REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000853
ASUNTO : TP01-P-2009-000853

JUEZ. Antonio J. Moreno Matheus.
FISCALIA V: Abg. Domingo Rodríguez.
ACUSADO: MANUEL DE JESUS DUARTE QUINTERO.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Arturo Olivar
Secretario: Abg. Oscar Vinicio Briceño
Alguacil: Martín Godoy.-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

Realizada audiencia preliminar oral y privada en la ciudad de Trujillo Estado Trujillo en el día de hoy, Martes 26 del mes de Mayo del año 2009, siendo las 11:00 de la mañana, presente en la sala de audiencias N° 03, el Juez de Control N° 03 Abg. Antonio Moreno Matheus, a los fines de llevar a cabo el acto de audiencia de Preliminar en la presente causa. Luego de lo cual el Juez solicitó al secretario Abg. Oscar V. Briceño V. verificar la presencia de las partes. Dejándose constancia de que se encuentran presentes: el Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. Domingo Rodríguez, el Imputado DUARTE QUINTERO MANUEL DE JESÚS, el defensor Privado Abg. Arturo Olivar. Seguidamente el Juez abre el acto y les explica a las partes de la importancia y significación de su presencia en el mismo
Se concedió el derecho de la palabra al Fiscal V del Ministerio Público Abg. DOMINGO RODRIGUEZ, quien procedió a narrar los hechos ocurridos en fecha 16 Marzo del año 2009, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario Sub Comisario Abg. Helióphilo Carrero Ramos, adscrito a esta oficina, de este Cuerpo de Investigaciones, quien debidamente juramentado y de conformidad con los Artículos 112 113 Y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Iniciando las pesquisas del expediente 1-102.261, me trasladé en horas de la mañana del día 16-03-2009, en compañía de los funcionarios: Subinspector José Laguna, Jonathan Daboin Y Carlos ;Briceño, abordo de vehículo particular hacia el sitio del suceso; ya presentes allí, nos identificamos como funcionarios de este Cuerpo y le manifestamos el motivo de nuestra presencia a un funcionario que a su vez se identificó como: Subinspector Portillo Delgado Damian Yohaver, venezolano, de 29 años de edad, portador de la cédula de identidad V-14.780.oo2, quien en relación a los hechos que se investigan actualmente, manifestó que efectivamente en horas de la madrugada de hoy, se fugaron de ese recinto, cinco detenidos a quienes identificó como:1.- Fuentes Delgado José Tomás, venezolano, C.I.V¬ 25.832.270, quien se encontraba a la orden del Juez de Control N° 3; 2.- Pineda Linares Gustavo Alberto, venezolano, C.I.V-13.926.996, quien se encontraba a la orden del Juez de Juicio N° 4; 3.- La Cruz Merwin Eduardo, venezolano, C.I.V-16.534.037, quien estaba a la orden del Juez de Juicio N° 3; 4.- Arraiz Terán Johan Leonardo, venezolano, C.I.V-19.102.466, quien se encontraba a la orden del Juez de Juicio N' 3 y 5.- Guillén Miguel Eduardo, venezolano, C.I.V-12.541.220, quien se encontraba a la orden del Juez de Ejecución N° 3. Agregó el entrevistado que los prenombrados evadidos se encontraban recluidos en la celda N° 14 de este recinto; por lo que el entrevistado nos permitió el libre acceso al interior del recinto policial, donde se practicó inspección ocular, se fijó fotográficamente y se tomaron medidas para el levantamiento planimétrico; verificándose visualmente que el candado que sirve de sistema de seguridad de la referida celda, se encuentra abierto en la puerta de la celda, además se observa relativamente nuevo, lo cual contrasta con los otros candados de las otras celdas, los cuales se observan bastante usados y sin brillo. Agregó el entrevistado en cuestión, que el candado fue encontrado exactamente así después de la evasión de los detenidos prenombrados, encontrándose la única llave que abre el referido candado, en poder de dos funcionarios a quienes identificó como: Duarte Quintero Manuel de Jesús y Andará Raúl, quienes le manifestaron a él, desconocer como fue que los evadidos lograron abrir el candado en cuestión, si la única llave la tenían sólo ellos dos y por supuesto ninguno abrió el candado para que se fugaran los detenidos. Seguidamente se observa que fuera de la referida celda N° 14, existe un pasillo que llega hasta una ventana de barrotes metálicos, la cual una abertura por donde podría salir una persona de contextura delgada; adyacente se localizan dos trozos de barrotes que corresponden a los que faltan en la abertura en cuestión, verificándose que al otro lado del recinto y a través de la abertura en la ventana de barrotes, se logra salir a un extenso patio, contiguo a patios de