REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 8 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001507
ASUNTO : TP01-P-2009-001507


El Juez de Control N° 03: Abg. Antonio Moreno Matheus.
El Fiscal Noveno: Abg. Rafael Salas.
El Imputado: Alirio José Zambrano.
El Defensor Público: Abog. Carlos Noda.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.

Realizada audiencia oral y privada en la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Viernes 08 de mayo del año 2009 siendo las 03:00 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias el ciudadano Juez de Control N° 03 Abg. Antonio Moreno Matheus, a los fines de realizar audiencia de presentación de aprehendido en la presente causa, quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Noveno: Abg. Rafael Salas. El Imputado: Alirio José Zambrano. El Defensor Público: Abog. Carlos Noda. En este estado El Imputado Alirio José Zambrano solicita al tribunal la designación de un defensor público que lo asista en la presente causa, estando presente el defensor público abogado Carlos Noda expuso: “Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado, es todo". Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, procedimiento este donde fue aprehendido el ciudadano imputado por estar incurso en la comisión del delito de Violación a Adolescente en grado de tentativa, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento Ordinario de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ejusdem. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como Violación en grado de tentativa, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem. Seguidamente la Juez se dirige al Imputado a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: ALIRIO JOSE ZAMBRANO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 43 AÑOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 10915170, NATURAL DE SABANA DE MENDOZA ESTADO TRUJILLO, OCUPACION OBRERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN PRIMER AÑO, HIJO DE TORIBIO URBINA Y MARIA ELENA ZAMBRANO, DOMICILIADO EN CALLE COMERCIO, CASA Nº 66 DE COLOR MOSTAZA, COMO A 50 METROS DE LA BOMBA DE GASOLINA, SAN ALEJO, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO, Quien manifestó: “a mi no me amarraron ni me resistí a nada porque yo me espere a que llamaran a la PTJ, eso no fue así, yo estoy trabajando el niño le dije que si se quiere ganar algo me ayude hoy, empezamos a limpiar cerca, al ratico me dice que no va a trabajar mas y le dije que no le iba a dar ni medio, entonces se fue y me dijo que le iba a decir a su papa, yo me quede, como a las 11 venia el papa y el tío en una moto y me llamaron y me dijeron que entregara el machete que no iba a trabajar mas, cuando le entregue el machete me dio por la cabeza y me agarraron y me dijeron maldito intentaste violar a mi hijo, me senté a esperar que llegaran los funcionarios, no estaba amarrado ni me resistí al arresto, si e hecho algo yo lo asumo pero si no hice nada no”. El fiscal no pregunta, así como el defensor público le formulo preguntas al aprehendido y a las mismas respondió. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “esta defensa se opone a la calificación jurídica, así mismo quiero dejar constancia que mi representado no posee ninguna mordida en la mano, de las actas podría presumirse la comisión de otro tipo de delito como podría ser actos lascivos, me opongo a la flagrancia pues no esta evidenciada tal aprehensión en las actuaciones, en cuanto a la solicitud de privación esta defensa se opone pues no están llenos los extremos del articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al tribunal decrete a mi representado una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa no se opone al procedimiento ordinario, es todo”.
El Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar privativa de libertad al ciudadano ALIRIO JOSE ZAMBRANO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 43 AÑOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 10915170, NATURAL DE SABANA DE MENDOZA ESTADO TRUJILLO, OCUPACION OBRERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN PRIMER AÑO, HIJO DE TORIBIO URBINA Y MARIA ELENA ZAMBRANO, DOMICILIADO EN CALLE COMERCIO, CASA Nº 66 DE COLOR MOSTAZA, COMO A 50 METROS DE LA BOMBA DE GASOLINA, SAN ALEJO, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO, por cuanto el delito es de violación en grado de tentativa aunque provisional, cuya pena sobrepasa límites del parágrafo primero del artículo 251 procesal penal,, las actas procesales comprometen su participación con denuncia del niño de 10 años CESAR MIGUEL SUAREZ REGALADO,Acta policial cursante al folio 04 suscrita por funcionarios actuantes y entrevistas, en su conjunto hacen presumir la autoria en tentativa del imputado, conforme a lo establecido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia del ministerio público Correspondiente

EL JUEZ DE CONTROL N° 03


ABG. ANTONIO MORENO MATHEUS



EL SECRETARIO


ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.