REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 8 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001504
ASUNTO : TP01-P-2009-001504

El Juez de Control N° 03: Abg. Antonio Moreno Matheus.
El Fiscal Séptimo: Abg. Ingrid Peña.
El Imputado: Espin Rolando Hernández.
El Defensor Privado: Abog. Luís Delfín Bustos.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.

Realizada audiencia de presentación oral y privada en la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy viernes 08 de mayo del año 2009 siendo la 01:00 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias el ciudadano Juez de Control N° 03 Abg. Antonio Moreno Matheus, a los fines de realizar audiencia de presentación de aprehendido en la presente causa, quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Séptimo: Abg. Ingrid Peña. El Imputado: Espin Rolando Hernández. El Defensor Privado: Abog. Luís Delfín Bustos. En este estado El Imputado nombra en presencia del tribunal como su defensor privado de confianza para que lo asista en la presente causa, al Abogado Luís Delfín Bustos, quien estando presente expuso: “Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado, y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el mismo me imponga, es todo". Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, procedimiento este donde fue aprehendido el ciudadano imputado por estar incurso en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito este que se esta imputando formalmente en la presente audiencia y así solicito se deje constancia en la presente acta. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento Ordinario de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ejusdem, así mismo solicito que los bienes que se encontraban dentro del koala que se declara la pena de comiso preventivo de conformidad con el articulo 66 de la mencionada ley. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: ROLANDO ALBERTO ESPINAR SALCEDO, EXTRANJERO, MAYOR DE EDAD DE 30 AÑOS, NATURAL DE REPÚBLICA DOMINICANA, NACIONALIZADO SEGÚN NUMERO DE IDENTIDAD E-82194400 (NO PORTA), OCUPACION CARNICERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, HIJO DE JUANITA ESPINAR Y NELTA MARIA SALCEDO, SOLTERO, DOMICILIADO EN CALLE BUENOS AIRES, CASA SIN NUMERO, SECTOR EL MAMON, MUNICIPIO RAFAEL RANGEL, BETIJOQUE, A 25 O 30 METROS DE LA IGLESIA LA CRUZ, ESTADO TRUJILLO, quien manifestó: “yo estaba en mi casa arreglando una cerca mando a cortar unas varas, subo para el sitio de los hechos y escucho unos disparos y salgo corriendo, porque pensé que eran los matones de por hay y me escondo en un momento cuando ellos llegan me apuntan y me dicen que salga, yo salgo, me quitan el koala que no tenia ni cadena ni reloj dentro ni el pote que dice eso, eso es un abuso de parte de esos funcionarios, me quitan el koala y me esposan, salen del monte con la sustancia en un pote, eso no es mío, me llevaron, me detuvieron y no me dijeron mas nada, es todo. La fiscal no pregunta, la defensa y el tribunal hace preguntas al aprehendido y a las mismas el respondió.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso: “solicito al tribunal decrete a mi representado una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que existe contradicción de lo expuesto por mi representado y lo manifestado en el acta policial, no estoy de acuerdo con la calificación dada por la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, es todo”.
Vistas las actuaciones, oído lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar PRIVATIVA de libertad al ciudadano ROLANDO ALBERTO ESPINAR SALCEDO, EXTRANJERO, MAYOR DE EDAD DE 30 AÑOS, NATURAL DE REPÚBLICA DOMINICANA, NACIONALIZADO SEGÚN NUMERO DE IDENTIDAD E-82194400 (NO PORTA), OCUPACION CARNICERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, HIJO DE JUANITA ESPINAR Y NELTA MARIA SALCEDO, SOLTERO, DOMICILIADO EN CALLE BUENOS AIRES, CASA SIN NUMERO, SECTOR EL MAMON, MUNICIPIO RAFAEL RANGEL, BETIJOQUE, A 25 O 30 METROS DE LA IGLESIA LA CRUZ, ESTADO TRUJILLO, Conforme a lo establecido en el artículo 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal al considerar la existencia de delito que se precalifica de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES conforme al artículo 31 segundo aparte de la ley especial que rige la materia, que existen elementos de convicción procesal q ue comprometen su participación como lo es el acta policial que refleja la incautación de 60 gramos en peso bruto de estupefacientes polvo que por máximas de experiencia de olor y demás consistencia se presume sea droga, asi mismo se comisa los bienes incautados a que se contrae el acta en comento, surge presunción de peligro de fuga dado el flagelo que causa la droga a la salud pública. Así mismo se ordena el comiso. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia del ministerio público Correspondiente.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03


ABG. ANTONIO MORENO MATHEUS


EL SECRETARIO


ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.