REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001761
ASUNTO : TP01-P-2009-001761

DECLARATORIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por los Abg. VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO y DOMINGO E. RODRIGUEZ C., en representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor del ciudadano CARLOS NAVA VALERO por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES en agravio de la ciudadana CORONADO NAVA MARIA, se le da entrada, el curso de ley y este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Al folio 01 de las actuaciones cursa Acta de denuncia interpuesta por el ciudadano OSCAR JOSE BAPTISTA , venezolano, natural de Valera, estado Trujillo, de 40 años de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad N° 11.316.423 y residenciado en LAS MESAETRAS DE CHIMPIRE, SECTOR TERESIO ANDRADE, SEGUNDA CALLE N- 82. MUNICIPIO SAN RAFASEL DEL ESTADO TRUJILLO , ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Estadal Valera en fecha 19 de Febrero del 2.008 expresando que denuncia al ciudadano CARLOS NAVA VALERO, quien el en fecha 19 de Febrero del 2.008 se presentó al BAR MIS AMIGOS lesionándole en la mano izquierda con un cuchillo a raíz de problemas con sus hijos
SEGUNDO: De las investigaciones realizadas , al folio 05 cursa informe médico- legal practicado a la víctima en fecha 20 de febrero del año 2.0058 por el médico forense Dr .OSCAR E. NAVA RULLO que refleja haber sufrido lesiones leves en dedo anular índice de la mano con tiempo de curación de 08 días;
TERCERO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho investigado el delito ha prescrito conforme al artículo 108 ordinal 6 del Código Penal por prescripción y extinción de la acción penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal .
DECISION

Este Tribunal, para dictaminar la solicitud, de las investigaciones realizadas, se evidencia ciertamente que Al folio 01 Al folio 01 de las actuaciones cursa Acta de denuncia interpuesta por el ciudadano OSCAR JOSE BAPTISTA , venezolano, natural de Valera, estado Trujillo, de 40 años de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad N° 11.316.423 y residenciado en LAS MESETRAS DE CHIMPIRE, SECTOR TERESIO ANDRADE, SEGUNDA CALLE N- 82. MUNICIPIO SAN RAFASEL DEL ESTADO TRUJILLO , ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Valera en fecha 19 de Febrero del 2.008 expresando que denuncia al ciudadano CARLOS NAVA VALERO, quien el en fecha 19 de Febrero del 2.008 se presentó al BAR MIS AMIGOS lesionándole en la mano izquierda con un cuchillo a raiz de problemas con sus hijos . De las investigaciones realizadas , al folio 05 cursa informe médico- legal practicado a la víctima en fecha 20 de febrero del año 2.0058 por el médico forense Dr .OSCAR E. NAVA RULLO que refleja haber sufrido lesiones leves en dedo anular índice de la mano con tiempo de curación de 08 días; la representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho investigado el delito ha prescrito conforme al artículo 108 ordinal 6 del Código Penal por prescripción y extinción de la acción penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal , que quien aquí juzga acoge toda vez que los hechos ocurren en fecha 19- 02- 2.008. habiendo transcurrido desde entonces, un año y dos meses , es decir, mas de un año , sin que existiese acto conclusivo en la perpetración del hecho investigado el delito ha prescrito conforme al artículo 108 ordinal 6 del Código Penal que consagra un año para que prescriba siendo la pena de 03 a 06 meses de arresto, siendo su termino medio conforme al artículo 37 eiusdem, cuatro meses y quince dias y extinción de la acción penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y así se deja establecido.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano CARLOS NAVA VALERO, del mismo domicilio de la víctima denunciante por el delito de de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal derogado por prescripción y extinción de la acción penal y en concordancia con los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en agravio del ciudadano OSCAR JOSE BAPTISTA , venezolano, natural de Valera, estado Trujillo, de 40 años de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad N° 11.316.423 y residenciado en LAS MESAETRAS DE CHIMPIRE, SECTOR TERESIO ANDRADE, SEGUNDA CALLE N- 82. MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.
El Juez de Control 03

Antonio J. Moreno Matheus

El Secretario

Abg. Oscar Vinicio Briceño