REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000859
ASUNTO : TP01-P-2009-000859

JUEZ: Antonio J. Moreno Matheus
Fiscal VII: Abg. MIGDALIA MEJIA
Acusado: CARLOS JOSE ARAUJO PEÑA
DEDENSA PUBLICA: EMIRO CAPRILES
SECRETARIO: Abg. Oscar Vinicio Briceño
ALGUACIL: Luís Pérez.-
Competencia: Tribunal de Control 03, Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO


Realizada audiencia preliminar oral y privada n la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, en horas del día de hoy miércoles 27 de Mayo del año 2009, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa seguida al ciudadano CARLOS JOSE ARAUJO PEÑA, POR LA COMISION DEL DELITO DE DISTRIBUIDOR MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se constituyó este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la juez ANTONIO J. MORENO MATHEUS, acompañado del Secretario ABG. OSCAR V. BRICEÑO V., a los fines de dar inicio al acto de audiencia preliminar en la presente causa, seguidamente el Juez solicito al Secretario verificar la presencia de las partes convocadas al acto, dejando constancia que se encuentra presente la Fiscal Séptimo del Ministerio Publicó Abog. Migdalia Mejia, el imputado CARLOS JOSE ARAUJO PEÑA, el defensor público Abog. Emiro Capriles.
Seguidamente el juez procede a explicarle a las partes de la importancia y significación de su presencia en el acto, Se concedió el derecho de la palabra a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. MIGDALIA MEJIA , quien narró los hechos ocurridos, cuando “Siendo aproximadamente las 11:50 horas de la mañana, encontrándose funcionarios policiales realizando labores de patrullaje a pie por el barrio Buenos Aires del San Antonio detrás de H. A. Tractor, de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio de Valera del Estado Trujillo, el AGENTE (F APET) CHACIN CARRILLO JOHAN JOSE, AGENTE (F APET) LEON CASTELLANOS JUVENAL ANTONIO, AGENTE (FAPET) BARROETA VALERA EDGARDO JOSE, observando a dos ciudadanos frente a una vivienda construida con laminas de zinc, y uno de ellos estaba recortando una bolsa Plástica de color negro en forma circular con una tijera, y el segundo tenía un koala, por lo que proceden a darle la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, el ciudadano que estaba recortando la bolsa soltó la tijera y las bolsa emprendiendo veloz huida, por lo que fue inmediatamente perseguido por los funcionarios ,AGENTE (FAPET) LEON CASTELLANOS JUVENAL ANTONIO, AGENTE (FAPET) BARROETA VALERA EDGAROO JOSE, el otro ciudadano soltó al suelo el koala, intentando emprender veloz huida, siendo aprehendido inmediatamente, procediendo a colectar del suelo Un (01) koala de colores negro, azul y gris, Una (01) tijera con la inscripción de MAPED ST AINLESS, con el mango de color azul, Ocho (08) Recortes de material Plástico de color, Negro en forma circular, procediendo a revisar el interior del koala, observando que había Un (01) paquete tipo .) panela envuelto en una bolsa plástica de color azul y en su interior forrado con un material de color rojo contentivo de restos vegetales de presunta marihuana, Un (01) Envoltorios de material plástico de color negro amarrado en su punta "con el mismo material contentivo en su interior de Diez (lO) envoltorios de material plástico de color marrón, amarrados en su punta con hilo de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales de presunta marihuana, Un (01) Envoltorio de material plástico de color rosado, amarrado en su punta con el mismo material, contentivo en, interior de Diez (10) Envoltorios de material plástico de color azul amarrados en sus puntas con hilo de color blanco contentivo en su interior de una sustancia en polvo de presunta droga, Un (01) Carrete de hilo de color blanco, (01) Bolsa Plástica de color negro, recortada en su totalidad, Una (01) Bolsa Plástica de color Marrón recortada en su totalidad, procediendo a la incautación y preservación de lo antes incautado, procediendo a solicitarle al ciudadano aprehendido el cual había lanzado al suelo el koala, que mostrara sus pertenencias y documento de identidad, así mismo le informamos que le íbamos a practicar una inspección de persona, al presumir que dentro de su vestimenta adherido a su cuerpo oculta algún objeto de interés criminalistico, según lo estipulado en el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 205, no encontrándole ningún elemento o sustancia de interés criminalistico, de igual forma le manifestamos que si tenía conocimiento del nombre de la persona que había emprendido la huida, quien manifestó que el ciudadano que salió corriendo se llama ENRIQUE SALAS, y , en vista de lo antes incautado se procedió a informarle al ciudadano detenido del motivo de su aprehensión, leyéndole sus derechos como imputado detenido consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 y del Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 125, de igual forma se presentaron los funcionarios AGENTE (FAPET) LEON CASTELLANOS JUVENAL ANTONIO, AGENTE (FAPET) BARROETA VALERA EDGARDO JOSE, quienes manifestaron