REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001429
ASUNTO : TP01-P-2009-001429

Visto el escrito presentado por los Abg. VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO y DOMINGO A. RODRIGUEZ C., en representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor de personas sin identificar por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES en agravio de l RAFAEL AMADO ROJAS PEÑA, se le da entrada y este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Al folio 06 de las actuaciones cursa Acta de denuncia interpuesta por el ciudadano RAFAEL AMADO ROJAS PEÑA , venezolano, natural de Betijoque, Estado Trujillo, de 19 años de edad, soltero, obrero operador de máquina pesada, titular de la cédula de identidad N° 18.095.802 y residenciado en AVENIDA 07, CALLE LAS FLORES, FRENTE A LA EMISORA LA BETIJOQUEÑA, EL ARENAL, BETIJOQUE, ESTADO TRUJILLO , ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Valera en fecha 15 de diciembre del 2.007 expresando que denuncia el hecho de encontrarse en la plaza Bolivar de Betijoque con otras personas cuando se presentan varios muchachos que desconoce sus nombres, discuten y lo lesionan con pico de botella de cerveza lesionandolo en varias partes del cuerpo
SEGUNDO: De las investigaciones realizadas , realizan varias entrevistas, acta de inspección en el lugar del suceso, acta de investigación policial suscrita por el funcionarios. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Valera dejando constancia haber acudido al lugar del suceso sin evidencia penal alguna, al folio 16 cursa informe médico- legal practicado a la víctima HUGO MARIO BASTIDAS C.I. 19.794.102 en fecha 17 de Diciembre del año 2.007 por el médico forense Drs CESAR JOSE SERRANO. que refleja haber sufrido lesiones leves en falange de su mano izquierda con tiempo de curación de 08 días; al folio 17 cursa informe médico- legal practicado a la víctima RAFAEL AMADO ROJAS C.I. 18.095.802 en fecha 17 de Diciembre del año 2.007 por el médico forense Drs CESAR JOSE SERRANO. que refleja haber sufrido lesiones leves en región occipital izquierda con tiempo de curación de 08 días; al folio 18 cursa informe médico- legal practicado a la víctima JOSE LEANDRO PINEDA C.I. 19.794.102 en fecha 17 de Diciembre del año 2.007 por el médico forense Drs CESAR JOSE SERRANO. que refleja haber sufrido lesiones leves en su labio superior con tiempo de curación de 08 días .-
TERCERO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho investigado el delito ha prescrito conforme al artículo 108 ordinal 6 del Código Penal por prescripción y extinción de la acción penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal .
Este Tribunal, para dictaminar la solicitud, de las investigaciones realizadas, se evidencia ciertamente que Al folio 06 de las actuaciones cursa Acta de denuncia interpuesta por el ciudadano RAFAEL AMADO ROJAS PEÑA , venezolano, natural de Betijoque, Estado Trujillo, de 19 años de edad, soltero, obrero operador de máquina pesada, titular de la cédula de identidad N° 18.095.802 y residenciado en AVENIDA 07, CALLE LAS FLORES, FRENTE A LA EMISORA LA BETIJOQUEÑA, EL ARENAL, BETIJOQUE, ESTADO TRUJILLO , ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Valera en fecha 15 de diciembre del 2.007 expresando que denuncia el hecho de encontrarse en la plaza Bolivar de Betijoque con otras personas cuando se presentan varios muchachos que desconoce sus nombres, discuten y lo lesionan con pico de botella de cerveza lesionandolo en varias partes del cuerpo.- De las investigaciones realizadas , realizan varias entrevistas, acta de inspección en el lugar del suceso, acta de investigación policial suscrita por el funcionarios. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Valera dejando constancia haber acudido al lugar del suceso sin evidencia penal alguna, al folio 16 cursa informe médico- legal practicado a la víctima HUGO MARIO BASTIDAS C.I. 19.794.102 en fecha 17 de Diciembre del año 2.007 por el médico forense Drs CESAR JOSE SERRANO. que refleja haber sufrido lesiones leves en falange de su mano izquierda con tiempo de curación de 08 días; al folio 17 cursa informe médico- legal practicado a la víctima RAFAEL AMADO ROJAS C.I. 18.095.802 en fecha 17 de Diciembre del año 2.007 por el médico forense Drs CESAR JOSE SERRANO. que refleja haber sufrido lesiones leves en región occipital izquierda con tiempo de curación de 08 días; al folio 18 cursa informe médico- legal practicado a la víctima JOSE LEANDRO PINEDA C.I. 19.794.102 en fecha 17 de Diciembre del año 2.007 por el médico forense Drs CESAR JOSE SERRANO. que refleja haber sufrido lesiones leves en su labio superior con tiempo de curación de 08 días .- La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho investigado el delito ha prescrito conforme al artículo 108 ordinal 6 del Código Penal por prescripción y extinción de la acción penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ., que quien aquí juzga acoge toda vez que los hechos ocurren en fecha 11- 05- 2.005. habiendo transcurrido desde entonces, un año y cuatro meses , sin que existiese acto conclusivo en la perpetración del hecho investigado el delito ha prescrito conforme al artículo 108 ordinal 6 del Código Penal que consagra un año para que prescriba siendo la pena de 03 a 06 meses de arresto, siendo su termino medio conforme al artículo 37 eiusdem, cuatro meses y quince dias y extinción de la acción penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y así se deja establecido.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor DE PERSONAS por el delito de de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal derogado por prescripción y extinción de la acción penal y en concordancia con los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en agravio de HUGO MARIO BASTIDAS C.I. 19.794.102; RAFAEL AMADO ROJAS C.I. 18.095.802 Y JOSE LEANDRO PINEDA C.I. 19.794.102 respectivamente domiciliados en Betijoque, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo

Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.

El Juez de Control 03

Antonio J. Moreno Matheus

El Secretario

Abg. Oscar Vinicio Briceño