Titular de la cedula de identidad N° V- 1922348, nacido en fecha 31-08-1938, natural de La Chapa del Estado Trujillo, hijo de Rafael Antonio Oviedo y Erlada Oviedo Castellanos, domiciliado en Pampanito, calle augusto Cegarra, casa sin numero, Estado Trujillo por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Isaura Teresa Santos Márquez Y Lesiones Intencionales Simples, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en agravio de Wilmer Jose Márquez Abreu, imponiendo como condición la establecida en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es prohibición de cambiar del domicilio aportado al tribunal, prohibición de acercarse a la victima, a su casa o a su lugar de trabajo de manera hostil o violenta. Se fija como régimen de prueba Diez (10) meses, el cual cumple el día 26 de Marzo del año 2010, tiempo en el cual estará sujeto al control y vigilancia del delegado de prueba, conforme a lo establecido en el articulo 44 ultimo aparte. Se le advierte al acusado que el incumplimiento de las condiciones y del régimen de prueba dará lugar a sentencia condenatoria y su cumplimiento dará lugar a la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa.
Esta decisión se basa en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 42, 44, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26,49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y asi se decide.


DISPOSITIVA
El Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta suspensión condicional del proceso al ciudadano OVIEDO CASTELLANOS JOSE RAMON, mayor de edad de 71 Años de edad, soltero, ocupación constructor, Titular de la cedula de identidad N° V- 1922348, nacido en fecha 31-08-1938, natural de La Chapa del Estado Trujillo, hijo de Rafael Antonio Oviedo y Erlada Oviedo Castellanos, domiciliado en Pampanito, calle augusto Cegarra, casa sin numero, Estado Trujillo por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Isaura Teresa Santos Márquez Y Lesiones Intencionales Simples, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en agravio de Wilmer Jose Márquez Abreu, imponiendo como condición la establecida en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es prohibición de cambiar del domicilio aportado al tribunal, prohibición de acercarse a la victima, a su casa o a su lugar de trabajo de manera hostil o violenta. Se fija como régimen de prueba Diez (10) meses, el cual cumple el día 26 de Marzo del año 2010, tiempo en el cual estará sujeto al control y vigilancia del delegado de prueba, conforme a lo establecido en el articulo 44 ultimo aparte. Se le advierte al acusado que el incumplimiento de las condiciones y del régimen de prueba dará lugar a sentencia condenatoria y su cumplimiento dará lugar a la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa.
Esta decisión se basa en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 42, 44, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El Juez de Control N° 03.


Antonio J. Moreno Matheus


El Secretario

Abog. Oscar V. Briceño V.