REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003159
ASUNTO : TP01-P-2008-003159
REVISION DE MEDIDA DE COERCION
Visto el escrito presentado por la Abg. LUZ MARIA MORA .en su carácter de Defensor Público en representación de los ciudadanos JOGERSON FONSECA y RICHARD ALEXANDER CHIRINOS ABREU, quién solicita la revisión de la medida de coerción conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando sustitución por menos gravosa; el Tribunal para decidir observa:
Del estudio de las actuaciones y del registro al sistema iuris 2000, se evidencia que este Tribunal celebró audiencia de presentación de imputados el 03 de mayo del 2.008 donde se acordó medida sustitutiva de privación de libertad a los ciudadanos JOGERSON FONSECA y RICHARD ALEXANDER CHIRINOS ABREU, titulares de las cédulas de identidad N- 15.491.007 y 18.348.002 respectivamente por presunta comisión de presunto delito de USURPACION DE FUNCIONES.
El Tribunal a solicitud de la defensa quien solicita la revisión de la medida de coerción
. A tal efecto, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal consagra que el imputado podrá solicitar al Tribunal la revocación o sustitución de la medida de coerción las veces que considere pertinente pudiendo sustituir la medida cautelar por otra menos gravosa, evidenciándose que desde el 03 de mayo del 2.008, los imputados se encuentran bajo la citada medida de coerción no imputable a la defensa ni al imputado , el Tribunal estima procedente la revisión de la medida de coerción ampliando las presentaciones de 45 dias a noventa dias toda vez que ha transcurrido doce meses sin que el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo ,asegurando el sometimiento de los imputados al proceso penal que se le sigue no sustrayéndose del proceso, además mediante presentaciones al Tribunal y cada vez que sea requerido, por ello resulta procedente por estar ajustado a derecho la solicitud de la defensa , en consecuencia se amplian las presentaciones de los imputados ciudadanos JOGERSON FONSECA y RICHARD ALEXANDER CHIRINOS ABREU, titulares de las cédulas de identidad N- 15.491.007 y 18.348.002 respectivamente ampliando la medida de coerción por cautelar sustitutiva de privación mediante presentaciones a cada noventa días contados a partir de la presente fecha, quedando siempre obligados a acudir al Tribunal o Ministerio Público al ser requerido manteniendo al Tribunal informado de la residencia en caso de cambiarla., y asi se decide
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de le ley, acuerda de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ampliar las presentaciones de los imputados ciudadanos JOGERSON FONSECA y RICHARD ALEXANDER CHIRINOS ABREU, titulares de las cédulas de identidad N- 15.491.007 y 18.348.002 respectivamente, concretamente ampliando la medida de coerción por cautelar sustitutiva de privación mediante presentaciones a cada noventa días contados a partir de la presente fecha, quedando siempre obligados a acudir al Tribunal o Ministerio Público al ser requerido manteniendo al Tribunal informado de la residencia en caso de cambiarla..
Notifíquese a las partes. Cúmplase
El Juez
El Secretario
Antonio J. Moreno Matheus Abg. Oscar Briceño