REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001468
ASUNTO : TP01-P-2009-001468
Visto el escrito presentado por ante el Alguacilazgo, en reserva, y oficio
signado bajo el N° TR-7-1267-2009 de fecha 04 de Mayo del 2.009, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y anexos se le da entrada, el curso de ley y para decidir observa:
La Abg. DIGNA MARY ARAUJO, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo solicita se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, REGISTRO Y EVENTUAL INCAUTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal para ser practicada al ciudadano REIMY ARLEY SILVA MARIN, quien presuntamente se dedica a la distribución de sustancias ilícitas, en el sector AVENIDA SUCRE CON CALLE ARMISTICIO, CALLEJON QUE COMUNICA CON LA CALLE GRAN COLOMBIA, MUNICIPIO BOCONO ESTADO, vivienda elaborada de bloques, frisada y pintada de color verde , con rejas de protección color negro.
La representación fiscal anexa las probanzas de Acta de Investigación suscrita por funcionario YVAN VALERA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación de Boconó y agentes JOSE PEREZ Y ERCRIST BRICEÑO en Boconó, e inicio de la investigación por la Abg. DIGNA MARY ARAUJO, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, solicitud realizada y remitida en sobre cerrado, que el Tribunal acuerda de conformidad con lo pedido por llenar los requisitos exigidos por el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para ser practicada al ciudadano REIMY ARLEY SILVA MARIN , quien presuntamente se dedica a la distribución de sustancias ilícitas, en el sector AVENIDA SUCRE CON CALLE ARMISTICIO, CALLEJON QUE COMUNICA CON LA CALLE GRAN COLOMBIA, MUNICIPIO BOCONO ESTADO, vivienda elaborada de bloques, frisada y pintada de color verde , con rejas de protección color negro., la cual será practicada por funcionarios YVAN VALERA, JOSE PEREZ Y ERCRIST BRICEÑO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación de Boconó quienes deberán cumplir en todo acto los derechos humanos de los investigados y las normativas constitucionales , caduca a los siete dias , y asi se decide Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley. Librese la orden de allanamiento, notifíquese al Ministerio Público.- Cúmplase


El Juez

El Secretario

Abg. Antonio J. Moreno Matheus Abg. Oscar Vinicio Briceño