residencias adyacentes y de allí a la calle principal del sector y un cerro con abundante vegetación y de inclinación muy pronunciada, por lo que se presume como vía de escape mas fácil, la calle principal del sector. Se presume que los dos referidos trozos de barrotes, fueron violentados mediante una herramienta denominada segueta, esto por las marcas que aparecen en las puntas de tos trozos de barrotes en cuestión; motivo por el cual se buscó dicha herramienta en las cercanías y no se logró ubicar, en consecuencia se les sugirió a los funcionarios policiales que resguardan este recinto policial, que requisaran todas las instalaciones y a todos los detenidos, debido a que posiblemente dicha herramienta continúe en poder de uno de los detenidos; todo esto con el fin de evitar otra fuga. De inmediato me identifiqué como funcionario de este Cuerpo y le manifesté el motivo de mi presencia a un funcionario que a su vez se identificó como: Duarte Quintero Manuel de Jesús, venezolano, portador de la cédula de identidad V-18.376.495, quien manifestó que él es uno de los dos funcionarios que tenia en su poder la única llave del candado que apareció abierto y que aseguraba la puerta de la celda N° 14, de donde se fugaron los detenidos, no pudiéndose explicar como fue que los detenidos se evadieron, si él personalmente fue quien a las ocho de la noche de ayer, cerró dicho candado y horas después supervisó las celdas y no observó nada fuera de lo común, permaneciendo la llave del candado siempre en su poder por el resto de la noche y de la madrugada hasta este momento de nuestra entrevista. En vista de lo anterior, le solicité al entrevistado me entregara la llave en cuestión, lo cual hizo de inmediato. Posteriormente, se le notificó al primer funcionario entrevistado que se presentara a la brevedad posible en nuestra oficina para recibirle declaración testifical formal, respecto a estos hechos que se averiguan; en cuanto al segundo funcionario entrevistado, siendo las 11 :50 horas de la mañana del día hoy 16-03-2009 y a poco de haberse cometido el delito de fuga de detenidos, fue impuesto del precepto constitucional inserto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado en vehículo particular hacia esta sede, donde quedó detenido como imputado por flagrancia en este caso y fue identificado como: Duarte Quintero Manuel de Jesús, venezolano, natural de San Lázaro Estado. Trujillo, fecha de nacimiento 14-04-1987, de 21 años de edad, soltero, residente en San Lázaro, Caserío Meten, casa sin número, municipio Trujillo, Estado Trujillo, portador de la cédula de identidad V-]8.316.495. Procedimiento este donde fue aprehendido el imputado por estar incurso en la comisión del delito de PROCURACIÓN DE FUGA DE DETENIDOS POR FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 265 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y por lo que en el día de hoy presentó formalmente acusación en contra del Ciudadano DUARTE QUINTERO MANUEL DE JESÚS, Venezolano, mayor de edad de 21 años, Nacido en fecha 14-04-1987, titular de la cedula de identidad Nº 18.376.495, natural de San Lázaro Parroquia Andrés linares estado Trujillo, ocupación funcionario activo de las fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Hijo de Maria del Carmen quintero linares Miguel Ángel Duarte Delgado, Domiciliado en Monay calle las flores, bajando por el CC Makis a una cuadra a mano izquierda, casa rejas doradas y color blanca, Monay estado Trujillo, y de la investigación realizada se encontraron los elementos de convicción y por tales motivos se apertura la investigación y de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público ACUSÓ al Ciudadano DUARTE QUINTERO MANUEL DE JESÚS, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio tanto testificales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación conforme a los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada así como de las pruebas indicadas, solicitó el enjuiciamiento del imputado Ciudadano DUARTE QUINTERO MANUEL DE JESÚS, Venezolano, mayor de edad de 21 años, Nacido en fecha 14-04-1987, titular de la cedula de identidad Nº 18.376.495, natural de San Lázaro Parroquia Andrés linares estado Trujillo, ocupación funcionario activo de las fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Hijo de Maria del Carmen quintero linares Miguel Ángel Duarte Delgado, Domiciliado en Monay calle las flores, bajando por el CC Makis a una cuadra a mano izquierda, casa rejas doradas y color blanca, Monay estado Trujillo, plenamente identificado y se decrete el auto de apertura a Juicio.
