REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 4 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001452
ASUNTO : TP01-P-2009-001452

El Juez de Control N° 03: Antonio J. Moreno Matheus.
El Fiscal Quinto: Abg. Violeta Infante.
El Imputado: Engelbert Jose Silva Matheus.
El Defensor Privado: Abog. Luís Delfín Bustos.
EL Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.

Realizada audiencia oral y privada en la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Lunes 04 de Mayo del año 2009 siendo las 02:00 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias el ciudadano Juez de guardia Control N° 03 Abg. Antonio Moreno Matheus quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Quinto: Abg. Violeta Infante. El Imputado: Engelbert Jose Silva Matheus. El Defensor Privado: Abog. Luís Delfín Bustos. En este estado el Imputado nombra en presencia del tribunal como su abogado defensor de confianza al abogado Luís Delfín Bustos, IPSA Nº 58884, quien estando presente expuso: “Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones del acto”. Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, procedimiento este donde fue aprehendido el Imputado por estar incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento Ordinario de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ibidem. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado Ciudadano Engelberth Jose Silva Matheus, Venezolano, mayor de edad de 28 años, nacido en fecha 26-07-1981, natural de Valera estado Trujillo, Ocupación trabajador de la Alcaldía de Motatan, Soltero, Grado de instrucción Segundo año, Hijo de Edgar Silva y Luz Marinan Matheus, Titular de la cedula de identidad Nº 15825696, Domiciliado al final de la calle 11, casa Nª 17, de color beige, diagonal al colegio Maria Rafols, Valera estado Trujillo, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como quedo escrito y manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso: “pido la libertad plena de mi defendido o en su defecto una medida cautelar de posible cumplimiento, conforme a lo establecido en al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito al tribunal me expida copia simple de las actuaciones, es todo”.

El Tribunal de Control 03 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo , vistas las actuaciones oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal dado las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue aprehendido in fraganti incautándosele el arma de fuego a que se contrae acta policial de fecha 01- 05- 2.009 se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal , ante elementos de convicción procesal que refleja acta de aprehensión de arma de fuego REVOLVER CALIBRE 38, SMITH WESSON, EMPAVONADO, EMPUÑADURA COLOR MARRON, SERIAL TAMBOR 97583, SERIAL EMPUÑADURA 9D74925 CUATRO PROYECTILES CAVIM DORADO 38 SPL, empero al tener arraigo en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, se le decreta medida cautelar sustitutiva de privación libertad, Conforme a lo establecido en el articulo 256 n 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal Al ciudadano Engelberth Jose Silva Matheus, Venezolano, mayor de edad de 28 años, nacido en fecha 26-07-1981, natural de Valera estado Trujillo, Ocupación trabajador de la Alcaldía de Motatan, Soltero, Grado de instrucción Segundo año, Hijo de Edgar Silva y Luz Marinan Matheus, Titular de la cedula de identidad Nº 15825696, Domiciliado al final de la calle 11, casa Nª 17, de color beige, diagonal al colegio Maria Rafols, Valera estado Trujillo, Como lo es presentación periódica ante el tribunal cada 30 días y prohibición de portar armas en razón a que el delito es por su porte ilícito. Líbrese. Remítase de inmediato las actuaciones al Tribunal de Control 02 quien es el competente y a la fiscalia del ministerio público en la correspondiente en su oportunidad
EL JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. ANTONIO MORENO MATHEUS



EL SECRETARIO


ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.