que el ciudadano se había introducido en una zona boscosa siendo imposible la aprehensión, acto seguido procedimos a trasladar al detenido hasta la sede de la brigada, ubicada en la urbanización la Beatriz, donde una vez en la misma quedo identificado como: CARLOS JOSE ARAUJO PEÑA, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, de 28 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinido, residenciado en el Barrio Buenos Aires casa sin numero del sector San Antonio de la Parroquia Mercedes Díaz, titular de la cedula de identidad N() V-17.606.500, el Koala tiene las siguiente características: Un (01) Koala de colores Negro, Azul y Gris, con la Inscripción de YUKERY, Una (01) tijera con la inscripción de MAPED ST AINLESS, con el mango de color azul, Ocho (08) Recortes de material Plástico de color Negro en forma circular, procediendo a revisar el interior del koala observando que había Un (01) paquete tipo panela envuelto en una bolsa plástica de color azul y en su interior forrado con un material de color rojo contentivo de restos vegetales de presunta marihuana, Un (01) Envoltorios de material plástico de color negro amarrado en su punta con el mismo material contentivo en S'!r interior de Diez (10) envoltorios de material plástico de color marrón y amarrados en su punta con hilo de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales de presunta marihuana, Un (01) Envoltorio de material plástico de color rosado, amarrado en su punta con el mismo material, contentivo en su interior de Diez (10) Envoltorios de material plástico de color azul amarrados en sus puntas con hilo de color blanco contentivo en su interior de una sustancia en polvo de presunta droga, Un carrete de hilo de color blanco, (01) Bolsa Plástica de color negro, recortada en su totalidad, Una (01) Bolsa Plástica de color Marrón recortada en su totalidad, de igual forma nos trasladamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Valera, con la finalidad de pesar lo antes incautado, donde una vez en dicha sede y luego de identificarse como funcionario policial e imponer el motivo de mi presencia, siendo atendido por el funcionario de guardia, quien en presencia procedió a pesar lo antes indicado, en una balanza marca Tanita Modelo 1479 de la siguiente manera: Un (01) Envoltorios de material plástico de color negro amarrado en su punta con el mismo material contentivo en su interior de Diez (10) envoltorios de material plástico de color marrón y amarrados en su punta con hilo de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales de presunta marihuana, con un peso aproximado de Once (11) gramos aproximados, Un (01) paquete tipo panela envuelto en una bolsa plástica de color azul y en su- interior forrado con un material de color rojo contentivo de restos vegetales de presunta marihuana, con un peso aproximado de Doscientos (200) gramos aproximados, Un (01) Envoltorio de material plástico de color rosado, amarrado en su punta con el mismo material, contentivo en su interior de Diez (10) Envoltorios de material plástico de color azul. amarrados en sus puntas con hilo de color blanco contentivo en su interior de una sustancia en polvo de presunta droga, con un peso aproximado de Tres (03) gramos aproximados, acto seguido, se notificó al fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo” señalo que estamos en presencia del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas señalo que de la investigación realizada se encontraron los elementos de convicción y por tales motivos se apertura la investigación y de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público ACUSÓ al Ciudadano CARLOS JOSE ARAUJO PEÑA, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio tanto testificales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación conforme a los artículos 3 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada así como de las pruebas indicadas y solicitó el enjuiciamiento del imputado plenamente identificado, es todo. Acto seguido la defensa pública expone: “esta defensa se opone a la acusación presentada por la fiscalia séptima del ministerio público en contra del ciudadano CARLOS JOSE ARAUJO PEÑA, en todos los aspectos que la contienen, esto es tanto en el hecho punible a los elementos de convicción, al precepto jurídico dado a los medios de prueba y a la solicitud de enjuiciamiento, de igual forma solicito al tribunal muy respetuosamente sea cambiada la calificación jurídica dada al hecho, por cuanto esta corresponde al tercer a aparte del articulo 31, como lo es distribución menor, que la representación fiscal aceptó formalmente por tratarse de marihuana, así mismo solicito al tribunal que para el caso de que admitan la acusación se le instruya y explique a mi representado sobre las alternativas a la prosecución del proceso que puedan corresponder, y de igual manera se le explique lo relacionado con el procedimiento especial de admisión de hechos y las consecuencias jurídicas, para el caso de que dicho ciudadano manifieste su voluntad de acogerse al mismo, es todo”.
