REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 8 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001505
ASUNTO : TP01-P-2009-001505
RESOLUCION
El Juez de Control N° 03: Abg. Antonio Moreno Matheus.
El Fiscal Primero: Abg. Reina Pimentel.
El Imputado: Héctor Segundo Perdomo.
La Victima: Ana Dolores Peralta.
El Defensor Público: Abog. Carlos Noda.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.
Realizada audiencia oral y privada en la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Viernes 08 de mayo del año 2009 siendo las 02:00 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias el ciudadano Juez de Control N° 03 Abg. Antonio Moreno Matheus, a los fines de realizar audiencia de presentación de aprehendido en la presente causa, quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Primero: Abg. Reina Pimentel. El Imputado: Héctor Segundo Perdomo. La Victima: Ana Dolores Peralta. El Defensor Público: Abog. Carlos Noda. En este estado El Imputado Héctor Segundo Perdomo solicita al tribunal la designación de un defensor público que lo asista en la presente causa, estando presente el defensor público abogado Carlos Noda expuso: “Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado, es todo". Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, procedimiento este donde fue aprehendido el ciudadano imputado por estar incurso en la comisión del delito de Violencia Psicológica, Violencia Física y Amenazas y Lesiones Intencionales previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se decrete la aplicación el procedimiento Especial de conformidad con lo estipulado en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente el juez cede el derecho de palabra a la Victima Ana Dolores Peralta quien expone: “Ese día el llego rascao, el de repente agarro un cable y le pego al muchacho por la pierna y me agarro por el cuello y me tiro, estaba todo loco ese hombre, cuando el tiene alcohol en la cabeza es que comienza a maltratarme, es todo”. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como Violencia Psicológica, Violencia Física y Amenazas y Lesiones Intencionales previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal. Seguidamente la Juez se dirige al Imputado a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: HECTOR SEGUNDO PERDOMO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 50 AÑOS NATURAL DE SABANA DE MENDOZA ESTADO TRUJILLO, OCUPACION ALBAÑIL, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, HIJO DE VIRGINIO BRICEÑO Y MARIA TRINIDAD PERDOMO, DOMICILIADO EN EL BARRIO SIMON BOLIVAR, CALLE 4, RANCHO DE LATA, VIA EL ESTADIO DE LAS CASAS DE INAVI, ESTADO TRUJILLO quien manifestó: “el mayor me lo regalo prácticamente, se lo regalo a una buena familia, este lo he criado y he luchado bastante con este, yo me voy a trabajar y ella también, yo le digo que lo mande pa la escuela, ya quiere quedarse por fuera, llega a las 11 a las 12, el tiene 11 años, yo le aconsejo a ella que le pegue, que lo castigue, que no le de real pa la escuela, el pelea con todo el mundo, es todo”. La fiscal pregunta: eso que usted narra del menor, que tiene que ver con la agresión? Ella tiene que ir al medico forense a ver si yo le pegue ese día. Es normal que le pegue al niño? No. Es la primera vez? No, yo le he pegado a el por el día que le partió la nariz a una niña. El defensor pregunta: ese día usted le pego al niño? No. Donde estaba el niño ese día? No se. El tribunal le pregunta: ha lesionado usted a esta dama? Yo la empuje, no pa que diga que se golpio, ese día no le pegue al niño. Ese día estaba bajo los efectos del alcohol? Si estaba.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “no existe el delito de violencia en este caso pues mi defendido no la lesiono ni hay prueba de ello, en cuanto a la medida solicitada por la fiscal del ministerio público, esta defensa no se opone, es todo”.
El Tribunal, vistas las actuaciones , oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: califica la detención como flagrante en delitos de VIOLENCIA FISICA conforme al artículo 42 en situación flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES conforme al artículo 413 del Código Penal en agravio de ANA DOLORES PERALTA y ROMAN DAVID PERDOMO, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se decreta la aplicación el procedimiento Especial de conformidad con lo estipulado en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano HECTOR SEGUNDO PERDOMO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 50 AÑOS NATURAL DE SABANA DE MENDOZA ESTADO TRUJILLO, OCUPACION ALBAÑIL, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, HIJO DE VIRGINIO BRICEÑO Y MARIA TRINIDAD PERDOMO, DOMICILIADO EN EL BARRIO SIMON BOLIVAR, CALLE 4, RANCHO DE LATA, VIA EL ESTADIO DE LAS CASAS DE INAVI, ESTADO TRUJILLO consistente en no ingerir bebidas alcohólicas, no comunicarse con la victima y presentarse en la prefectura de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del estado Trujillo, cada treinta (30) días. Se califica los delitos como Violencia Física y Lesione Intencionales del Código Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia del ministerio público Correspondiente.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ANTONIO MORENO MATHEUS
EL SECRETARIO
ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.