REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 6 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001487
ASUNTO : TP01-P-2009-001487


Visto el escrito presentado por ante el Alguacilazgo, en reserva, y oficio signado bajo el N° TR-7-1276-2009 de fecha 05 de Mayo del 2.009, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y anexos se le da entrada, el curso de ley y para decidir observa:
La Abg. DIGNA MARY ARAUJO, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo solicita se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, REGISTRO Y EVENTUAL INCAUTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal para ser practicada al ciudadano de nombre SILVINO, quien presuntamente se dedica a la distribución de sustancias ilícitas, en el sector CALLE BOLIVAR DE LA PARROQUIA CAMPO ELIAS, MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS, ESTADO TRUJILLO, vivienda elaborada de bloques, frisada y pintada de color blancocon una puerta elaborada de madera de color marron, techo elaborado en zinc, en su fachada principal posee un aviso con unas inscripciones donde se lee “ BODEGA LA CUEVITA” ,
La representación fiscal anexa las probanzas de Acta de Investigación suscrita por funcionario CARLOS URBINA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación de Boconó y agente ARGENIS PEÑA en Boconó, e inicio de la investigación por la Abg. DIGNA MARY ARAUJO, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, solicitud realizada y remitida en sobre cerrado, que el Tribunal acuerda de conformidad con lo pedido por llenar los requisitos exigidos por el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para ser practicada al ciudadano de nombre SILVINO, quien es mayor de edad , quien presuntamente se dedica a la distribución de sustancias ilícitas, en el sector CALLE BOLIVAR DE LA PARROQUIA CAMPO ELIAS, MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS, ESTADO TRUJILLO, vivienda elaborada de bloques, frisada y pintada de color blancocon una puerta elaborada de madera de color marron, techo elaborado en zinc, en su fachada principal posee un aviso con unas inscripciones donde se lee “ BODEGA LA CUEVITA” , , la cual será practicada por funcionarios CARLOS URBINA y ARGENIS PEÑA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación de Boconó . quienes deberán cumplir en todo acto los derechos humanos de los investigados y las normativas constitucionales , caduca a los siete dias , y asi se decide Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley. Librese la orden de allanamiento, notifíquese al Ministerio Público.- Cúmplase


El Juez

El Secretario

Abg. Antonio J. Moreno Matheus Abg. Oscar Vinicio Briceño