REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001473
ASUNTO : TP01-P-2009-001473
El Juez de Control N° 03: Abg. Antonio Moreno Matheus.
El Fiscal Quinto: Abg. Domingo Rodríguez.
Los Imputados: Henry Alexander Morales y Antonio Cevedo Perdomo Román.
El Defensor Privado: Abog. Pablo Materan Andrade.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.
En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Martes 05 de mayo del año 2009 siendo las 03:00 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias el ciudadano Juez de Control N° 03 Abg. Antonio Moreno Matheus quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Quinto: Abg. Domingo Rodríguez. Los Imputados: Henry Alexander Morales y Antonio Severo Perdomo Román. El Defensor Privado: Abog. Pablo Materan Andrade. En este estado Los Imputados: Henry Alexander Morales y Antonio Severo Perdomo Román nombran en presencia del tribunal como su defensor privado de confianza al Abogado Pablo Materan Andrade IPSA Nº 19067, titular de la cedula de identidad Nº 3738401, con domicilio procesal en la Urbanización La Beatriz, Bloque 8, apto 0002, Valera estado Trujillo, quien manifestó al tribunal que Acepta la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por los Imputados y juran cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo. Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, procedimiento este donde fueron aprehendidos Los Imputados por estar incursos, cada uno de ellos, en la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión de los referidos ciudadanos como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ibidem. Acto seguido El Tribunal explica a Los Imputados, los hechos que le imputa la representación fiscal. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado Ciudadano Cevedo Antonio Perdomo Román, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de lo dispuesto en el articulo 136 ejusdem, se separa de la sala al otro coimputado, a los fines de que exponga este ciudadano, luego el imputado se identifico como: Cevedo Antonio Perdomo Román, Venezolano, mayor de edad de 45 AÑOS, Titular de la cedula de identidad Nº 8.718.455, nacido en fecha 04-11-1964, hijo de Juan Dionisio Perdomo y Martina Maria Román, Ocupación comerciante, Grado de instrucción sexto grado, Domiciliado en Caracas, carretera vieja la guaira, barrio Blandin, casa Nº 04B, casa de dos plantas donde queda la bodega de nombre La Famosa Gallina, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente el Juez separa de la sala a Cevedo Antonio Perdomo Román, y hace pasar a Henry Alexander Morales Contreras, conforme a lo establecido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que este exponga lo que a bien tenga, imponiéndolo del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: Henry Alexander Morales Contreras, Venezolano, mayor de edad de 33 años, Titular de la cedula de identidad Nº 12847231, nacido en fecha 18-11-1975, hijo de Manuel Morales y Rosa Contreras, Ocupación taxista, Grado de instrucción sexto grado, Domiciliado en Caracas, carretera vieja la guaira, barrio Blandin, casa sin numero, casa de una planta de color gris, a 200 metros del modulo de la guardia, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso: “pido la libertad plena de mis defendido o en su defecto una medida cautelar, así mismo solicito al tribunal me expida copia simple de las actuaciones, es todo”. El Tribunal oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta a los ciudadanos Cevedo Antonio Perdomo Román, Venezolano, mayor de edad de 45 AÑOS, Titular de la cedula de identidad Nº 8.718.455, nacido en fecha 04-11-1964, hijo de Juan Dionisio Perdomo y Martina Maria Román, Ocupación comerciante, Grado de instrucción sexto grado, Domiciliado en Caracas, carretera vieja la guaira, barrio Blandin, casa Nº 04B, casa de dos plantas donde queda la bodega de nombre La Famosa Gallina, quien manifestó: y a Henry Alexander Morales Contreras, Venezolano, mayor de edad de 33 años, Titular de la cedula de identidad Nº 12847231, nacido en fecha 18-11-1975, hijo de Manuel Morales y Rosa Contreras, Ocupación taxista, Grado de instrucción sexto grado, Domiciliado en Caracas, carretera vieja la guaira, barrio Blandin, casa sin numero, casa de una planta de color gris, a 200 metros del modulo de la guardia, medida cautelar sustitutiva de privación de libertad conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código orgánico Procesal Penal, como lo es presentación periódica ante el tribunal cada 30 días y prohibición de comunicarse con la victima. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia del ministerio público Correspondiente. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 03:30 de la tarde, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ANTONIO MORENO MATHEUS
EL SECRETARIO
ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.