Seguidamente la defensa privada en la figura del Abog. Arturo Olivar quien promovió sus pruebas y solicito sean admitidas en su totalidad, y expuso sus alegatos de defensa, solicito la nulidad de las actuaciones y opuso excepciones.
Seguidamente el juez le cede el derecho de palabra al imputado, a quien se impuso al acusado del precepto establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitucional Nacional en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: DUARTE QUINTERO MANUEL DE JESÚS, Venezolano, mayor de edad de 21 años, Nacido en fecha 14-04-1987, titular de la cedula de identidad Nº 18.376.495, natural de San Lázaro Parroquia Andrés linares estado Trujillo, ocupación funcionario activo de las fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Hijo de Maria del Carmen quintero linares Miguel Ángel Duarte Delgado, Domiciliado en Monay calle las flores, bajando por el CC Makis a una cuadra a mano izquierda, casa rejas doradas y color blanca, Monay estado Trujillo, quien expuso: “ratifico la declaración rendida en la anterior oportunidad el 11 de mayo del año 2009”.

ADMISION DE LA ACUSACION FISCAL
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace las siguientes determinaciones: A.- Declara sin lugar los pedimentos de nulidad del procedimiento al señalar que la aprehensión de su defendido no fue flagrante que no se comprendió dentro de los requisitos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la nulidad de la acusación al tenor de los artículos 190 y 191 eiusdem, alegando que se violó el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; a tal efecto, el juzgador declara sin lugar su pedimento en razón a que si la defensa consideraba que la detención ocurrió de forma ilegal o irregular debió haber ejercido el recurso ante el Tribunal de alzada EN SU OPORTUNIDAD Y NO LO HIZO, SIENDO SU PEDIMENTO EXTEMPORÁNEO, por ello se declara sin lugar su pedimento.- En relación a las excepciones opuestas por la defensa privada, conforme al artículo 28 numeral literal “E” del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que no hubo pronunciamiento por parte del Ministerio Público para evacuar la novedad de traslados de detenidos , EL Tribunal considera que el Tribunal al observar que tal probanza la hace en su ofrecimiento de pruebas en el término legal, siendo en la audiencia preliminar donde el juez admite o no la misma, el Tribunal considera que el libelo acusatorio cumple con los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, que llena los extremos a que se contrae el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello se declara sin lugar, así como la solicitud de nulidad de las acusación y sin lugar la solicitud de sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 1° a que se refiere la solicitud de la defensa y admite la acusación presentada en la causa seguida al ciudadano DUARTE QUINTERO MANUEL DE JESÚS, Venezolano, mayor de edad de 21 años, Nacido en fecha 14-04-1987, titular de la cedula de identidad Nº 18.376.495, natural de San Lázaro Parroquia Andrés linares estado Trujillo, ocupación funcionario activo de las fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Hijo de Maria del Carmen quintero linares Miguel Ángel Duarte Delgado, Domiciliado en Monay calle las flores, bajando por el CC Makis a una cuadra a mano izquierda, casa rejas doradas y color blanca, Monay estado Trujillo por estar incurso en la comisión del delito de PROCURACIÓN DE FUGA DE DETENIDOS POR FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 265 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, se admiten las pruebas de la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y de la defensa ya que cumple con los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, admite las pruebas presentadas ya que señalo la utilidad y necesidad por lo que se admite en todas y cada una de sus partes por lo que se admite los medios de prueba y la acusación con lugar ya que se llenan