Seguidamente se impuso al acusado del precepto establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitucional Nacional en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: CARLOS JOSÉ ARAUJO PEÑA Venezolano, mayor de edad de 28 años, Nacido en fecha 19-04-1981, titular de la cedula de identidad Nº 17.606.500 (no porta), natural de Trujillo estado Trujillo, Ocupación Agricultor, Hijo de María Araujo y Juan Peña Araujo, Domiciliado en San Antonio parte baja, casa Nº 2, color rosado, de rejas blancas, a una cuadra del Negocio San Juan, las Floresta, Valera estado Trujillo, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistas las actuaciones y oída las exposiciones de las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Admite totalmente la acusación y pruebas ofrecidas en toda y cada una de sus partes en la causa seguida al ciudadano CARLOS JOSÉ ARAUJO PEÑA Venezolano, mayor de edad de 28 años, Nacido en fecha 19-04-1981, titular de la cedula de identidad Nº 17.606.500 (no porta), natural de Trujillo estado Trujillo, Ocupación Agricultor, Hijo de María Araujo y Juan Peña Araujo, Domiciliado en San Antonio parte baja, casa Nº 2, color rosado, de rejas blancas, a una cuadra del Negocio San Juan, las Floresta, Valera estado Trujillo, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , en razón a que la distribución en cantidad inferior a las previstas en el numeral segundo de la ley en comento que habla de mil miligramos de marihuana, cien de cocaina sus mezcalas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de amapola o doscientos gramos de droga sintética o cuando el imputado transporte esas sustancias dentro de su cuerpo, es decir encuadra la presente causa en el 3° aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el libelo acusatorio cumple con los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite todas las pruebas presentadas y los elementos de convicción, ya que señalo la utilidad y necesidad por lo que se admite en todas y cada una de sus partes. En este estado, el Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien solicito se le impusiera a su defendido sobre el Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal escuchada a la defensa explica al imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal, el cual calificó los hechos como DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El Juez se dirige al Imputado, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, luego el imputado se identifico como: CARLOS JOSÉ ARAUJO PEÑA Venezolano, mayor de edad de 28 años, Nacido en fecha 19-04-1981, titular de la cedula de identidad Nº 17.606.500 (no porta), natural de Trujillo estado Trujillo, Ocupación Agricultor, Hijo de María Araujo y Juan Peña Araujo, Domiciliado en San Antonio parte baja, casa Nº 2, color rosado, de rejas blancas, a una cuadra del Negocio San Juan, las Floresta, Valera estado Trujillo, quien expuso:“admito los hechos y solicito al tribunal me imponga la pena correspondiente”.
