REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 6 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001471
ASUNTO : TP01-P-2009-001471

RESOLUCION

Este Tribunal el día Martes 05 de Mayo del año 2009 realizó audiencia de presentación en relación al Imputado Ciudadano Jose de la Cruz Villegas Rodríguez, Venezolano, mayor de edad de 45 años, Titular de la cedula de identidad Nº 9408031, natural de Biscocuy estado Portuguesa, Nacido en fecha 03-05-1965, ocupación taxista, Grado de instrucción sexto grado, Hijo de Jose Rafael Villegas y Luisa del Carmen Rodríguez, Domiciliado en el Dividive, calle monseñor Camargo, diagonal al estadio, casa sin numero de color anaranjada con rejas blancas, estado Trujillo, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como quedo escrito y manifestó: “yo Salí de mi casa a las 7 de la mañana con tres pasajeros que viven frente a mi casa, Daysi Molina, Maria la paz y carmen Andara, mas un menor de edad, eran cuatro personas, Salí de mi casa no había nada en la calle estaba solo, me voy tres cuadras mas arriba a buscar a la señora carmen Andara que es la mama de Maria la paz y abuela de Daysi coromoto, cuando estoy haya no se había terminado de arreglar porque íbamos para el alto de escuque que íbamos para un entierro, cuando estamos en la casa de la abuela llega un hermano de Daysi y nos avisa que al frente de la casa habían matado a alguien, en vista que fue frente a la casa yo me regreso con los cuatro pasajeros, bajo los pasajeros ellos se meten en sus casa y nos ponemos a ver el caso, mi esposa estaba demasiado nerviosa llorando y dando gritos, yo dejo la puerta de mi casa abierta, le preparo un tilo a mi esposa y le pregunto que había pasado ella en su dolor me dice que León, león león, hay un señor de nombre Jose León Briceño conocido como León, ella me dice león tres veces y en sus gritos no me supo decir, en eso viene su hermana también llorando y la mama de ellos Maria Victoria espinosa también llorando por la misma causa, como en consecuencia que yo no estaba hay cuando sucedió eso salgo y me voy para altos de escuque para hacer mi carrera, como a las 11 salimos de la iglesia y me llama mi esposa que un detective quiere hablar conmigo y le doy mi nombre y mi numero de cedula, le dije que yo iba para Valera porque me quedaba mas cerca, me traigo mis 4 pasajeros a Valera y cuando llego a la PTJ de una vez me señalaron, me acusaron a los testigos que yo lleve no le quisieron declarar en la PTJ, cosa que no entiendo porque eso debió haber sucedido porque esa es mi defensa, yo nunca he visto a ese señor, tengo situaciones por el reten el cumbe donde estoy, me han hablado barbaridades de ese muchacho, cuando yo me regrese le dio una charla a unos jovencitos diciendo que el señor Javier estaba en la plaza en la madrugada, como es posible que se agarren de una declaración de alguien que estaba bajo los efectos del alcohol y de la droga y le crean todo, yo he sido una persona intachable y ejemplo de mis hijos, trabajo para pagarle una profesión a mi hijo y un nieto que tengo en mi casa, no tengo problemas de ningún tipo, primera vez que estoy en una situación como esta, el señor León había confesado el crimen y no se lo permitieron, ya saben que fue el señor León el que cometió el crimen, me están señalando a mi injustamente y le pido señor juez que me de la libertad como usted quiera, bajo la condición que usted quiera, yo me presto para lo que usted quiera, es todo”. El fiscal formula preguntas al imputado: cuando usted esta en el velorio y lo llaman porque lo tiene que llamar para que declare? Supuestamente ellos dicen que era un señor que había entrado y salido de mi casa. El ciudadano que usted menciona León tiene el nombre de el? El se llama Jose León Briceño que es padrastro de mi esposa. Y el occiso es familia suya? No es nada mío, es compadre de un hijo mío. La defensa pregunta: el señor León es padrastro de su esposa? Si. Cual fue el móvil de ese problema? Que el muchacho abuso ultrajo de Yurelvis y ella es la hija de Jose León Briceño, ese es el transfundo. El tribunal pregunta: quien es victo Sanabria? Tengo referencia de el cuando caí en el cumbe, hay es que yo me entero de ese víctor que vive en el dividive, es mas cuando llego al cumbe me pasan escondido. Jose León vive con ustedes? Al lado de mi casa. Ha tenido problema con el? Jamás. Sabe si León tuvo problemas con el finado? No se. Donde la defensa y fiscal solicitan al tribunal se realice reconocimiento en rueda de individuos respecto al ciudadano Víctor Sanabria. Fgijando la realización de la probanza para el dia de hoy 06- 05- 2.009 la cual se realizó a la una de la tarde en presencia de las partes el testigo en comento , dando estricto cumplimiento al artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, el reconocedor se le preguntó previamente sobre los datos de la persona a reconocer expresando no reconocer a ninguna de las personas, lo cual al cambiar las circunstancias que conllevaron a dictar la medida de coerción de privación preventiva, resulta ajustado a derecho revisar la medida conforme al artículo 264 eiusdem al Imputado Ciudadano Jose de la Cruz Villegas Rodríguez, Venezolano, mayor de edad de 45 años, Titular de la cedula de identidad Nº 9408031, natural de Biscocuy estado Portuguesa, Nacido en fecha 03-05-1965, ocupación taxista, Grado de instrucción sexto grado, Hijo de Jose Rafael Villegas y Luisa del Carmen Rodríguez, Domiciliado en el Dividive, calle monseñor Camargo, diagonal al estadio, casa sin numero de color anaranjada con rejas blancas, estado Trujillo y sustituirla por cautelar sustitutiva de privación de libertad a que se contrae el artículo 256 ordinales 3, 4 y 6 ibidem, que consiste en presentación al tribunal cada dos semanas, prohibición de salida del país y no comunicarse con la víctima y asi lo decide el tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia Quinta del ministerio público . Las partes quedaron notificadas en audiencia de la citada probanza en la presente fecha.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. ANTONIO MORENO MATHEUS


EL SECRETARIO

Abg. OSCAR VINICIO BRICEÑO