los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este estado, el Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien solicito se le impusiera a su defendido sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal escuchada a la defensa explica a DUARTE QUINTERO MANUEL DE JESÚS, el cual calificó los hechos como por estar incurso en la comisión del delito de PROCURACIÓN DE FUGA DE DETENIDOS POR FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 265 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado, identificado en actas procesales a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal de la admisión de los hechos, luego el imputado se identifico como: DUARTE QUINTERO MANUEL DE JESÚS, Venezolano, mayor de edad de 21 años, Nacido en fecha 14-04-1987, titular de la cedula de identidad Nº 18.376.495, natural de San Lázaro Parroquia Andrés linares estado Trujillo, ocupación funcionario activo de las fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Hijo de Maria del Carmen quintero linares Miguel Ángel Duarte Delgado, Domiciliado en , quien expuso “ciudadano juez, me voy a juicio”.

APERTURA A JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta auto de apertura a juicio en relación al ciudadano DUARTE QUINTERO MANUEL DE JESÚS, Venezolano, mayor de edad de 21 años, Nacido en fecha 14-04-1987, titular de la cedula de identidad Nº 18.376.495, natural de San Lázaro Parroquia Andrés linares estado Trujillo, ocupación funcionario activo de las fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Hijo de Maria del Carmen quintero linares Miguel Ángel Duarte Delgado, Domiciliado en Monay calle las flores, bajando por el CC Makis a una cuadra a mano izquierda, casa rejas doradas y color blanca, Monay estado Trujillo cuya conducta se subsume por estar incurso en la comisión del delito de PROCURACIÓN DE FUGA DE DETENIDOS POR FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 265 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en relación a los hechos narrados por la representación fiscal al tenor siguiente:” en fecha 16 Marzo del año 2009, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario Sub Comisario Abg. Helióphilo Carrero Ramos, adscrito a esta oficina, de este Cuerpo de Investigaciones, quien debidamente juramentado y de conformidad con los Artículos 112 113 Y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Iniciando las pesquisas del expediente 1-102.261, me trasladé en horas de la mañana del día 16-03-2009, en compañía de los funcionarios: Subinspector José Laguna, Jonathan Daboin Y Carlos ;Briceño, abordo de vehículo particular hacia el sitio del suceso; ya presentes allí, nos identificamos como funcionarios de este Cuerpo y le manifestamos el motivo de nuestra presencia a un funcionario que a su vez se identificó como: Subinspector Portillo Delgado Damian Yohaver, venezolano, de 29 años de edad, portador de la cédula de identidad V-14.780.oo2, quien en relación a los hechos que se investigan actualmente, manifestó que efectivamente en horas de la madrugada de hoy, se fugaron de ese recinto, cinco detenidos a quienes identificó como:1.- Fuentes Delgado José Tomás, venezolano, C.I.V¬ 25.832.270, quien se encontraba a la orden del Juez de Control N° 3; 2.- Pineda Linares Gustavo Alberto, venezolano, C.I.V-13.926.996, quien se encontraba a la orden del Juez de Juicio N° 4; 3.- La Cruz Merwin Eduardo, venezolano, C.I.V-16.534.037, quien estaba a la orden del Juez de Juicio N° 3; 4.- Arraiz Terán Johan Leonardo, venezolano, C.I.V-19.102.466, quien se encontraba a la orden del Juez de Juicio N' 3 y 5.