REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 8 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001506
ASUNTO : TP01-P-2009-001506
RESOLUCION
El Juez de Control N° 03: Abg. Antonio Moreno Matheus.
El Fiscal Séptimo: Abg. Ingrid Peña.
El Imputado: José Luís González Pirela.
El Defensor Público: Abog. Carlos Noda.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.
Realizada audiencia oral y privada en la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Viernes 08 de mayo del año 2009 siendo las 04:35 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias el ciudadano Juez de Control N° 03 Abg. Antonio Moreno Matheus, a los fines de realizar audiencia de presentación de aprehendido en la presente causa, quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Séptimo: Abg. Ingrid Peña. El Imputado: José Luís González Pirela. El Defensor Público: Abog. Carlos Noda. En este estado El Imputado José Luís González Pirela solicita al tribunal la designación de un defensor público que lo asista en la presente causa, estando presente el defensor público abogado Carlos Noda expuso: “Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado, es todo". Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, procedimiento este donde fue aprehendido el ciudadano imputado por estar incurso en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento Ordinario de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ejusdem y solicito se incaute el arma de fuego. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Seguidamente la Juez se dirige al Imputado a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: JOSE LUIS GONZALEZ PIRELA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 29 AÑOS, NACIDO EN FECHA 03-03-1980, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14148624, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, OCUPACION AGRICULTOR, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, HIJO DE JOSE BERNARDO GONZALEZ Y OLIVIA DEL ROSARIO PIRELA, DOMICILIADO EN VALLE ALTO, VIA LAS LOMAS, CASA SIN NUMERO DE COLOR AMARILLO, A 50 METROS DE LA ANTENA DE RADIO VALERA, quien manifestó: “el día de ayer estaba en mi casa durmiendo cuando llego la guardia le dijeron a mi mama que era un allanamiento y salieron con el revolver y dijeron que era mío, después entraron al cuarto y el teniente negrin saco dos bolsas d droga y las puso en la latas y le tomaron fotos, yo le dije que eso no era mío, el revolver si era mío, yo asumo los hechos del revolver pero yo no vendo droga ni nada de eso, si vendiera droga cargaba plata eso me lo sembraron el tenían negri y el sargento viloria, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso: “solicito al tribunal decrete a mi representado una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa se opone a la pre calificación dada por la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, es todo”. El Tribunal oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y en razón al contenido de acta policial suscrita por funcionarios Guardias nacionales del Destacamento 15 cursante a folios del 03 al 04, , acta de entrevista testigos en base a orden de allanamiento donde se le incauta aproximadamente 60 grs de estupefacientes marihuana y arma de fuego a que se contrae el acta en comento,y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO REVOLVER CAÑON LARGO,, COLOR NEGRO, SERIAL TAMBOR K362741, MOD-14, el que se acuerda su comiso conforme al artículo 6 62 y 66 de la ley en materia de drogas en comento, por ello se le decreta medida cautelar privativa de libertad conforme a los artículos 250 y 251 que se refiere a la comisión del presunto delito, elementos de convicción procesal que lo comprometen, y conducta predelictual al ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ PIRELA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 29 AÑOS, NACIDO EN FECHA 03-03-1980, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14148624, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, OCUPACION AGRICULTOR, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, HIJO DE JOSE BERNARDO GONZALEZ Y OLIVIA DEL ROSARIO PIRELA, DOMICILIADO EN VALLE ALTO, VIA LAS LOMAS, CASA SIN NUMERO DE COLOR AMARILLO, A 50 METROS DE LA ANTENA DE RADIO VALERA, conforme a lo establecido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia del ministerio público Correspondiente.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ANTONIO MORENO MATHEUS
EL SECRETARIO
ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.