REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 4 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001446
ASUNTO : TP01-P-2009-001446

El Juez de Control N° 02: Antonio J. Moreno Matheus.
El Fiscal Quinto: Abg. Violeta Infante.
Los Imputados: Freddy Antonio González Carrizo, Ojeda Linares Johan Javier, Benito Javier Montilla Montilla.
Los Defensores Privados: Abogs. Duilia Mayira Flores Uzcategui, Paola Segovia Gil, Melany Linares y Maria Gladis Valero.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.

Realizada audiencia oral y privada en la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Lunes 04 de Mayo del año 2009 siendo las 03:00 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias el ciudadano Juez de Control N° 03 Abg. Antonio Moreno Matheus quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Quinto: Abg. Violeta Infante. Los Imputados: Freddy Antonio González Carrizo, Ojeda Linares Johan Javier, Benito Javier Montilla Montilla. Los Defensores Privados: Abogs. Duilia Mayira Flores Uzcategui, Paola Segovia Gil, Melany Linares y Maria Gladis Valero. En este estado el Imputado Ojeda Linares Johan Javier nombra en presencia del tribunal como sus defensores privados de confianza a los Abogados Duilia Mayira Flores Uzcategui, titular de la cedula de identidad Nª 6925742 IPSA Nº 124068, Paola Segovia Gil, titular de la cedula de identidad Nª 16652633 IPSA Nº 123660 y Melany Ruth Linares González titular de la cedula de identidad Nº 13764037, IPSA Nª 123662, Todas ellas con domicilio procesal en Calle Comercio, oficina Nª 08 Edificio Ameritas, antigua Onidex, quienes expusieron de forma conjunta que Aceptan la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por los Imputados y juran cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo. Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado Los Imputados: Freddy Antonio González Carrizo, Benito Javier Montilla Montilla nombran en presencia del tribunal como su defensor privado de confianza al Abogado Maria Gladis Valero, titular de la cedula de identidad Nª 9169362 IPSA Nº 77635, con domicilio procesal en Calle 10 entre avenidas 10 y 11, Edif. Araujo, piso 1, Valera estado Trujillo, quien manifestó al tribunal que Acepta la defensa designada en su nombre en el día de hoy por los Imputados y juran cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo. Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público Quien narro los hechos ocurridos, procedimiento este donde fueron aprehendidos Los Imputados por estar incursos, cada uno de ellos, en la comisión del delito de Hurto de vehiculo automotor (moto) en grado de coautores previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y Lesiones Personales genéricas previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en grado de complicidad correspectiva, esto en virtud que se tiene conocimiento de lesiones sufridas por la victima, la cual ya se ordeno la practica de informe medico forense. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión de los referidos ciudadanos como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ibidem. Acto seguido El Tribunal explica a Los Imputados, los hechos que le imputa la representación fiscal. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado Ciudadano Mailing del Valle Godoy, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de lo dispuesto en el articulo 136 ejusdem, se separa de la sala a los otros coimputados, a los fines de que exponga este ciudadano, luego el imputado se identifico como: Freddy Antonio González Carrizo, Venezolano, mayor de edad de 23 años titular de la cedula de identidad Nº 17830564, ocupación funcionario policial, grado de instrucción bachiller, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 24-03-1986, hijo de Freddy Antonio González y Maria Irma Carrizzo González, domiciliado en los conucos de la paz, sector 6, casa sin numero, calle principal vía escuque, casa de color rosado claro, donde esta el puente amarillo, mas abajo de la parada de la Floresta 79, Valera estado Trujillo, quien manifestó: “eso fue el viernes, yo subí con el tío mío para la esquina y me encontré con unos amigos, les dije que la novia me había dicho que estaba embarazada y me dijeron que fuéramos a celebrar en la mata, nos fuimos un grupito a la mata, llegamos y a eso de las 12 o 1 llegaron unos muchachos de escuque, estábamos hay y andábamos con un muchacho que apenas estábamos conociendo de escuque, de repente se presento una riña y volaron botellas y sillas y bajamos corriendo para abajo, cuándo llegamos a la esquina cada uno cogio pa su casa, cuando voy bajando veo una moto como abandonada por la capilla, me percato que falta el tío mío y me regreso, en eso bajaba una patrulla con un ciudadano y empezó a decir que yo le había robado la moto, le dije que no porque yo no tengo necesidad de eso, los lleve pa donde estaba la moto y la revisaron y la montaron, me llevaron pal comando, fui y lleve a johan como