Analizadas las actuaciones y oída la intervención de las partes, admitida la acusación en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ ARAUJO PEÑA Venezolano, mayor de edad de 28 años, Nacido en fecha 19-04-1981, titular de la cedula de identidad Nº 17.606.500 (no porta), natural de Trujillo estado Trujillo, Ocupación Agricultor, Hijo de María Araujo y Juan Peña Araujo, Domiciliado en San Antonio parte baja, casa Nº 2, color rosado, de rejas blancas, a una cuadra del Negocio San Juan, las Floresta, Valera estado Trujillo, quien admitió los hechos en forma voluntaria por la comisión del delito de de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la sociedad, habiéndose cumplido con el debido proceso a que se contrae el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se evidencia que los hechos ocurrieron al tenor siguiente: “Siendo aproximadamente las 11:50 horas de la mañana, el funcionario PALMA DURAN RAMON ALEXANDER encontrándose realizando labores de patrullaje a pie por el Barrio Buenos Aires del San Antonio detrás de H. A. Tractor, de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio de Valera del Estado Trujillo, en compañía del AGENTE (F APET) CHACIN CARRILLO JOHAN JOSE, AGENTE (F APET) LEON CASTELLANOS JUVENAL ANTONIO, AGENTE (FAPET) BARROETA VALERA EDGARDO JOSE, observando a dos ciudadanos frente a una vivienda construida con laminas de zinc, y uno de ellos estaba recortando una bolsa Plástica de color negro en forma circular con una tijera, y el segundo tenía un koala, por lo que procedimos a darle la voz de alto, identificándonos como funcionarios policiales, el ciudadano que estaba recortando la bolsa soltó la tijera y las bolsa emprendiendo veloz huida, por lo que fue inmediatamente perseguido por los funcionarios ,AGENTE (FAPET) LEON CASTELLANOS JUVENAL ANTONIO, AGENTE (FAPET) BARROETA VALERA EDGAROO JOSE, el otro ciudadano soltó al suelo el koala, intentando emprender veloz huida, siendo aprehendido inmediatamente, procediendo a colectar del suelo Un (01) koala de colores negro, azul y gris, Una (01) tijera con la inscripción de MAPED ST AINLESS, con el mango de color azul, Ocho (08) Recortes de material Plástico de color, Negro en forma circular, procediendo a revisar el interior del koala, observando que había Un (01) paquete tipo .) panela envuelto en una bolsa plástica de color azul y en su interior forrado con un material de color rojo contentivo de restos vegetales de presunta marihuana, Un (01) Envoltorios de material plástico de color negro amarrado en su punta "con el mismo material contentivo en su interior de Diez (lO) envoltorios de material plástico de color marrón, amarrados en su punta con hilo de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales de presunta marihuana, Un (01) Envoltorio de material plástico de color rosado, amarrado en su punta con el mismo material, contentivo en, interior de Diez (10) Envoltorios de material plástico de color azul amarrados en sus puntas con hilo de color blanco contentivo en su interior de una sustancia en polvo de presunta droga, Un (01) Carrete de hilo de color blanco, (01) Bolsa Plástica de color negro, recortada en su totalidad, Una (01) Bolsa Plástica de color Marrón recortada en su totalidad, procediendo a la incautación y preservación de lo antes incautado, procediendo a solicitarle al ciudadano aprehendido el cual había lanzado al suelo el koala, que mostrara sus pertenencias y documento de identidad, así mismo le informamos que le íbamos a practicar una inspección de persona, al presumir que dentro de su vestimenta I6crido a su cuerpo oculta algún objeto de interés criminalistico, según lo estipulado en el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 205, no encontrándole ningún elemento o sustancia de interés criminalistico, de igual forma le manifestan que si tenía conocimiento del nombre de la persona que había emprendido la huida, quien manifestó que el ciudadano que salió corriendo se llama Enrique Salas, y le apodan el culebra, en vista de lo antes incautado se procedió a informarle al ciudadano detenido del motivo de su aprehensión, leyéndole sus derechos como imputado detenido consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 y del Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 125, de igual forma se presentaron los funcionarios AGENTE (FAPET) LEON CASTELLANOS JUVENAL ANTONIO, AGENTE (FAPET) BARROETA VALERA EDGARDO JOSE, quienes manifestaron que el ciudadano se había introducido en una zona boscosa siendo imposible la aprehensión, acto seguido procedimos a trasladar al detenido hasta la sede de la brigada, ubicada en la urbanización la Beatriz, donde una vez en la misma quedo identificado como: CARLOS JOSE ARAUJO PEÑA, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, de 28 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinido, residenciado en el Barrio Buenos Aires casa sin numero del sector San Antonio de la Parroquia Mercedes Díaz, titular de la cedula de identidad N() V-17.606.500, el Koala tiene las siguiente características: Un (01) Koala de colores Negro, Azul y Gris, con la