REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 9 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001510
ASUNTO : TP01-P-2009-001510

RESOLUCION

El Juez de Control N° 03: Antonio J. Moreno Matheus.
El Fiscal Tercero: Abg. Jose Luis Molina.
Los Imputados: Delfín Simancas Leandro Antonio, Villamizar Segovia Alfredo David y Tafurt Díaz Andrés Mauricio.
Los Defensores Privados: Abogs. Alcides Ojeda, Ediover Carrillo Mejia y Danny Simancas.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.

Realizada audiencia oral y privada en la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy sábado 09 de mayo del año 2009 siendo las 2:00 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias el ciudadano Juez de Control N° 03 Abg. Antonio Moreno Matheus, a los fines de realizar audiencia de presentación de aprehendido en la presente causa, quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Tercero: Abg. Jose Luis Molina. Los Imputados: Delfín Simancas Leandro Antonio, Villamizar Segovia Alfredo David y Tafurt Díaz Andrés Mauricio. Los Defensores Privados: Abogs. Alcides Ojeda, Ediover Carrillo Mejia y Danny Simancas. En este estado el Imputado Alfredo David Villamizar Segovia nombra en presencia del tribunal como su defensor privado de confianza a los abogados para que lo asista en la presente causa, estando presente los abogados Alcides Ojeda IPSA Nº 114061 y Ediover Carrillo Mejia IPSA Nº 130734, ambos con domicilio procesal en la Av. Diego García de Paredes, Edif.. Nonna Modesta, sector San Jacinto, planta baja, Municipio Trujillo, quienes de forma conjunta manifestaron: “Aceptamos la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado y juro cumplir bien y fielmente los deberes y derechos inherentes al mismo, es todo". Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado los Imputados Delfín Simancas Leandro Antonio y Tafurt Díaz Andrés Mauricio nombran en presencia del tribunal como su defensor privado de confianza al abogado Danny Simancas para que los asista en la presente causa, estando presente el abogado Danny Simancas expuso: “Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por los Imputados y juro cumplir bien y fielmente los deberes y derechos inherentes al mismo, es todo". Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos en fecha 06-05-2009 aproximadamente a las 4 de la tarde en un establecimiento comercial ubicado en la Av. Comercio Pampan Municipio Pampan se encontraba el ciudadano Juan Emiro Luque Pérez, cuando de manera amenazante y violenta entraron en su negocio los ciudadanos Delfín Simancas Leandro Antonio, Villamizar Segovia Alfredo David y Tafurt Díaz Andrés Mauricio estando uno de ellos armado y bajo amenaza de muerte se apoderaron de pertenencias y objetos de la victima, posteriormente fueron aprehendidos en flagrancia por funcionarios del departamento policial Nº 21 teniendo cada uno de ellos objetos y pertenencias de la victima, procedimiento este donde fueron aprehendidos los ciudadanos imputados por estar incursos en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, de igual forma solicito al tribunal se deje constancia que en la presente audiencia se realiza el acto de imputación. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión de los referidos ciudadanos como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento Ordinario de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ejusdem. Acto seguido El Tribunal explica a los Imputados, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de lo dispuesto en el artículo 136 ejusdem, se separa de la sala a los demás, a los fines de que exponga el primero de ellos, luego el imputado se identifico como: LEANDRO ANTONIO DELFIN SIMANCAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 24 AÑOS, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, OCUPACION OBRERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17095433 (NO PORTA), GRADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO AÑO, HIJO DE MARTIN DELFIN BASTIDAS Y CANDIDA SIMANCAS, DOMICILIADO EN PANPANITO, URBANIZACION LOS RIOS CASA Nº 96 DE COLOR ROSADA CON BLANCO Y VERDE TURQUESA, ESTADO TRUJILLO, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de lo dispuesto en el artículo 136 ejusdem, se separa de la sala a los demás, a los fines de que exponga el segundo de ellos, luego el imputado se identifico como: ALFREDO DAVID VILLAMIZAR SEGOVIA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 21 AÑOS, NACIDO EN FECHA 29-06-1987, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 18348846 (NO PORTA), OCUPACION ESTUDIANTE DE ADMINISTRACION, GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER, HIJO DE ALFREDO VILLAMIZAR Y GLADIS SEGOVIA, DOMICILIADO EN PAMPANITO, URBANIZACION LOS RIOS, CASA 126 DE COLOR BLANCA, ESTADO TRUJILLO, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de lo dispuesto en el artículo 136 ejusdem, se separa de la sala a los demás, a los fines de que exponga el segundo de ellos, luego el imputado se identifico como: ANDRES MAURICIO TAFURT DIAZ, COLOMBIANO, MAYOR DE EDAD DE 28 AÑOS, NATURAL DE MAICAO LA GOAJIRA, NACIDO EN FECHA 12-10-1981, OCUPACION VIDRIERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN TERCER AÑO, NUMERO DE IDENTIFICACION 15205868, HIJO DE NORALBA TAFURT, DOMICILIADO EN EL EJE VIAL, ANTES DE LLEGAR A LA URBANIZACION LOS RIOS, EN UNA HACIENDA DE NOMBRE LA BUJARU, EN LA ENTRADA POR EL PORTON DE CICLON ANTES DE LA URBANIZACION LOS RIOS, ESTADO TRUJILLO, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada en la figura del Abog. Danny Simancas quien expuso: “esta defensa vista la exposición del ministerio público me parece exagerada, solicito al tribunal decrete a mis representados una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples de las actuaciones, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada en la figura del Abog. Alcides Ojeda quien expuso: “esta defensa niega rechaza y contradice los hechos narrados por la representación fiscal, solicito al tribunal el cambio de la calificación jurídica, solicito al tribunal decrete a mis representados una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples de las actuaciones.
