REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001691
ASUNTO : TP01-P-2009-001691
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Visto el escrito presentado por el Abogado LARRY ANTONIO SUCRE HERNANDEZ, en representación de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA por tratarse de acción penal para lo cual solo procede a instancia de parte agraviada que impide al Ministerio Público ejercer acción penal en contra del ciudadano OSCAR DAEIO ROSALES VASQUEZ, el tribunal le da entrada y el curso de ley para decidir observa;
Analizadas exhaustivamente como han sido las actuaciones de las mismas se evidencia que en fecha 15- 01- 2.009 el ciudadano OSCAR DARIO ROSALES VASQUEZ titular de la cédula de identidad N- 5.789.658 , soltero, comerciante y residenciado en la URBANIZACION ANTONIO NICOLAS BRICEÑO avenida principal casa N- 1110 FLOR DE PATRIA, Municipio Pampán Estado Trujillo denuncia ante la Comisaría policial 01 Del DEPARTAMENTO POLICIAL N- 12 PAMPAN del Estado Trujillo al ciudadano HOMERO URBINA residenciado en el sector La Guaca al lado de la sede de LA LINEA FLOR DE PATRIA, estado Trujillo señalando que en la misma fecha 15 de enero del 2.009 se presentó el ciudadano HOMERO URBINA vociferando palabras obscenas y amenazantes, decía que había comprado parte de la tierra que lo amenazó con quitarle la vida.
La representación fiscal expresa que revisada la investigación con motivo a las denuncias interpuestas, constituyen delitos de acción privada concretamente delito de amenazas previsto y sancionado en el artículo 175 ª del Código Penal, y este código sustantivo penal expresamente señala que …no pudiendo procederse sino a instancia de parte, surge obstáculo a la representación fiscal para acusar.
DECISION
Previo análisis y estudio de las actuaciones se evidencia de autos que en fecha en fecha en fecha 15- 01- 2.009 el ciudadano OSCAR DARIO ROSALES VASQUEZ C.I. 5.789.658, soltero, comerciante y residenciado en la URBANIZACION ANTONIO NICOLAS BRICEÑO avenida principal casa N- 1110 FLOR DE PATRIA, Municipio Pampán del Estado Trujillo denuncia ante la Comisaría policial 01 DEPÀRTAMENTO POLICIAL 12 PAMPAN del Estado Trujillo al ciudadano HOMERO URBINA residenciado en el sector La Guaca al lado de la sede de LA LINEA FLOR DE PATRIA, estado Trujillo señalando que en la misma fecha se presentó HOMERO URBINA vociferando palabras obscenas y amenazantes, decía que había comprado parte de la tierra que lo amenazó con quitarle la vida. La representación fiscal expresa que revisada la investigación con motivo a las denuncias interpuestas, constituyen delitos de acción privada concretamente delito de amenazas previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal , y este código sustantivo penal expresamente señala que …no pudiendo procederse sino a instancia de parte, surge obstáculo a la representación fiscal para acusar , delito este de acción privada no pudiendo procederse sino a instancia de parte, lo cual se encuentra ajustado a derecho , por ello el juzgador es del criterio fiscal, resultando procedente la desestimación de la denuncia e investigación conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en funciones de Control al no existir querella de la parte agraviada, el artículo 175 del Código Penal vigente a la fecha de la comisión del delito establece que en los casos, no pudiendo procederse sino a instancia de parte, por ello el juzgador es del criterio fiscal, resultando procedente la desestimación de la investigación que se le sigue al ciudadano conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal . resultando procedente la solicitud fiscal de decretar la desestimación de la denuncia e investigaciones que se le sigue al ciudadano HOMERO URBINA residenciado en el sector La Guaca al lado de la sede de LA LINEA FLOR DE PATRIA, estado Trujillo por delito reamenazas previsto en el artículo 175 del Código Penal , conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal ante la denuncia interpuesta por el ciudadano OSCAR DARIO ROSALES VASQUEZ titular de la cédula de identidad N° 5.789.658, soltero, comerciante y residenciado en la URBANIZACION ANTONIO NICOLAS BRICEÑO avenida principal casa N- 1110 FLOR DE PATRIA , Municipio Pampán, Estado Trujillo .-
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes y luego de constar sus resultas y pasado como sean cinco días, remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de su archivo conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
Antonio J. Moreno Matheus
EL SECRETARIO
Abg. Oscar Vinicio Briceño