Inscripción de YUKERY, Una (01) tijera con la inscripción de MAPED ST AINLESS, con el mango de color azul, Ocho (08) Recortes de material Plástico de color Negro en forma circular, procediendo a revisar el interior del koala observando que había Un (01) paquete tipo panela envuelto en una bolsa plástica de color azul y en su interior forrado con un material de color rojo contentivo de restos vegetales de presunta marihuana, Un (01) Envoltorios de material plástico de color negro amarrado en su punta con el mismo material contentivo en su interior de Diez (10) envoltorios de material plástico de color marrón y amarrados en su punta con hilo de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales de presunta marihuana, Un (01) Envoltorio de material plástico de color rosado, amarrado en su punta con el mismo material, contentivo en su interior de Diez (10) Envoltorios de material plástico de color azul amarrados en sus puntas con hilo de color blanco contentivo en su interior de una sustancia en polvo de presunta droga, Un carrete de hilo de color blanco, (01) Bolsa Plástica de color negro, recortada en su totalidad, Una (01) Bolsa Plástica de color Marrón recortada en su totalidad, de igual forma nos trasladamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Valera, con la finalidad de pesar lo antes incautado, donde una vez en dicha sede y luego de identificarse como funcionario policial e imponer el motivo de mi presencia, siendo atendido por el funcionario de guardia, quien en nuestra presencia procedió a pesar lo antes indicado, en una balanza marca Tanita Modelo 1479 de la siguiente manera: Un (01) Envoltorios de material plástico de color negro amarrado en su punta con el mismo material contentivo en su interior de Diez (10) envoltorios de material plástico de color marrón y amarrados en su punta con hilo de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales de presunta marihuana, con un peso aproximado de Once (11) gramos aproximados, Un (01) paquete tipo panela envuelto en una bolsa plástica de color azul y en su- interior forrado con un material de color rojo contentivo de restos vegetales de presunta marihuana, con un peso aproximado de Doscientos (200) gramos aproximados, Un (01) Envoltorio de material plástico de color rosado, amarrado en su punta con el mismo material, contentivo en su interior de Diez (10) Envoltorios de material plástico de color azul. amarrados en sus puntas con hilo de color blanco contentivo en su interior de una sustancia en polvo de presunta droga, con un peso aproximado de Tres (03) gramos aproximados”, en la audiencia preliminar la representación igualmente señaló los Elementos de Convicción de testigos y documentales, experticias que cursan en el libelo acusatorio y el ofrecimiento de las pruebas admitidas, al tenor siguiente: 1.- Declaración de los funcionarios policiales agentes PALMA DURAN RAMON ALEXANDER; CHACIN CARRILLO JOHAN JOSE; LEON CASTELLANOS JUVENAL; BARRUETA VALERA EDGARDO JOSE adscritos a la Brigada de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo ; PEDRO ESPINOZA y WILLIAM MILLAN adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Valera; Declaración de la experto JALIXSA JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Región Trujillo quien realizó experticia quimica- botánica N- 042 del 20- 03- 2.009 a droga incautada.- Declaración de los expertos JALIXSA JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL y OSWALDO CASTELLANOS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Región Trujillo quienes realizaron experticia quimica- botánica N- 032 de fecha 07- 04- 2.009. Documentales de acta policial de fecha 17- 03- 2.009 suscrita por los funcionarios policiales agentes PALMA DURAN RAMON ALEXANDER; CHACIN CARRILLO JOHAN JOSE; LEON CASTELLANOS JUVENAL; BARRUETA VALERA EDGARDO JOSE adscritos a la Brigada de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo.- Inspección técnica n- 705 de fecha 18- 03- 2.009 suscrita por los funcionarios PEDRO ESPINOZA y WILLIAM MILLAN adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Valera.- Experticia quimica botánica N- 017 de fecha 20- 03- 2.009 suscrita por JALIXSA JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Región Trujillo a muestras de sustancia en peso de ciento ochenta y ocho gramos de marihuana y dos gramos de cocaína base .- Experticia toxicológica signada bajo el N- 9700-069-033 de fecha 03- 04- 2.009 los expertos JALIXSA JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL y OSWALDO CASTELLANOS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Región Trujillo practicada a orina y raspado de dedos del acusado de autos negativo para cocaína y positivo para marihuana, siendo consumidor.- Experticia química- botánica de barrido practicada por 009 los expertos JALIXSA JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL y OSWALDO CASTELLANOS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Región Trujillo a un bolso KAOLA color azul y gris , tijera de metal , hilo de coser color negro y una bolsa de material sintético negativo para cocaína y negativo para marihuana.

