REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006951
ASUNTO : TP01-P-2008-006951

REVISION DE MEDIDA DE COERCION

Visto el escrito presentado por el Abg. RIGOBERTO SEGUNDO GONZALEZ BAEZ .en su carácter de Defensor Público en representación del ciudadano RAMON DEL CARMEN BARRIOS MATOS , quién solicita la revisión de la medida de coerción conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando ampliación de presentaciones por encontrarse intervenido quirúrgicamente ; el Tribunal para decidir observa:
Del estudio de las actuaciones y del registro al sistema iuris 2000, se evidencia que este Tribunal celebró audiencia de presentación de imputado el 12 de Diciembre del 2.008 donde se acordó medida sustitutiva de privación de libertad al ciudadano RAMON DEL CARMEN BARRIOS MATOS, titular de la cédula de identidad N- 5.497.234 por presunta comisión de presunto delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS en agravio de la sociedad.
El Tribunal a solicitud de la defensa quien solicita la revisión de la medida de coerción . A tal efecto, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal consagra que el imputado podrá solicitar al Tribunal la revocación o sustitución de la medida de coerción las veces que considere pertinente pudiendo sustituir la medida cautelar por otra menos gravosa, evidenciándose que desde el 12- 12- 2.008 , el imputado se encuentra bajo la citada medida de coerción no imputable a la defensa ni al imputado , el Tribunal estima procedente la revisión de la medida de coerción ampliando las presentaciones a noventa dias toda vez que ha transcurrido cuatro meses y veinticuatro días sin que el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo presentaciones conforme al cardinal 3° del artículo 256 eiusdem ,asegurando el sometimiento de los imputados al proceso penal que se le sigue no sustrayéndose del proceso, además mediante presentaciones al Tribunal y cada vez que sea requerido, por ello resulta procedente por estar ajustado a derecho la solicitud de la defensa , en consecuencia se amplían las presentaciones al ciudadano RAMON DEL CARMEN BARRIOS MATOS, titular de la cédula de identidad N- 5.497.234 a cada noventa días contados a partir de la presente fecha, quedando siempre obligado a acudir al Tribunal o Ministerio Público al ser requerido manteniendo al Tribunal informado de la residencia en caso de cambiarla., y asi se decide
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de le ley, acuerda de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ampliar las presentaciones conforme al cardinal 3° del artículo 256 eiusdem al ciudadano RAMON DEL CARMEN BARRIOS MATOS, titular de la cédula de identidad N- 5.497.234 a cada noventa días contados a partir de la presente fecha , quedando siempre obligados a acudir al Tribunal o Ministerio Público al ser requerido manteniendo al Tribunal informado de la residencia en caso de cambiarla..

Notifíquese a las partes. Cúmplase

El Juez

El Secretario

Antonio J. Moreno Matheus Abg. Oscar Briceño