REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001454
ASUNTO : TP01-P-2009-001454
Realizada audiencia oral y privada hoy, hoy, 05 de Mayo de 2009, siendo las 10:00 de Mañana, se hizo presente en la sala de audiencias N° 03, el Juez de Control N° 03, Abogado Antonio J. Moreno Matheus, acompañada del secretario de sala Abg. Juan Briceño Segnini, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de investigado en la causa seguida al ciudadano JOSETH RICHARD CARRERO BASTIDAS por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACINETES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en. Articulo 31 tercer aparte de la ley orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en agravio de la sociedad, Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado ciudadano JOSETH RICHARD CARRERO BASTIDAS quien manifestó: “Carezco de recursos económicos y por lo tanto solicito al Tribunal me designe un defensor público” es todo. Estando presente la Defensora Pública Abg. Johann Tirado quien manifestó: “Acepto la designación que se me hace en este acto” es todo. Acto seguido la Juez ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Digna Araujo, la Defensora Pública Abg. Johanna Tirado, y el investigado JOSETH RICHARD CARRERO BASTIDAS, Acto seguido, el Juez informó a las partes del motivo de su comparecencia, de la importancia y significación del acto. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos, explicó los fundamentos de la detención policial del ciudadano JOSETH RICHARD CARRERO BASTIDAS, solicito se califique la aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando el delito como DISTRIBUCION ILICITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACINETES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 31 tercer aparte de la ley orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en agravio de la sociedad, de igual forma la fiscal solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal y solicito se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente la Juez impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: JOSETH RICHARD CARRERO BASTIDAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.093.533, nacido en fecha 24-03-1983, de 26, años de edad, hijo José Carrero y de Elide Bastidas, de ocupación Obrero, soltero, natural de Valera, residenciado en la bajada del rió vía carvajal, casa S/n a cuatro casas de la picadora San pedro casa de color verde con rejas negras, Valera estado Trujillo, quien manifestó: “ Yo acepto que soy consumidor y si yo tenia un poquito de la sustancia y si yo la arroje y me vieron los funcionarios y ellos agarraron la sustancias y me detuvieron yo colabore con ellos es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expuso: “No me opongo a lo solicitado por el ministerio publico y solicito una medida cautelar” es todo”.
El Tribunal de Control Nº 03, vista las actuaciones y escuchadas la exposición de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: PRIMERO. Califica la Aprehensión en Flagrancia por haber ocurrido en el mismo momento de los hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO, Se decreta la aplicación del Procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico procesal Penal. TERCERO, por existir un hecho punible no prescrito que merece pena privativa de libertad, elementos de convicción procesal que con el acta policial cursante al folio 05 de las actuaciones suscrita por funcionarios policiales la cual refleja que le incautan sustancia presuntamente estupefaciente de , 2, 9 gramos en peso bruto, que compromete al imputado como el autor del hecho y no existir peligro de fuga por tener arraigo en el pais por la posible pena a imponer de conformidad con el articulo 256 del Código orgánico Procesal penal la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consiente en presentación al tribunal cada treinta días por ante este tribunal, se acuerda remitir actuaciones a Control 02.
El Juez de Control N° 03

Antonio J. Moreno Matheus
El Secretario

Abg. Oscar Vinicio Briceño