testigo que el andaba conmigo y que nosotros no nos habíamos robado ninguna moto, es todo”. La fiscal pregunta: cuanto tiempo tiene en la institución policial? Un año y meses. En que are ad e servicio esta? En Motatan y después trabaje en el 20 de Valera y del hospital me pasaron a la residencia del Gobernador. Ha estado en puestos fijos o ha patrullado? Si he patrullado, en patrulla y en moto. Nunca ha conducido moto? No. La defensa Gladis Valero pregunta: durante el tiempo que ha estado como funcionario es la primea vez que tiene un problema como este? Si. De donde vio la moto a donde estaba su tío que distancia había? Como 60 metros. Cuando llega la comisión policial y lo señalan quien lo señalo? Un señor que participio en la riña. En que momento detienen al otro muchacho? A el ya lo tenían en la patrulla, Benito no andaba con nosotros. A que hora comenzó la riña? Como a la una de la mañana. Quienes salieron? Como 9 que andábamos. El tribunal pregunta: donde esta ese club La Mata? Más arriba del hotel Valle Alto. Quien lo lesiono? No vi quien, eso fue un alboroto muy feo. Quien origino esa riña? No vi porque yo estaba en la mesa cuando de pronto comenzaron a lanzar botellas y sillas, las mesas. Usted conoce a Yulina del Valle Rosales? No. Sabe si a una dama la despojaron de una moto? El que me estaba señalando en la patrulla, una mujer no. Usted vio la moto? Cuando baje estaba como abandonada en una capilla de san benito. Seguidamente el Juez separa de la sala a Freddy Antonio González Carrizo, y hace pasar a Johan Javier Ojeda Linares, conforme a lo establecido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que este exponga lo que a bien tenga, imponiéndolo del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: Johan Javier Ojeda Linares, Venezolano, mayor de edad de 20 años, Titular de la cedula de identidad Nº 19898402, natural de Caracas, Nacido en fecha 23-11-1988, hijo de Tito Jose Ojeda Moreno y Maria Linares, Ocupación Andante de contracción, Grado de instrucción bachiller, Domiciliado en los conucos de la paz, sector Valle Alto, vía escuque, casa sin numero de color blanco, mas arriba del hotel Valle Alto, Valera estado Trujillo, quien manifestó: “eso fue el viernes en la esquina como a las 6 de la tarde nos reunimos cuando subió Freddy y nos dijo que había embarazado a la mujer y nos pusimos a chalequear me dice que quería celebrar y un pana le dijo que en la mata en el club había un grupo y nos fuimos paya, como a las 7 o 8 de la noche subimos, llegamos haya y empezamos a bailar y como de 12 y media a 1 voy pal baño, cuando salgo hay una riña entre el grupo con el que yo andaba y otros chamos que estaban hay, en eso salgo del baño y me dan un sillaso cuando caigo dos tipos me caen a patadas, cuando se cansaron de darme patadas yo me pare y Salí corriendo y fue cuando salimos corriendo todos al llegar a la zona donde dijimos cada quien agarro pa su casa y como a la hora de haber llegado a mi casa me llamo Freddy que bajara pa que lo ayudara que fuera testigo que yo había bajado con el y que lo estaba metiendo que el se había robado una moto, al llegar al comando 20 simplemente me sentaron ahí y en ningún momento vi a la señora ni nada sino que me mandaron pa la PTJ y de ahí pal Cumbe, es todo”. La fiscal no pregunta, las defensoras preguntan: cuando sale del baño ocurrió la riña? Al salir del baño estaba formada la riña. Cuando lo golpearon usted en algún momento vio la moto? No, yo Salí corriendo para mi casa, hacia mi sector. Cuando Freddy lo llama que estaba haciendo? Estaba dormido. Cuanto tiempo había ocurrido? Una hora. Usted no sabe nada de una moto? Cuando el me llama me dice que lo estaban metiendo en un problema de una moto, que el se había robado una moto. El tribunal pregunta: tuvo conocimiento que motivo ese problema? Nosotros pensamos que fue por un chamo nuevo que llego al sector que se fue con nosotros esa noche y es de Escuque, lo conozco por Nacho. Donde se encuentra? En el sector Valle Alto. Sabe si a una dama la despojaron de una moto? Cuando nos llevaron para el 20 nos dijeron. Resulto lesionado usted también? Si, las patadas y eso. Usted lesiono a alguien defendiéndose? No, Salí del baño y me tumbaron. Seguidamente el Juez separa de la sala a Johan Javier Ojeda Linares, y hace pasar a Benito Júnior Montilla Montilla, conforme a lo establecido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que este exponga lo que a bien tenga, imponiéndolo del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: Benito Júnior Montilla Montilla, Venezolano, mayor de edad de 19 años, natural de Valencia estado Carabobo, titular de la cedula de identidad Nº 24904823 (no porta), grado de instrucción primer año, ocupación albañil, hijo de Benito Ramón Paredes y Amarilis Montilla, domiciliado en Valle Alto, los conucos la paz, mas arribita de la iglesia, casa sin numero de color verde, vía escuque, Valera estado Trujillo, quien manifestó: “no se nada, tampoco le pegue a