REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 4 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001451
ASUNTO : TP01-P-2009-001451

El Juez de Control N° 03: Antonio J. Moreno Matheus.
El Fiscal Quinto: Abg. Violeta Infante y Domingo Rodríguez.
El Imputado: Carlos Jose Álvarez Mejias.
El Defensor Público: Abog. Rigoberto González.
EL Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.
RESOLUCION
Realizada audiencia oral y privada en la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Lunes 04 de Mayo del año 2009 siendo las 04:00 de la tarde se hizo presente el juez de guardia en la sala de audiencias el ciudadano Juez de Control N° 03 Antonio J. Moreno Matheus quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Quinto: Abg. Violeta Infante y Domingo Rodríguez. El Imputado: Carlos Jose Álvarez Mejias. El Defensor Público: Abog. Rigoberto González. En este estado el Imputado solicita en presencia del tribunal le designe un abogado defensor de confianza público por cuanto carece de recursos económicos para sufragar una defensa privada, estando presente el defensor público Abog. Rigoberto González expuso: “Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado”. Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, procedimiento este donde fue aprehendido el Imputado por estar incurso en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento Ordinario de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ibidem. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado Ciudadano Carlos Jose Álvarez Mejia, Venezolano, mayor de edad de 23 años, Titular de la cedula de identidad Nº 17604042, ocupación obrero, Grado de instrucción tercer año, Nacido en fecha 29-01-1986, hijo de Consuela Mejias y Carlos Álvarez, Domiciliado en Edificio La Paz de color beige, detrás de la iglesia Don Bosco, piso 3, Valera estado Trujillo, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como quedo escrito y manifestó: “en realidad acababa de bajar de la casa encima de la moto, sui de verdad la moto es de un policía voy a estar montado? La moto la venían bajando y tenían otro chamo agarrado, me golpearon como no se imagina y el decía que era yo, ese día tengo testigos que acababa de salir de la casa, revolver no tenia, es algo ilógico que si es policía le voy a robar la moto, pal hospital me tuvieron que llevar, me sacaron fotos, me ofrecieron muerto, el tipo no había puesto denuncia de la moto, es todo”. La fiscal pregunta: como iban bajando la moto? La tenían ellos montada, la traían con el chamo detenido. Usted donde fue abordado por la comisión policial? En el Barrio la Paz. Entonces usted estaba donde en relación a la moto? La moto tenia una distancia, primero me detiene un policía porque el lo dice que lo atraco alguien parecido a mi. Usted ha estado detenido antes? Si, por rapto de menor. Donde trabaja? De obrero en lácteos RA. Ese muchacho que traían los funcionarios como era? Yo no salgo del apartamento, no se, a el lo soltaron. La defensa pregunta: hubo alguna persona que haya presenciado que usted lo detienen? Tengo testigos de cuando baje del apartamento y que no estaba encima de la moto. Quienes son esas personas? Son vecinos míos de al lado del apartamento. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso: “pido la libertad plena de mi defendido o en su defecto una medida cautelar de posible cumplimiento, conforme a lo establecido en al articulo 256 del COPP, solicito a la fiscalia quinta del ministerio público acuerda la practica de examen medico forense con urgencia a mi representado a los fines de determinar las lesiones del que el mismo fue objeto así mismo solicito al tribunal me expida copia simple de las actuaciones, es todo”.
El Tribunal oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en razón a la detención luego de cometerse el presunto delito, se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a .los fines que se prosiga con la investigación, no estando prescrita la acción penal, ante la existencia del delito y elementos de convicción procesal que comprometen la participación del imputado que refleja acta de entrevista policial cursante al folio 06 de fecha 01- 05- 2.009, al ciudadano LOSSADA OLANO JUAN MANUEL, quien narra que transitaba en su moto e n igual fecha a 7, 30 am, por calle 13, diagonal a la iglesia San José de Valera un ciudadano bajo amenazas con arma de fuego revólver lo despoja del vehículo yéndose en dirección a la Ciénega, acudiendo a la autoridad a denunciar el hecho; con acta policial de fecha 02- 05- 2.009 suscrita por funcionarios policiales adscritos a la Brigada motorizada, comisaría policial 02 de Valera, Estado Trujillo, quienes aprehenden en situación flagrante al imputado en el Barrio La Paz de Valera, Estado Trujillo, sentado en la moto marca unico, modelo new jaguar, color verde y demás características, que comprometen la participación del imputado, revisado el sistema iuris presenta cuatro causas en proceso, es decir, vigentes, por ello y se le decreta medida cautelar de privación de libertad, Conforme a lo establecido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano Carlos Jose Álvarez Mejia, Venezolano, mayor de edad de 23 años, Titular de la cedula de identidad Nº 17604042, ocupación obrero, Grado de instrucción tercer año, Nacido en fecha 29-01-1986, hijo de Consuela Mejias y Carlos Álvarez, Domiciliado en Edificio La Paz de color beige, detrás de la iglesia Don Bosco, piso 3, Valera estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en agravio de JUAN MANUEL LOSSADA OLANO.
Remítase de inmediato las actuaciones al Tribunal de Control 02 y en su oportunidad Legal a la Fiscalia Quinta del ministerio público .

EL JUEZ DE GUARDIA , CONTROL N° 03


ANTONIO MORENO MATHEUS



EL SECRETARIO


ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.