- Guillén Miguel Eduardo, venezolano, C.I.V-12.541.220, quien se encontraba a la orden del Juez de Ejecución N° 3. Agregó el entrevistado que los prenombrados evadidos se encontraban recluidos en la celda N° 14 de este recinto; por lo que el entrevistado nos permitió el libre acceso al interior del recinto policial, donde se practicó inspección ocular, se fijó fotográficamente y se tomaron medidas para el levantamiento planimétrico; verificándose visualmente que el candado que sirve de sistema de seguridad de la referida celda, se encuentra abierto en la puerta de la celda, además se observa relativamente nuevo, lo cual contrasta con los otros candados de las otras celdas, los cuales se observan bastante usados y sin brillo. Agregó el entrevistado en cuestión, que el candado fue encontrado exactamente así después de la evasión de los detenidos prenombrados, encontrándose la única llave que abre el referido candado, en poder de dos funcionarios a quienes identificó como: Duarte Quintero Manuel de Jesús y Andará Raúl, quienes le manifestaron a él, desconocer como fue que los evadidos lograron abrir el candado en cuestión, si la única llave la tenían sólo ellos dos y por supuesto ninguno abrió el candado para que se fugaran los detenidos. Seguidamente se observa que fuera de la referida celda N° 14, existe un pasillo que llega hasta una ventana de barrotes metálicos, la cual una abertura por donde podría salir una persona de contextura delgada; adyacente se localizan dos trozos de barrotes que corresponden a los que faltan en la abertura en cuestión, verificándose que al otro lado del recinto y a través de la abertura en la ventana de barrotes, se logra salir a un extenso patio, contiguo a patios de residencias adyacentes y de allí a la calle principal del sector y un cerro con abundante vegetación y de inclinación muy pronunciada, por lo que se presume como vía de escape mas fácil, la calle principal del sector. Se presume que los dos referidos trozos de barrotes, fueron violentados mediante una herramienta denominada segueta, esto por las marcas que aparecen en las puntas de tos trozos de barrotes en cuestión; motivo por el cual se buscó dicha herramienta en las cercanías y no se logró ubicar, en consecuencia se les sugirió a los funcionarios policiales que resguardan este recinto policial, que requisaran todas las instalaciones y a todos los detenidos, debido a que posiblemente dicha herramienta continúe en poder de uno de los detenidos; todo esto con el fin de evitar otra fuga. De inmediato me identifiqué como funcionario de este Cuerpo y le manifesté el motivo de mi presencia a un funcionario que a su vez se identificó como: Duarte Quintero Manuel de Jesús, venezolano, portador de la cédula de identidad V-18.376.495, quien manifestó que él es uno de los dos funcionarios que tenia en su poder la única llave del candado que apareció abierto y que aseguraba la puerta de la celda N° 14, de donde se fugaron los detenidos, no pudiéndose explicar como fue que los detenidos se evadieron, si él personalmente fue quien a las ocho de la noche de ayer, cerró dicho candado y horas después supervisó las celdas y no observó nada fuera de lo común, permaneciendo la llave del candado siempre en su poder por el resto de la noche y de la madrugada hasta este momento de nuestra entrevista. En vista de lo anterior, le solicité al entrevistado me entregara la llave en cuestión, lo cual hizo de inmediato. Posteriormente, se le notificó al primer funcionario entrevistado que se presentara a la brevedad posible en nuestra oficina para recibirle declaración testifical formal, respecto a estos hechos que se averiguan; en cuanto al segundo funcionario entrevistado, siendo las 11 :50 horas de la mañana del día hoy 16-03-2009 y a poco de haberse cometido el delito de fuga de detenidos, fue impuesto del precepto constitucional inserto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado en vehículo particular hacia esta sede, donde quedó detenido como imputado por flagrancia en este caso y fue identificado como: Duarte Quintero Manuel de Jesús, venezolano, natural de San Lázaro Estado. Trujillo, fecha de nacimiento 14-04-1987, de 21 años de edad, soltero, residente en San Lázaro, Caserío Meten, casa sin número, municipio Trujillo, Estado Trujillo, portador de la cédula de identidad V-]8.316.495. Procedimiento este donde fue aprehendido el imputado por estar