REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 11 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007776
ASUNTO : TP01-P-2007-007776
Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal en virtud de la solicitud presentada por el defensora Publica Abg. Luz María Mora, fije un lapso prudencial a la representación fiscal para que este Concluya la investigación conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal seguida contra el ciudadano RAFAEL GREGORIO SANTOS; este tribunal pasa a dictar pronunciamiento en los siguientes términos:
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La ciudadana Defensora Pública Penal solicita al Tribunal que le otorgue a la representación Fiscal un lapso de treinta (30) días para que presente el acto conclusivo en el proceso penal seguido contra su defendido ciudadano RAFAEL GREGORIO SANTOS.
OPINIÒN DEL MINISTERIO FISCAL
La representación Fiscal abogado Domingo Rodriguez solicita el lapso de cuarenta y cinco (45) días para presentar el acto conclusivo en el referido proceso penal.
EL IMPUTADO
Previamente impuesta del Precepto Constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesa Penal, se identifico como: RAFAEL GREGORIO SANTOS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.783.859, nacido en Trujillo el 16/05/1963, de 45 años de edad, de profesión u oficio Taxista, domiciliado en la Urb. Los Cedros, final calle ciega, casa s/Nº, La Concepción Municipio Pampanito Estado Trujillo, manifestando no tener nada que declarar.
Consideraciones del Tribunal
El Tribunal estima otorgar a la Fiscalía III del Ministerio Público, un plazo prudencial de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la presente fecha hasta el 23/07/2009 a las veinticuatro horas ambas fechas inclusive, para que sea presentado el acto conclusivo en el proceso penal seguido contra el ciudadano RAFAEL GREGORIO SANTOS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.783.859, nacido en Trujillo el 16/05/1963, de 45 años de edad, de profesión u oficio Taxista, domiciliado en la Urb. Los Cedros, final calle ciega, casa s/Nº, La Concepción Municipio Pampanito Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de Lesiones Menos Graves, en agravio de Héctor José García Rivas.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÒN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: otorgar a la Fiscalía III del Ministerio Público, un plazo prudencial de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la presente fecha hasta el 23/07/2009 a las veinticuatro horas ambas fechas inclusive, para que sea presentado el acto conclusivo en el proceso penal seguido contra el ciudadano RAFAEL GREGORIO SANTOS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.783.859, nacido en Trujillo el 16/05/1963, de 45 años de edad, de profesión u oficio Taxista, domiciliado en la Urb. Los Cedros, final calle ciega, casa s/Nº, La Concepción Municipio Pampanito Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de Lesiones Menos Graves, en agravio de Héctor José García Rivas, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza de Control Nº 4
YELITZA PÈREZ PÈREZ
La Secretaria,
ABG. IRIS DABOIN