REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001378
ASUNTO : TP01-P-2009-001378
Visto el escrito presentado por los Abg. VIOLETA JOSEFINA INFANTE y DOMINGO A. RODRIGUEZ C.., en representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor de la ciudadana ALEXANDER ENRIQUE DURAN HURTADO por la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS en agravio de la ciudadana KARINA YUDITH OSECHAS BASTIDAS, se le da entrada y este Tribunal para decidir observa:
Al folio 04 de las actuaciones cursa Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana KARINA YUDITH OSECHAS BASTIDAS , venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, de 26 años de edad, soltera, secretaria, titular de la cédula de identidad N° 14.799.665 y residenciado en la HORQUETA TORRE 01, PISO 03, APARTAMENTO 04 CARVAJAL, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL, Estado Trujillo ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación estadal Valera en fecha 19 de noviembre del 2.005 expresando que denuncia asu concubino ALEXANDER ENRIQUE DURAN HURTADO, por haberla lesionada agredido en varias partes del cuerpo a golpes.
De las investigaciones realizadas , fiscalia quinta inicia la investigación ( f. 06 ) , al folio 07 cursa acta de investigación policial de fecha 19- 11- 2.005 entrevistando al investigado siendo sus datos ALEXANDER ENRIQUE DURAN HURTADO, de 31 años de edad, TSU en mantenimiento de equipos mecánicos, residenciado en la avenida principal de LA HOYADA, N- 399 MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL, Estado Trujillo , titular de la cédula de identidad N°12.042.853, hijo de Maria Duran y Oscarie Durán manifestó que se encontraba lesionado por parte de su misma concubina denunciante con un bombillo fluorescente causandole herida en dedo medio de la mano izquierda, lo que motivó que el funcionario lo eviara a la medicatura forense ENTREGANDOLE MEMORANDUM SIGNADO CON EL Nª 776 con la misma fecha de la entrevista ; al folio 08 cursa acta de inspección el lugar del suceso sin evidencias de signos de violencia al folio 13 cursa OFICION-9700-069-2005-MF-VAL-301 fechado el 22- 11- 2.005 donde el Dr, JOSE A. NAVA RULO participa que no envia informe médico- legal practicado a la ciudadana KARINA YUDITH OSECHAS BASTIDAS , venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, de 26 años de edad, soltera, secretaria, titular de la cédula de identidad N° 14.799.665 POR CUANTO LA MISMA NO SE PRESENTO A LA MEDICATURA FORENSE.
La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho investigado no puede ser atribuido a persona alguna o no se realizó

El Tribunal para decidir analiza las actas procesales, en autos consta, cursa Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana KARINA YUDITH OSECHAS BASTIDAS , venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, de 26 años de edad, soltera, secretaria, titular de la cédula de identidad N° 14.799.665 y residenciado en la HORQUETA TORRE 01, PISO 03, APARTAMENTO 04 CARVAJAL, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL, Estado Trujillo ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación estadal Valera en fecha 19 de noviembre del 2.005 expresando que denuncia a su concubino ALEXANDER ENRIQUE DURAN HURTADO, por haberla lesionada agredido en varias partes del cuerpo a golpes. De las investigaciones realizadas , fiscalia quinta inicia la investigación ( f. 06 ) , al folio 07 cursa acta de investigación policial de fecha 19- 11- 2.005 entrevistando al investigado siendo sus datos ALEXANDER ENRIQUE DURAN HURTADO, de 31 años de edad, TSU en mantenimiento de equipos mecánicos, residenciado en la avenida principal de LA HOYADA, N- 399 MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL, Estado Trujillo , titular de la cédula de identidad N°12.042.853, hijo de Maria Duran y Oscarie Durán ; al folio 08 cursa acta de inspección el lugar del suceso sin evidencias de signos de violencia al folio 13 cursa OFICIO N-9700-069-2005-MF-VAL-301 fechado el 22- 11- 2.005 donde el Dr, JOSE A. NAVA RULO participa que no envia informe médico- legal practicado a la ciudadana KARINA YUDITH OSECHAS BASTIDAS , venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, de 26 años de edad, soltera, secretaria, titular de la cédula de identidad N° 14.799.665 POR CUANTO LA MISMA NO SE PRESENTO A LA MEDICATURA FORENSE. La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho investigado no puede ser atribuido a persona alguna o no se realizó, quien aquí juzga es del criterio que la denuncia se concreta en que la victima resultó agredida a golpes por su concubino, no existe informe médico legal, no quiere decir que no resultase lesionada, tampoco acudió el investigado teniendo la orden a tales fines , AMBOS QUEDARON SUPUESTAMENTE LESIONADOS, solo que se debe tomar el delito tipo en la perpetración del hecho investigado, el delito es de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES RECIPROCAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, sin embargo, no existen elementos de convicción que comprometan al investigado, toda vez que la declaración rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación estadal Valera el 19- 11- 2.005 que señala que él también resultó lesionado en dedo de la mano con vidrio de un bombillo por su concubina, al no estar asistido de abogado de su confianza, el Tribunal no le da valor ni aprecia su deposición, empero, surge evidencia de la existencia de delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES RECIPROCAS previsto en el artículo 413 del Código Penal, que no puede ser atribuido al investigado , en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES RECIPROCAS previsto en el artículo 413 del Código Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor de ALEXANDER ENRIQUE DURAN HURTADO, de 31 años de edad, TSU en mantenimiento de equipos mecánicos, residenciado en la avenida principal de LA HOYADA, N- 399 MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL, Estado Trujillo , titular de la cédula de identidad N°12.042.853, hijo de Maria Duran y Oscarie Durán por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES RECIPROCAS previsto en el artículo 413 del Código y 318 numeral 1ª del Código Orgánico Procesal Penal en agravio de la ciudadana KARINA YUDITH OSECHAS BASTIDAS , venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, de 26 años de edad, soltera, secretaria, titular de la cédula de identidad N° 14.799.665 y residenciado en la HORQUETA TORRE 01, PISO 03, APARTAMENTO 04 CARVAJAL, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL, Estado Trujillo, concluyendo que supuestamente ambas partes son investigados y a la vez víctimas de lesiones personales , nin elementos de convicción para ser atribuidas.
Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.
El Juez de Control 03

. Antonio J. Moreno Matheus
El Secretario
Abg. Oscar Vinicio Briceño