REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 6 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001483
ASUNTO : TP01-P-2009-001483

El Juez de Control N° 03: Antonio J. Moreno Matheus.
El Fiscal Séptimo: Abg. Migdalia Mejia.
El Imputado: Rafael Ángel Ramírez Quiñones.
El Defensor Público: Abog. Alba Contreras.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.

Realizada audiencia oral y privada en la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Miércoles 06 de Mayo del año 2009 siendo las 04:00 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias el ciudadano Juez de Control N° 03 Antonio J. Moreno Matheus quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Séptimo: Abg. Migdalia Mejia. El Imputado: Rafael Ángel Ramírez Quiñones. El Defensor Público: Abog. Alba Contreras. En este estado el Imputado solicita al tribunal la designación de un defensor público por cuanto carece de medios económicos para sufragar un defensor privado, estando presente el defensor público abogado Alba Contreras expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado. Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, procedimiento este donde fue aprehendido el Imputado por estar incurso en la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparate del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agracio de la sociedad. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento Ordinario de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ibidem.
Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado Ciudadano RAFAEL ANGEL RAMIREZ QUIÑONEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 47 AÑOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 9026044 (NO PORTA), NATURAL DE TOVAR ESTADO MERIDA, OCUPACION COMERCIANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN TERCER GRADO, HIJO DE RAFAEL ANGEL RAMIREZ Y MARIA DEL CARME RUIZ ZAMBRANO, DOMICILIADO EN MOTATAN, BARRIO ALBERTO RAVEL, CASA -021 DE COLOR VERDE CERCA DEL ESTADIO DE MOTATAN A UNA CUADRA, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como quedo escrito y manifestó: “ese día venia subiendo del hospital cuando la gente me agarro pero yo no tenia esa cantidad de droga yo tenia era un poquito y el agente policial me metió los otros gramos, yo tenia tiempo que no consumía, es todo”. La fiscal pregunta: que tipo de droga consume? Marihuana. La defensa no pregunta. El tribunal pregunta: desde que edad consume? Consumiendo marihuana desde los 11 años. Quien le vendió eso? Los dos gramos me los cambio un tipo que me cambio dos bolsitas por dos farmaton, yo no tenia esos siete gramos.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “solicito muy respetuosamente al tribunal una medida cautelar de posible cumplimiento, conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma solicito se inste a la representación del ministerio público a los fines de que se realice examen medico psiquiátrico a mi representado, así mismo solicito al tribunal me expida copia simple de las actuaciones, es todo”.
El Tribunal 3° de Control, oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar , de manera especial del contenido de acta policial cursante al folio 07 de las actuaciones suscrita por funcionarios policiales refleja que el 04- 05- 2.009 en la avenida 13 con calle 09 de Valera, le incautan sustancia que por máximas de experiencia se presume ses droga, con peso bruto de 7, 1 gramos, por ello, se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de privación de libertad al ciudadano RAFAEL ANGEL RAMIREZ QUIÑONEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 47 AÑOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 09026044, NATURAL DE TOVAR ESTADO MERIDA, OCUPACION COMERCIANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN TERCER GRADO, HIJO DE RAFAEL ANGEL RAMIREZ Y MARIA DEL CARME RUIZ ZAMBRANO, DOMICILIADO EN MOTATAN, BARRIO ALBERTO RAVEL, CASA -021 DE COLOR VERDE CERCA DEL ESTADIO DE MOTATAN A UNA CUADRA, consistente en presentación ante el tribunal cada 30 días, y prohibición de concurrir sitios donde se presuma que vendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas, conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en razón a que el sistema iuris no refleja tener otros procesos en su contra y dada la poca cantidad incautada.
Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia del ministerio público Correspondiente. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03


ABG. ANTONIO MORENO MATHEUS


EL SECRETARIO


ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.