nadie, lo acusan a uno como si fuera no se que, yo si estaba en esa fiesta pero no me robe ninguna moto, cuando iba bajando con tres amigos me garro la policía y me dijo que me había robado una moto y me dijeron que me montara en la patrulla y me montaron en esa mierda, de paso quede rayado con la verga esa, perdí el trabajo por una maldición de esa por esa mierda que yo ni se, es todo”. La fiscal no pregunta. La defensa pregunta: con quien bajaba? Con tres amigos y un señor que iba en la patrulla dijo que el de la franela amarilla también estaba. Cuando lo detiene la policía le dijo porque? Si, porque me había robado una moto, yo le dije que ninguna moto. El tribunal pregunta: usted resulto lesionado? No. Que estaban celebrando? Unas fiestas como patronales, hay siempre hacen fiestas. Usted estaba ingiriendo licor? Si, estaba bebiendo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada en la figura de la Abog. Maria Gladis Valero quien expuso: “rechazo la precalificación de esos dos delitos por cuanto de la declaración de estos ciudadanos se desprende que ellos no participaron en la comisión de ningún delito, mas bien ellos fueron lesionados, esto carece de veracidad, razón por la cual estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario, pido la libertad plena de mis defendidos o en su defecto una medida cautelar de las establecidas en el articulo 256 del COPP, así mismo solicito al tribunal me expida copia simple de las actuaciones, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada en la figura de la Abog. Duilia Mayira Flores quien expuso: “estoy de acuerdo con lo narrado por la colega, en cuanto a Johan lo golpean y el se tiene que defender, cualquier persona, el se va a su casa, no ve ninguna moto y lo acusan? Estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario, por lo tanto solicito la libertad sin restricciones y una medida cautelar sustitutiva de libertad”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada en la figura de la Abog. Melany Linares quien expuso: “solicitamos se declare sin lugar la flagrancia, porque Johan estaba durmiendo cuando lo llamaron, en cuanto al delito de lesiones mas bien el fue agredido, no existe elemento que indique que fueron aprehendido en flagrancia, razón por la cual solicitamos la libertad sin restricciones”.
El Tribunal 03 de Control oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de privación de libertad a los ciudadanos Freddy Antonio González Carrizo, Venezolano, mayor de edad de 23 años, titular de la cedula de identidad Nº 17830564, ocupación funcionario policial, grado de instrucción bachiller, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 24-03-1986, hijo de Freddy Antonio González y Maria Irma Carrizzo González, domiciliado en los conucos de la paz, sector 6, casa sin numero, calle principal vía escuque, casa de color rosado claro, donde esta el puente amarillo, mas debajo de la parada de la Floresta 79, Valera estado Trujillo, Johan Javier Ojeda Linares, Venezolano, mayor de edad de 20 años, Titular de la cedula de identidad Nº 19898402, natural de Caracas, Nacido en fecha 23-11-1988, hijo de Tito Jose Ojeda Moreno y Maria Linares, Ocupación Andante de contracción, Grado de instrucción bachiller, Domiciliado en los conucos de la paz, sector Valle Alto, vía Escuque, casa sin numero de color blanco, mas arriba del hotel Valle Alto, Valera estado Trujillo y Benito Júnior Montilla Montilla, Venezolano, mayor de edad de 19 años, natural de Valencia estado Carabobo, titular de la cedula de identidad Nº 24904823 (no porta), grado de instrucción primer año, ocupación albañil, hijo de Benito Ramón Paredes y Amarilis Montilla, domiciliado en Valle Alto, los conucos la paz, mas arribita de la iglesia, casa sin numero de color verde, vía escuque, Valera estado Trujillo, existen elementos de convicción procesal que les comprometen en su participación en aprovechamiento de vehículo moto marca AVA, MODELO AVA, 150-9, AÑO 2007, COLOR ROJO SERIAL MOTOR SL-162FM189002882 que lo refleja acta de denuncia de la víctima ANALYN DEL VALLE GARCIA GARCIA de fecha 02- 05- 2.009 y YULINA DEL VALLE ROSALES PEREZ aunado a acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaria Policial 23 de Escuque, Estado Trujillo, que comprometen la participación de los imputados por delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCUILO PROVENIENTE DE HURO Y LESIONES PERESONALES EM RIÑA conforme a lo establecido en los artículos 09 de la ley sobre hurto y robo de vehículos y 413 en armonia con el 426 del Código Penal y en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica ante el tribunal cada 30 dias Y prohibición de comunicarse con la victima
Remítase las actuaciones al Tribunal de Control 02 y en su oportunidad Legal las a la fiscalia del ministerio público Correspondiente.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03


ABG. ANTONIO MORENO MATHEUS


EL SECRETARIO


ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.