REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 9 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001515
ASUNTO : TP01-P-2009-001515
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO
El Juez de Control N° 03: Abg. Antonio Moreno Matheus.
El Fiscal Cuarto: Abg. Fernando Soto.
Los Imputados: González Ramírez Gilber Jose y González Ramírez Pelvis Daniel.
El Defensor Público: Abog. Johana Tirado.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.
En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy sábado 09 de mayo del año 2009 siendo las 11:00 de la mañana se hizo presente en la sala de audiencias el ciudadano Juez de Control N° 03 Abg. Antonio Moreno Matheus, a los fines de realizar audiencia de presentación de aprehendido en la presente causa, quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Cuarto: Abg. Fernando Soto en colaboración con la fiscalia tercera del ministerio público. Los Imputados: González Ramírez Gilber Jose y González Ramírez Pelvis Daniel. El Defensor Público: Abog. Johana Tirado. En este estado los Imputados González Ramírez Gilber Jose y González Ramírez Pelvis Daniel solicitan al tribunal la designación de un defensor público que lo asista en la presente causa, estando presente el defensor público abogado Johana Tirado expuso: “Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por los Imputados, es todo". Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, procedimiento este donde fueron aprehendidos los ciudadanos imputados por estar incursos en la comisión del delito de Actividades y Objetos Degradantes, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Penal del Ambiente, de igual forma solicito al tribunal se deje constancia que en la presente audiencia se realiza el acto de imputación. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión de los referidos ciudadanos como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento Ordinario de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ejusdem. Acto seguido El Tribunal explica a los Imputados, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como Actividades y Objetos Degradantes, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Penal del Ambiente. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de lo dispuesto en el artículo 136 ejusdem, se separa de la sala a los demás, a los fines de que exponga el primero de ellos, luego el imputado se identifico como: GELVIS DANIEL GONZALEZ RAMIREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 20 AÑOS, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 18349127, OCUPACION CONTADOR PÚBLICO, GRADO DE INSTRUCCIÓN SUPERIOR, HIJO DE ITALO GONZALEZ Y ISELA RAMIREZ, DOMICILIADO EN LA AVENIDA BOLIVAR, CON CALLE 20, EDIFICIO LA SEVILLANA, APARTAMENTO 4C TORRE SUR, VALERA ESTADO TRUJILLO, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de lo dispuesto en el artículo 136 ejusdem, se separa de la sala a los demás, a los fines de que exponga el segundo de ellos, luego el imputado se identifico como: GILBER JOSE GONZALEZ RAMIREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 24 AÑOS, NATURAL DE CARACAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15953608, OCUPACION INGENIERO GEODESTA, GRADO DE INSTRUCCIÓN SUPERIOR, HIJO DE ITALO GONZALEZ Y ISELA RAMIREZ, DOMICILIADO EN LA AVENIDA BOLIVAR, CON CALLE 20, EDIFICIO LA SEVILLANA, APARTAMENTO 4C TORRE SUR, VALERA ESTADO TRUJILLO, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “esta defensa no hace oposición a la solicitud del ministerio público, solicito al tribunal decrete a mis representados una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples de las actuaciones, es todo”. El Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo oído lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos GELVIS DANIEL GONZALEZ RAMIREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 20 AÑOS, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 18349127, OCUPACION CONTADOR PÚBLICO, GRADO DE INSTRUCCIÓN SUPERIOR, HIJO DE ITALO GONZALEZ Y ISELA RAMIREZ, DOMICILIADO EN LA AVENIDA BOLIVAR, CON CALLE 20, EDIFICIO LA SEVILLANA, APARTAMENTO 4C TORRE SUR, VALERA ESTADO TRUJILLO, y GILBER JOSE GONZALEZ RAMIREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 24 AÑOS, NATURAL DE CARACAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15953608, OCUPACION INGENIERO GEODESTA, GRADO DE INSTRUCCIÓN SUPERIOR, HIJO DE ITALO GONZALEZ Y ISELA RAMIREZ, DOMICILIADO EN LA AVENIDA BOLIVAR, CON CALLE 20, EDIFICIO LA SEVILLANA, APARTAMENTO 4C TORRE SUR, VALERA ESTADO TRUJILLO, Consistente en prohibición expresa de contaminar con basura, conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia del ministerio público Correspondiente. Se le informa a las partes que la presente acta contiene al auto fundado de la decisión. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ANTONIO MORENO MATHEUS
EL SECRETARIO
ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.