De las actuaciones se evidencia la existencia de hecho punible, que se precalifica de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra prescrita, con elementos de convicción procesal que comprometen a los imputados, a saber, Con Acta Denuncia interpuesta por el ciudadano JUAN EMIRO LUQUE PEREZ, al folio 04 de las actuaciones manifiesta que el 06 de mayo del 2.009,, siendo aproximadamente las 4, 30 p.m, se presentan tres ciudadanos uno con arma de fuego y bajo amenazas de muerte a quien describe sus caracteristicas, lo despojan de bienes muebles que se encuentran descritos y enumerados en la denuncia, luego, este los sigue acude ante la autoridad, comando de policia en carvajal, y los aprehenden siendo identificados en acta policial de igual fecha suscrita por cuatro funcionarios policiales ( f. 08 y 099 , que en su conjunto comprometen la participación de los imputados en el delito antes indicado, delito que merece pena privativa de libertad, acción no prescrita, y que dadas las circunstancias en que fueron aprenedidos, sus bienes incautados, siendo la pena que podria imponerse que supera a los diez años, encuadra en la presunción legal de peligro de fuga consagrado en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud, se califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal TODA VEZ QUE UNA VEZ COMETIDO EL DELITO LA VÍCTIMA INICIA LA PERSECUCIÓN, ACUDE A LA AUTORIDAD SIENDO APREHENDIDO A POCAS HORAS DE LA COMISIÓN DEL PRESUNTO DELITO, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ordinario para que prosiga la investigación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida de privación de libertaden el INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO, a los ciudadanos LEANDRO ANTONIO DELFIN SIMANCAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 24 AÑOS, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, OCUPACION OBRERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17095433 (NO PORTA), GRADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO AÑO, HIJO DE MARTIN DELFIN BASTIDAS Y CANDIDA SIMANCAS, DOMICILIADO EN PANPANITO, URBANIZACION LOS RIOS CASA Nº 96 DE COLOR ROSADA CON BLANCO Y VERDE TURQUESA, ESTADO TRUJILLO, ALFREDO DAVID VILLAMIZAR SEGOVIA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 21 AÑOS, NACIDO EN FECHA 29-06-1987, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 18348846 (NO PORTA), OCUPACION ESTUDIANTE DE ADMINISTRACION, GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER, HIJO DE ALFREDO VILLAMIZAR Y GLADIS SEGOVIA, DOMICILIADO EN PAMPANITO, URBANIZACION LOS RIOS, CASA 126 DE COLOR BLANCA, ESTADO TRUJILLO y ANDRES MAURICIO TAFURT DIAZ, COLOMBIANO, MAYOR DE EDAD DE 28 AÑOS, NATURAL DE MAICAO LA GOAJIRA, NACIDO EN FECHA 12-10-1981, OCUPACION VIDRIERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN TERCER AÑO, NUMERO DE IDENTIFICACION 15205868, HIJO DE NORALBA TAFURT, DOMICILIADO EN EL EJE VIAL, ANTES DE LLEGAR A LA URBANIZACION LOS RIOS, EN UNA HACIENDA DE NOMBRE LA BUJARU, EN LA ENTRADA POR EL PORTON DE CICLON ANTES DE LA URBANIZACION LOS RIOS, ESTADO TRUJILLO conforme a lo establecido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, analizadas las actuaciones, oído lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace las siguientes determinaciones: PRIMERA: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y TERCERO: se le decreta medida cautelar de privación de libertad a los ciudadanos LEANDRO ANTONIO DELFIN SIMANCAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 24 AÑOS, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, OCUPACION OBRERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17095433 (NO PORTA), GRADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO AÑO, HIJO DE MARTIN DELFIN BASTIDAS Y CANDIDA SIMANCAS, DOMICILIADO EN PANPANITO, URBANIZACION LOS RIOS CASA Nº 96 DE COLOR ROSADA CON BLANCO Y VERDE TURQUESA, ESTADO TRUJILLO, ALFREDO DAVID VILLAMIZAR SEGOVIA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 21 AÑOS, NACIDO EN FECHA 29-06-1987, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 18348846 (NO PORTA), OCUPACION ESTUDIANTE DE ADMINISTRACION, GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER, HIJO DE ALFREDO VILLAMIZAR Y GLADIS SEGOVIA, DOMICILIADO EN PAMPANITO, URBANIZACION LOS RIOS, CASA 126 DE COLOR BLANCA, ESTADO TRUJILLO y ANDRES MAURICIO TAFURT DIAZ, COLOMBIANO, MAYOR DE EDAD DE 28 AÑOS, NATURAL DE MAICAO LA GOAJIRA, NACIDO EN FECHA 12-10-1981, OCUPACION VIDRIERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN TERCER AÑO, NUMERO DE IDENTIFICACION 15205868, HIJO DE NORALBA TAFURT, DOMICILIADO EN EL EJE VIAL, ANTES DE LLEGAR A LA URBANIZACION LOS RIOS, EN UNA HACIENDA DE NOMBRE LA BUJARU, EN LA ENTRADA POR EL PORTON DE CICLON ANTES DE LA URBANIZACION LOS RIOS, ESTADO TRUJILLO conforme a lo establecido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia III del ministerio público Correspondiente. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa

EL JUEZ DE CONTROL N° 03


ABG. ANTONIO MORENO MATHEUS

EL SECRETARIO


ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.