REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003309
ASUNTO : TP01-P-2008-003309
Visto el Escrito presentado por la Abogada ELENA LINARES SERRANO, en su carácter de Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y en repuesta a comunicación N° 5193, de fecha 19-03-2009, emitida por este Tribunal en Investigación iniciada con ocasión de ilícito previsto en la citada Ley Especial, anexa actuaciones y Participación de ARCHIVO FISCAL.- Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El abogado: RAFAEL SALAS MORENO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con competencia en el Sistema de Protección al Niño y Adolescente, Participó del Inicio de la Investigación signada bajo el N° 21-F9-3944-2008(327), seguida contra la ciudadana: ELIZABETH DEL VALLE MORILLO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE: VIOLENCIA, en agravio de la adolescente: MARÍA ADELAIDA QUINTERO BRICEÑO, la cual fue distribuida a este Tribunal de Control, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 de la citada Ley Especial.
SEGUNDO: Establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que una vez iniciada Investigación, por la presunta comisión de delito previsto en esta Ley Especial el Representante del Ministerio Público que ordena el INICIO deberá presentar el acto conclusivo de la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses, y conforme a la complejidad podrá solicitar PRÓRROGA ante el Tribunal competente hasta (90) noventa días, normativa esta que fue cumplida por la Fiscal actuante.- Siendo otorgada la PRÓRROGA SOLICITADA, en fecha 02 de SEPTIEMBRE de 2008.-
TERCERO: En fecha 17-04-2009, se recibe comunicación Nº Nº F09-21-676-2009, emitida el 30-03-2009, procedente de la Fiscalia IX del Ministerio Publico, donde remite anexo copia de la investigación signada con el Nº 21-F09-3944-08-(327), y participa que fue decretado el Archivo Fiscal en fecha 08-12-2008, por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, relativo a la Investigación señalada, y, por cuanto de la revisión del Sistema se evidencia que dicho investigada no se encuentra bajo medida cautelar alguna por parte de Tribunal de Control de este Circuito, estima este Juzgadora que lo procedente en el presente caso con motivo del Archivo Fiscal es notificar a la imputada del acto conclusivo del ministerio fiscal y notificar a la victima que en cualquier momento podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes y así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda la remisión de la presente Investigación a la Fiscalia Novena de esta circunscripción judicial en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL dictado en fecha 08-12-2008, por la Fiscalía 9na en Investigación Nª 21-F9-3944-2008(327), iniciada contra la ciudadana: ELIZABETH DEL VALLE MORILLO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de la adolescente: MARÍA ADELAIDA QUINTERO BRICEÑO, de conformidad a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26 y 257 Constitucionales, quedando a salvo que la Investigación puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima.-
La Jueza de Control Nº 4
La Secretaria
YELITZA PÉREZ PÉREZ
IRIS DABOÍN