REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001419
ASUNTO : TP01-P-2009-001419

Visto el escrito presentado por los Abg. VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO y NERLU DEL CARMEN VALERO P., en representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor de las ciudadanas VALERA AISELA DEL VALLE y QUINTERO DE VALERO ROSA HAIDE por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES en agravio de la ciudadana CORONADO NAVA MARIA, se le da entrada y este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Al folio 01 de las actuaciones cursa Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana CORONADO NAVA MARIA , venezolana, natural de Trujillo, de 23 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 15.584.998 y residenciada en CALLE LAS FLORES DEL JAGUITO, SECTOR LAS RURALES SIN NUMERO, KILOMETRO 12 CERCA DE CARNICERIA Y SALON DE BILLAR, MUNICIPIO ANDRES BELLO, ESTADO TRUJILLO , ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Valera en fecha 12 de mayo del 2.005 expresando que denuncia a las ciudadanas VALERA AISELA DEL VALLE y QUINTERO DE VALERO ROSA HAIDE quienes la lesionaron por diversas partes del cuerpo
SEGUNDO: De las investigaciones realizadas , al folio 12 cursa acta de inspección 836 el 12-05- 2002 en el lugar del suceso al folio 10 cursa acta de investigación policial suscrita por el funcionario CARLOS GUILLEN Y BLADIMIR LINARES. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Valera dejando constancia haber acudido al lugar del suceso sin evidencia penal alguna, al folio 14 cursa informe médico- legal practicado a la víctima en fecha 12 de marzo del año 2.005 por el médico forense Drs. OSCAR E. NAVA RULLO y JOSE A. LUJANO VALERA que refleja haber sufrido lesiones leves en brazo derecho y arañazos en brazo izquierdo con tiempo de curación de 08 a 10 días;
TERCERO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho investigado el delito ha prescrito conforme al artículo 108 ordinal 6 del Código Penal por prescripción y extinción de la acción penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal .
Este Tribunal, para dictaminar la solicitud, de las investigaciones realizadas, se evidencia ciertamente que Al folio 01 de las actuaciones cursa Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana CORONADO NAVA MARIA , venezolana, natural de Trujillo, de 23 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 15.584.998 y residenciada en CALLE LAS FLORES DEL JAGUITO, SECTOR LAS RURALES SIN NUMERO, KILOMETRO 12 CERCA DE CARNICERIA Y SALON DE BILLAR, MUNICIPIO ANDRES BELLO, ESTADO TRUJILLO , ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Valera en fecha 12 de mayo del 2.005 expresando que denuncia a las ciudadanas VALERA AISELA DEL VALLE y QUINTERO DE VALERO ROSA HAIDE quienes la lesionaron por diversas partes del cuerpo , al folio 12 cursa acta de inspección 836 el 12-05- 2002 en el lugar del suceso al folio 10 cursa acta de investigación policial suscrita por el funcionario CARLOS GUILLEN Y BLADIMIR LINARES. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Valera dejando constancia haber acudido al lugar del suceso sin evidencia penal alguna, al folio 14 cursa informe médico- legal practicado a la víctima en fecha 12 de marzo del año 2.005 por el médico forense Drs. OSCAR E. NAVA RULLO y JOSE A. LUJANO VALERA que refleja haber sufrido lesiones leves en brazo derecho y arañazos en brazo izquierdo con tiempo de curación de 08 a 10 días;
La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho investigado el delito ha prescrito conforme al artículo 108 ordinal 6 del Código Penal por prescripción y extinción de la acción penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal , que quien aquí juzga acoge toda vez que los hechos ocurren en fecha 11- 05- 2.005. habiendo transcurrido desde entonces, mas de tres años, sin que existiese acto conclusivo en la perpetración del hecho investigado el delito ha prescrito conforme al artículo 108 ordinal 6 del Código Penal que consagra un año para que prescriba siendo la pena de 03 a 06 meses de arresto, siendo su termino medio conforme al artículo 37 eiusdem, cuatro meses y quince dias y extinción de la acción penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y así se deja establecido.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor de las imputadas VALERA AISELA DEL VALLE y QUINTERO DE VALERO ROSA HAIDE de la misma residencia de la víctima denunciante por el delito de de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal derogado por prescripción y extinción de la acción penal y en concordancia con los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en agravio de la ciudadana CORONADO NAVA MARIA , venezolana, natural de Trujillo, de 23 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 15.584.998 y residenciada en CALLE LAS FLORES DEL JAGUITO, SECTOR LAS RURALES SIN NUMERO, KILOMETRO 12 CERCA DE CARNICERIA Y SALON DE BILLAR, MUNICIPIO ANDRES BELLO, ESTADO TRUJILLO
Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.

El Juez

El Secretario

Antonio J. Moreno Matheus Abg. Oscar Vinicio Briceño