REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001495
ASUNTO : TP01-P-2009-001495


Visto el escrito presentado por ante el Alguacilazgo, en reserva, y oficio signado bajo el N° TR-F3-1103-2009 de fecha 06 de Mayo del 2.009, proveniente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y anexos se le da entrada, el curso de ley y para decidir observa:
El Abg. EDGAR ALEXANDER SANCHEZ RIVERO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo solicita se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, REGISTRO Y EVENTUAL INCAUTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ARMAS DE FUEGO, TELEFONOS CELULARES QUE presuntamente UTILIZAN PARA EXTORSION Y SECUESTROS DE PERSONAS de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal para ser practicada a la vivienda donde residen JOSE RAMON MOLINA, ANGEL MOLINA Y JORGE MOLONA apodados jose el tuerto, beto y el menor , donde presuntamente se dedica a la distribución de sustancias y objetos ilícitos, en el sector CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR LA BOLSA DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL, ESTADO TRUJILLO, vivienda color verde con cerca de ciclon, techo de zinc, porton de color caoba .
La representación fiscal anexa las probanzas de Acta de Investigación suscrita por funcionarios RONNY GONZALEZ, NELSON ROJAS Y RICARDO LOBO adscritos a la dirección de apoyo operativo comqando regional unico contra extorsion y secuestro,cruces, DISIP- Valera , e inicio de la investigación por El Abg. EDGAR ALEXANDER SANCHEZ RIVERO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, solicitud realizada y remitida en sobre cerrado, que el Tribunal acuerda de conformidad con lo pedido por llenar los requisitos exigidos por el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para ser practicada por los funcionarios RONNY GONZALEZ, NELSON ROJAS Y RICARDO LOBO adscritos a la dirección de apoyo operativo comqando regional unico contra extorsion y secuestro,cruces, DISIP- Valera, . quienes deberán cumplir en todo acto los derechos humanos de los investigados y las normativas constitucionales , caduca a los siete dias , y asi se decide Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley. Librese la orden de allanamiento, notifíquese al Ministerio Público.- Cúmplase


El Juez

El Secretario

Abg. Antonio J. Moreno Matheus Abg. Oscar Vinicio Briceño