REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001283
ASUNTO : TP01-P-2009-001283


Visto el escrito presentado por los Abogados: RAFAEL JOSÉ SALAS MORENO y ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, en el carácter de Fiscal Noveno y Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, en el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 Numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 37 Ordinal 15 y Artículo 53 Ordinales 1 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 Ordinal 7 y Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Pe; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito contra las personas, cometido en agravio de: en agravio del adolescente BENEDICTO JOSÉ VILLARREAL QUINTERO, y como presunto autor el ciudadano: DOUGLAS RAFAEL POLANCO GRATEROL, hechos denunciados el día 04-11-2005, los cuales fueron plenamente demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa, evidenciando las resultas del Reconocimiento Médico Legal Físico N° 9700-165-2005-1654, practicado a la victima por el Dr. Hornero Urbina Rojas, médico forense del Municipio Trujillo, quien informa: "...Dos heridas contuso cortantes, suturadas que oscilan entre 1 y 1,5 cm, distribuidas como siguen: La de 1 cm en parpado superior izquierdo hacia el ángulo interno del ojo y la de 1,5 cm en dorso nasal. Estado general satisfactorio. Lesiones de carácter leve. Tiempo de curación nueve (09) días...no se precisan cicatrices. Debe volver para -'un nuevo reconocimiento...".
El delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, tiene prevista una pena de ARRESTO DE TRES (03) A SEIS (06) MESES, y PRESCRIBE AL AÑO (01), conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal.

TERCERO: Desde la fecha del inicio de la investigación del mencionado hecho punible hasta la presente fecha ha TRANSCURRIDO UN LAPSO DE TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS, tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 6º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: DOUGLAS RAFAEL POLANCO GRATEROL, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 25 años de edad, nacido en fecha 27-09-80, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 17.144.122, domiciliado en el Sector Aguas Calientes, parte baja, Casa S/n estado Trujillo., por el delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, en agravio en agravio del adolescente BENEDICTO JOSÉ VILLARREAL QUINTERO, 16 años de edad, domiciliado en Agua Caliente de Valerita, Calle Principal, Casa S/n, estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinales 3º, 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
El Juez

La Secretaria

Abg. Yelitza F. Pérez Pérez

Abg. Irís Daboín