REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 11 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002650
ASUNTO : TP01-P-2007-002650
Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal en virtud de la solicitud presentada por el defensor Publico Abg. Oscar Colmenares, fije un lapso prudencial a la representación fiscal para que este Concluya la investigación conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal pasa a dictar pronunciamiento en los siguientes términos:
SOLICITUD DE LA DEFENSA
El ciudadano Defensor Público Penal solicita al Tribunal que le otorgue a la representación Fiscal un lapso de treinta (30) días para que presente el acto conclusivo en el proceso penal seguido contra su defendida ciudadana ELIZABETH CAROLINA RAMIREZ UZCATEGUI.
OPINIÒN DEL MINISTERIO FISCAL
La representación Fiscal abogado José Luis Molina solicita el lapso de sesenta (60) días para presentar el acto conclusivo en el referido proceso penal.
LA IMPUTADA
Previamente impuesta del Precepto Constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesa Penal, se identifico como ELIZABETH CAROLINA RAMIREZ UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad Nº 20.039.746, nacida en Valera el 23/06/1987, de 21 años de edad, de profesión u oficio Oficios del Hogar, domiciliado en la San Antonio parte Alta, casa s/Nº, como a ocho casas del Club Social Swing Latino y al lado del taller donde arreglan cauchos, vía Sabana Libre, Municipio Valera Estado Trujillo, hija de María Uzcategui y Fernando Ramírez, manifestando no tener nada que declarar.
Consideraciones del Tribunal
El Tribunal estima otorgar a la Fiscalía III del Ministerio Público, un plazo prudencial de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la presente fecha hasta el 23/07/2009 a las veinticuatro horas ambas fechas inclusive, para que sea concluida la presente investigación penal seguido contra la ciudadana ELIZABETH CAROLINA RAMIREZ UZCATEGUI, plenamente identificada, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, en agravio de la ciudadana Gladis Josefina Nava Vásquez.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÒN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: otorgar a la Fiscalía III del Ministerio Público, un plazo prudencial de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la presente fecha hasta el 23/07/2009 a las veinticuatro horas ambas fechas inclusive, para que sea concluida la presente investigación penal seguido contra la ciudadana ELIZABETH CAROLINA RAMIREZ UZCATEGUI, plenamente identificada, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, en agravio de la ciudadana Gladis Josefina Nava Vásquez, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza de Control Nº 4
YELITZA PÈREZ PÈREZ
La Secretaria,
ABG. IRIS DABOIN