incurso en la comisión del delito de PROCURACIÓN DE FUGA DE DETENIDOS POR FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 265 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y por lo que en el día de hoy el Ministerio Público en uso de sus atribuciones presentó formalmente acusación y señala loe elementos de convicción oral uno a uno en contra del Ciudadano DUARTE QUINTERO MANUEL DE JESÚS, Venezolano, mayor de edad de 21 años, Nacido en fecha 14-04-1987, titular de la cedula de identidad Nº 18.376.495, natural de San Lázaro Parroquia Andrés linares estado Trujillo, ocupación funcionario activo de las fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Hijo de Maria del Carmen quintero linares Miguel Ángel Duarte Delgado, Domiciliado en Monay calle las flores, bajando por el CC Makis a una cuadra en Monay, Estado Trujillo solicitando el enjuiciamiento y apertura a juicio con las pruebas que fueron admitidas en la presente resolución también indicadas en el escrito acusatorio las que se admitieron por ser útiles, pertinentes y necesarias al juicio oral y público, al tenor siguiente:
EXPERTOS: Declaración del funcionario HELOPHILO CARRERO RAMOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , Sub- Delegación Valera, estado Trujillo, quien suscribió acta de fecha 16-03-2.009.- Declaración del funcionario ARGENIS GODOY adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , Sub- Delegación Valera, estado Trujillo, quien suscribió acta de fecha 16-03-2.009.- Declaración de los funcionarios HELOPHILO CARRERO RAMOS,, ARSENIO LAGUNA, JONATHAN DABOIN, BRICEÑO CASTILLO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , Sub- Delegación Valera, estado Trujillo, quien suscribió acta DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N- 694 de fecha 16-03-2.009.-Declaración del experto DABOIN F. JONATHAN E. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , Sub- Delegación Valera, estado Trujillo, quien suscribió acta de EXPERTICIA DE ACOPLAMIENTO FISICO N- 9700-255-DC-979 de fecha 06- 04- 2.009.- Declaración del experto DABOIN JONATHAN E. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , Sub- Delegación Valera, estado Trujillo, quien suscribió acta de EXPERTICIA DE ACOPLAMIENTO FISICO N- 9700-255-DC-979 de fecha 06- 04- 2.009, a candados, laves etc.- Declaración de experto JOSE LAGUNA . adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , Sub- Delegación Valera, estado Trujillo, quien suscribió y levantó experticia de LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N- 62. de fecha 16- 03- 2.009 de plano general del retén policial EL CUMBE.
TESTIGOS: Declaración de los ciudadanos MONTILLA BOLIVAR ARGENIS C.I. 5.791.952 ; CANELONES PERDOMO ISAAC DE JESUS C.I. 15.407.246., TROMPETERA GIL OSCAR JOSE C.I. 12.457.149 , VETENCOURT MONTILLA JAVIER DE JESUS C.I. 14.780.244, TORRES VALERA RICHARD ENRIQUE C.I. 18.036.989 y GONZALEZ JESUS ALBERTO C.I. 15.294.940 respectivamente cuyas direcciones cursan en escrito de promoción de pruebas fiscales.-
DOCUMENTALES : Informe relacionado con la fuga de cinco detenidos N- 0133-2009, de fecha 16 de marzo del 2.009 suscrita por MONTILLA BOLIVAR ARGENIS A. adscrito a la CVOMISARIA 02. Retén de seguridad policial El Cumbe que deja constancia de la fuga de cinco detenidos MERVIN EDUARDO LA CRUZ M. C. 17.605.924, JAVIER ENRRIQUE TERAN C.I. 12.047.798, GIUSTAVO ALBERTO PINEDA CV.I. 13.926.996 , JOSE THOMAS FUENTES C.I. 25.832.270 y MIGUEL EDUARDO GUILLEN C.I. 12.541.220.- Registro de servicio nombrado por la Comandancia General, al RETYEN DE SEGURIDAD POLICIAL EL CUMBE.- LIBRO DE NOVEDADES suscrito por COM.JEFE. TSU. OMAIRA ROSA PALENCIA SULBARAN jefe de la división moral y disciplina . Deja constancia de servicio nombrado para el día domingo 15 de marzo del 2.009.. servicio nocturno celda segundo turno agente DUARTE MQUINTERO MANUEL agente PEREZ DURAN LEONEL.- Experticia de ACOPLAMIENTO FISICO N- 9700-255-DD-979 de fecha 06 de abril del 2.009 suscrito por experto DABOIN F. JONATHAN E. