REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001332
ASUNTO : TP01-P-2009-001332

Visto el escrito presentado por las DIGNA MARY ARAUJO y MIGDALIA MEJIAS, procediendo con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 en concordancia con el 320, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó formalmente el Sobreseimiento de la presente Causa, ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:


PRIMERO: Plantean los representantes del Ministerio Público que recibieron la presente causa, contentiva de procedimiento efectuado por el funcionario Carlos Javier Silva Camacaro, adscrito al Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional, con sede en el Internado judicial de Trujillo, quien en el acta policial levantada al efecto señala:

".. .prestando el servicio de seguridad penitenciaria en la Garita N° 04 observe a una persona a quien no pude detallar, lanzar varios objetos hacia la parte interna del internado judicial de Trujillo,......se efectúo el levantamiento de los mencionados objetos los cuales presentaron la siguiente descripción: Un envoltorio elaborado en material sintético transparente, el cual esta amarrado con un hilo color beige, que contienen en su interior una sustancia de color beige de presunta droga de la denominada base arrojando un peso aproximado de 95 gramos, Un envoltorio elaborado en material sintético transparente, el cual esta amarrado con un hilo color beige, que contienen en su interior una sustancia de color beige de presunta droga de la denominada base arrojando un peso aproximado de 90 gramos y Un envoltorio elaborado en material sintético transparente, el cual esta amarrado con un hilo color beige, que contienen en su interior una sustancia de color beige de presunta droga de la denominada base arrojando un peso aproximado de 40 gramos ....-

De igual forma, entre las diligencias de investigación realizadas consta en actas, EXPERTICIA QUÍMICA, signada bajo el N° 013, de fecha 13 de marzo de 2009, elaborada y suscrita por la Dra. JALISXA JOSÉ RODRÍGUEZ VILLARROEL, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, practicada sobre la sustancia contenida en el envoltorio incautado en el procedimiento, en la cual se determina lo siguiente: Un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente, contentivo en su interior de una sustancia de color beige claro, con un peso neto de doscientos veintitrés gramos con cien miligramos (223,1 grs.). -Determinándose así que el tipo se sustancia incautado es ilícita, por ser droga del tipo cocaína base: sin uso terapéutico.-

En base a lo expuesto, plantean los representantes del Ministerio Público, que el solo hecho de la presencia y validación de que lo incautado se atañe con DROGA ILÍCITA, permite señalar que se está ante la situación real de la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio como lo es uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concretamente el de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, pero que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para materializar la acción penal, y los que se han recabado no arrojan con propiedad fundamento alguno que apunte hacia la responsabilidad penal de persona determinada, por lo que solicitan se decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañan las Representantes del Ministerio Público, estima, quien decide, que constan en actas que efectivamente en fecha 14 de Febrero de 2009 se realizó procedimiento por el funcionario Carlos Javier Silva Camacaro, adscrito al Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional, quien presta sus servicios en el Internado judicial de Trujillo, quien señala que estando de servicio observó a una persona a quien no logró detallar, lanzar varios objetos hacia la parte interna del internado judicial de Trujillo y al hacer el levantamiento de los mencionados objetos encontró un envoltorio elaborado en material sintético transparente amarrado con un hilo color beige, contentivo en su interior de una sustancia de color beige de presunta droga de la denominada base arrojando un peso aproximado de 95 gramos, Un envoltorio elaborado en material sintético transparente, amarrado con un hilo color beige, contentivo en su interior de una sustancia de color beige de presunta droga de la denominada base arrojando un peso aproximado de 90 gramos y Un envoltorio elaborado en material sintético transparente, amarrado con un hilo color beige, contentivo en su interior de una sustancia de color beige de presunta droga de la denominada base arrojando un peso aproximado de 40 gramos, desconociéndose a quien pertenecen, la cual al ser experticiada se determinó que era COCAINA BASE, :con un peso neto de doscientos veintitrés gramos con cien miligramos (223,1 grs.),: sin uso terapéutico, , según la experticia realizada a la sustancia decomisada por la Dr JALIXSA RODRIGUEZ, adscrita al CICPC, desconociéndose hasta esta etapa la identidad de quien la haya lanzado dentro del recinto penitenciario o de quien la poseía, y ahora es poco probable descubrirlo, ante el transcurso del tiempo, por lo que no obstante el hecho narrado, es un delito perseguible de oficio consistente en OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y que con los elementos de convicción de que dispone el Fiscal es insuficiente para proceder a realizar imputación alguna, ya que no hay persona individualizada como responsable del hecho y no existe la posibilidad de colectar nuevos, por lo que se estima procedente lo solicitado, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la causa, en atención al procedimiento realizado por el funcionario Carlos Javier Silva Camacaro, adscrito al Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional, quien presta sus servicios en el Internado judicial de Trujillo, en fecha 14-02-2009, al no haber persona individualizada como responsable del hecho y no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción a la investigación, de conformidad con lo establecido en el Primer Supuesto del numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal


La Juez de Control

La Secretaria

Abg. Yelitza F. Pérez Pérez


Abg. Iris Daboín