REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001682
ASUNTO : TP01-P-2009-001682

DECLARATORIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Visto el escrito presentado por los Abg. VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO y DOMINGO A. RODRIGUEZ C. en representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor del ciudadano ALEXIS JOSE PEREZ PERDOMO por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES en agravio del ciudadano IVAN JOSE ABREU MOLINA; se le da entrada y el curso de ley y este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De las actuaciones se evidencia que el 29 de Mayo del 2.004. En forma libre y espontánea se presenta el ciudadano IVAN JOSE ABREU MOLINA de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 15.952.805, con residencia en LA MATA VIA QUEVEDO, MUNICIPIO ESCUQUE Estado Trujillo quien procede a denunciar señalando ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas , sub-delegación Valera que ALEXIS PERDOMO lo lesionó con un pico de botella el 28- 05- 2.004 a las 11,30 de la noche-
SEGUNDO: De las investigaciones realizadas, en autos cursa al folio 03 orden de inicio de la investigación por la Fiscalía III del Ministerio Público ; a los folios del 04 al 06 cursa acta de investigación de fecha 10 de enero del 2.006 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas sub-delegación Valera donde realizan algunas entrevistas sin elementos de convicción procesal, al folio 11 inspección en el lugar del suceso sin evidencia alguna ; al folio 13 cursa informe medico legal practicado la victima por el medico forense Dr. JOSE A. LUJANO VALERA de fecha 31-05-2004 que refleja herida cortante infructuosa en región mentoniana con pico de de mediana gravedad con de 08 a 10 días para su curación.
TERCERO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal que consagra la prescripción de la acción penal en delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 413 del código penal;
DECISIÓN
El Tribunal al analizar las actas procesales evidencia que que el 29 de Mayo del 2.004. En forma libre y espontánea se presenta el ciudadano IVAN JOSE ABREU MOLINA de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 15.952.805, con residencia en LA MATA VIA QUEVEDO, MUNICIPIO ESCUQUE Estado Trujillo quien procede a denunciar señalando ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas , sub-delegación Valera que ALEXIS PERDOMO lo lesionó con un pico de botella el 28- 05- 2.004 a las 11,30 de la noche- De las investigaciones realizadas, en autos cursa al folio 03 orden de inicio de la investigación por la Fiscalía III del Ministerio Público ; a los folios del 04 al 06 cursa acta de investigación de fecha 10 de enero del 2.006 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas sub-delegación Valera donde realizan algunas entrevistas sin elementos de convicción procesal, al folio 11 inspección en el lugar del suceso sin evidencia alguna ; al folio 13 cursa informe medico legal practicado la victima por el medico forense Dr. JOSE A. LUJANO VALERA de fecha 31-05-2004 que refleja herida cortante infructuosa en región mentoniana con pico de de mediana gravedad con de 08 a 10 días para su curación. La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal que consagra la prescripción de la acción penal en delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 413 del código penal; el delito de lesiones personales presenta pena de prisión que oscila de tres a doce meses de prisión, por aplicación del artículo 37 del Código Penal, el término medio es de siete meses y quince días. El artículo 108 numeral 5° del Código Penal, señala que la acción penal prescribe a los tres años si el delito presenta pena de tres años o menos, tal es el presente caso, el delito ocurre en fecha el 09 de junio del 2.004,, que hasta la fecha ha transcurrido cuatro años y diez meses, tiempo superior al exigido en la citada norma legal para que opere la prescripción de la acción penal, por ello, resulta procedente el pedimento fiscal y en consecuencia la acción penal se encuentra extinguida conforme al artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia resulta ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al artículo 318 numeral 3° eiusdem, y así se deja establecido.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de ALEXIS JOSE PEREZ PERDOMO por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 413 del código penal, que califica el Ministerio Público en agravio del ciudadano IVAN JOSE ABREU MOLINA de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 15.952.805, con residencia en LA MATA VIA QUEVEDO, sin número, MUNICIPIO ESCUQUE Estado Trujillo
Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.
El Juez de Control N° 03

Antonio J. Moreno Matheus

El Secretario

Abg. Oscar Vinicio Briceño