REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001411
ASUNTO : TP01-P-2009-001411
Visto el escrito presentado por los Abogados REINA IRENE PIMENTEL PEREZ y JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, en representación de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quiénes solicitan la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA por tratarse de acción penal para lo cual solo procede a instancia de parte agraviada que impide al Ministerio Público ejercer acción penal en contra del ciudadano ADRIANA ESCALONA , el tribunal le da entrada y el curso de ley para decidir observa;
Analizadas exhaustivamente como han sido las actuaciones de las mismas se evidencia que en fecha 23- 07- 2.008 la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN BRICEÑO ÀRILLI C.I. 5.352.847 , divorciada, secretaria y rsidenciada en la calle Colòn N- 2- 35 Trujillo denuncia ante la Comisaria policial 01 de Trujillo a la ciudadana ADRIANA ESCALONA residenciada al lado del Colegio de Ingenieros en el lazo de la vega de Trujillo, estado Trujillo mantiene relación con su hermano y la molesta por el celular , la ofende y amenaza, que haría lo posible para que su mamá se infartara
La representación fiscal expresa que revisada la investigación con motivo a las denuncias interpuestas, constituyen delitos de acción privada, concretamente delito de amenazas previsto y sancionado en el artículo 175 ª del Código Penal , y este código sustantivo penal expresamente señala que …no pudiendo procederse sino a instancia de parte, surge obstáculo a la representación fiscal para acusar.
DECISION
Se evidencia de autos que en fecha en fecha en fecha 23- 07- 2.008 la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN BRICEÑO ÀRILLI C.I. 5.352.847 , divorciada, secretaria y residenciada en la calle Colòn N- 2- 35 Trujillo denuncia ante la Comisaria policial 01 de Trujillo a la ciudadana ADRIANA ESCALONA residenciada al lado del Colegio de Ingenieros en el lazo de la vega de Trujillo, estado Trujillo mantiene relación con su hermano y la molesta por el celular , la ofende y amenaza, que haría lo posible para que su mamá se infartara
La representación fiscal expresa que revisada la investigación con motivo a las denuncias interpuestas, constituyen delitos de acción privada concretamente delito de amenazas previsto y sancionado en el artículo 175 ª del Código Penal , y este código sustantivo penal expresamente señala que …no pudiendo procederse sino a instancia de parte, surge obstáculo a la representación fiscal para acusar, delito este de acción privada no pudiendo procederse sino a instancia de parte, lo cual se encuentra ajustado a derecho , por ello el juzgador es del criterio fiscal, resultando procedente la desestimación de la investigación conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en funciones de Control al no existir querella de la parte agraviada, el artículo 175 del Código Penal vigente a la fecha de la comisión del delito establece que en los casos, no pudiendo procederse sino a instancia de parte, por ello el juzgador es del criterio fiscal, resultando procedente la desestimación de la investigación que se le sigue al ciudadano conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal . resultando procedente la solicitud fiscal de decretar la desestimación de las investigaciones que se le sigue al ciudadano ADRIANA ESCALONA por delito reamenazas previsto en el artículo 175 del Código Penal , conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes y luego de constar sus resultas y pasado como sean cinco días, remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de su archivo conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
ANTONIO J. MORENO MATHEUS
EL SECRETARIO
Abg. Oscar Vinicio Briceño