PENA A IMPONER

En relación a la pena a imponer por el procedimiento de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la sociedad, en cumplimiento del artículo 364 en armonía con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente caso, la pena oscila entre cuatro a seis años de prisión, que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, la pena sería de cinco años de prisión, empero, por cuanto revisado el sistema iuris y las actuaciones se evidencia que no registra antecedentes penales, se aplica el atenuante consagrado en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, que es la aplicación del límite inferior de la pena de cuatro años y como quiera que en la comisión del delito no hubo violencia, se rebaja la mitad de la pena por ser procedente y ajustado a derecho, siendo la pena aplicable la de DOS ( 02 ) AÑOS DE PRISON . Por ello Oída la admisión de los hechos por parte del imputado, dicta sentencia condenatoria en contra del ciudadano Daniel Enrique Carreño Méndez, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 9.370.753, de ocupación obrero, hijo Nancy del Carmen Méndez de Carreño y de Adolfo Salvador Carreño, natural de Valera de 46 años de edad, nacido en fecha 01-09-1963, residenciado en La vega arriba, al lado de la chicharronera, casa Nº 10-120, Bocono del Estado Trujillo, por la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cumplimiento del articulo 364 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a explicar motivadamente la pena a imponer en el presente caso, visto que el acusado no presenta antecedentes penales, visto que el acusado de manera espontánea se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente y ajustado a derecho estimar que la pena a imponer es DOS (02) AÑOS DE PRISION y así el se decide CONDENARLO por ello.
En cuanto a la medida cautelar privativa de libertad que pesa sobre el ciudadano, se ratifica su privación de libertad en el INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO a quien se acuerda participar de la condenatoria, hasta que el Tribunal de Ejecución dicte cualquier otra providencia que en justicia corresponda
Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena 25 de Mayo del año 2011 a las 24 horas.
No se condena en costas al penado por cuando con la admisión de los hechos evitó gastos al estado al no celebrarse el juicio oral y público. Y así se deja establecido

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace las siguientes determinaciones: Oída la admisión de los hechos por parte del imputado, dicta sentencia condenatoria en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ ARAUJO PEÑA Venezolano, mayor de edad de 28 años, Nacido en fecha 19-04-1981, titular de la cedula de identidad Nº 17.606.500, natural de Trujillo estado Trujillo, Ocupación Agricultor, Hijo de María Araujo y Juan Peña Araujo, Domiciliado en San Antonio parte baja, casa Nº 2, color rosado, de rejas blancas, a una cuadra del Negocio San Juan, las Floresta, Valera estado Trujillo, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cumplimiento del articulo 364 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a explicar motivadamente la pena a imponer en el presente caso, en aplicación del articulo 37 del Código Penal, la suma de los dos dígitos se tomara en cuenta la mitad, pero visto que el acusado no presenta antecedentes penales, es ajustado a derecho tomar la pena inferior. Ahora bien, visto que el acusado de manera espontánea se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente y ajustado a derecho estimar que la pena a imponer es DOS (02) AÑOS DE PRISION. Se acuerda mantener la medida cautelar privativa de libertad hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo conducente. Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena 27 de Mayo del año 2011 a las 24 horas. Esta decisión se basa en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 264, 376 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Quedan las partes presentes debida y legalmente notificadas de la decisión en audiencia preliminar celebrada en la presente fecha . Particípese a la Dirección del Internado Judicial de Trujillo de la condenatoria de autos a los fines de su clasificación. Remítase con oficio las actuaciones al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad dejando constancia de su salida. Cúmplase.
El Juez de Control N° 03.

Antonio J. Moreno Matheus

El Secretario

Abg. Oscar V. Briceño V