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , Sub- Delegación Valera, estado Trujillo.- Experticia de ACOPLAMIENTO FISICO N- 9700-DC-979 de fecha 06 der abril del 2.009 suscrita por DABOIN F. JONATHAN E. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , Sub- Delegación Valera, estado Trujillo.- Experticia de LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N- 62 de fecha 16 de marzo del 2.009 suscrito por JOSE LAGUNA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , Sub- Delegación Valera, estado Trujillo. Que deja constancia del plano general del retén policial El Cumbe.-
Con las pruebas ofrecidas por la Defensas privada :
Pruebas TESTIMONIALES de los ciudadanos MONTILLA BOLIVAR ARGENIS C.I. 5.791.952.- GONZALEZ JESUS ALBERTO C.I. 15.294.940 y TORRES VALERA RICHARD ENRIQUE C.I. 18.036.989 cuyas direcciones cursan en escrito de promoción de pruebas por parte de la defensa ( f. 175 y 176)
DOCUMENTALES : Registro de la orden de Servicio nombrada por la Comandancia General al Retén de Seguridad policial del cumbe suscrita por el inspector jefe MONTILLA BOLIVAR ARGENIS, Comandante de Seguridad policial el cumbe en orden de dilas a que se contrae la probanza.- Registro del libro de Novedades de fecha 16 de marzo del 2.009. Comunidad de la prueba, que opera de pleno derecho.-
Quedan admitidas las probanzas ofrecidas por la representación fiscal y la defensa privada del acusado, por lo que se ordena abrir el juicio oral y público, quedando las partes emplazadas para que, en plazo común de cinco días, concurran ante el juez de juicio que en distribución corresponda, ordenando al secretario remitir al Tribunal de Juicio la documentación a los fines de la celebración del juicio oral y público.
Conforme a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se revisa la medida de coerción a solicitud de la defensa, se amplia el régimen de presentaciones, de cada 15 días a cada 30 días, se ordena oficiar a la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. La presente decisión se basa en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 264,326, 256 331 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: determina admitir la acusación fiscal y pruebas, admitir las pruebas ofrecidas por la defensa. Dicta Auto de Apertura a Juicio en la presente causa, conforme a lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al ciudadano DUARTE QUINTERO MANUEL DE JESÚS, Venezolano, mayor de edad de 21 años, Nacido en fecha 14-04-1987, titular de la cedula de identidad Nº 18.376.495, natural de San Lázaro Parroquia Andrés linares estado Trujillo, ocupación funcionario activo de las fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Hijo de Maria del Carmen quintero linares Miguel Ángel Duarte Delgado, Domiciliado en Monay calle las flores, bajando por el CC Makis a una cuadra a mano izquierda, casa rejas doradas y color blanca, Monay estado Trujillo por estar incurso en la comisión del delito de PROCURACIÓN DE FUGA DE DETENIDOS POR FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 265 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Conforme a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se amplia el régimen de presentaciones, de cada 15 días a cada 30 días, se ordena oficiar a la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Esta decisión se basa en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 264, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. por lo que se ordena abrir el juicio oral y público, quedando las partes emplazadas para que, en plazo común de cinco días, concurran ante el juez de juicio que en distribución corresponda, ordenando al secretario remitir al Tribunal de Juicio la documentación a los fines de la celebración del juicio oral y público.
Quedan las partes notificadas de la resolución en audiencia celebrada en la presente fecha.-
Regístrese la presente resolución.

El Juez de Control N° 03

Antonio J. Moreno Matheus

El Secretario

Abg. Oscar V. Briceño V.