REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 12 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001531
ASUNTO : TP01-P-2009-001531


AUTO DE AUTORIZACIÓN DE ALLANAMIENTO

Vistas las actuaciones remitidas mediante oficio Nº TR-7-1331-2009, de fecha 11-05-2009, en sobre lacrado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de esta misma fecha, en las que solicita que se expida orden de allanamiento, registro y eventual incautación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: El representante del Ministerio fiscal señaló al Tribunal, que expida orden de allanamiento, registro y eventual incautación de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del código orgánico procesal penal para ser practicada en el inmueble donde habitan los ciudadanos ASUNCIÒN ANTONIO DELGADO, NERIS DEL CARMEN URBINA, Y DARWIN DELGADO URBINA, este ultimo a quien apodan EL PATAREPA, quienes presuntamente se dedica a la distribución de sustancias ilícitas; el inmueble en cuestión está ubicado en el sector Santa lacìa, calle principal al frente de Chell Arroyo, casa S/N, de la parroquia la paz del Municipio Pampan estado Trujillo; vivienda esta que presenta las siguientes caracteristicas: una vivienda elaborada en bloques, frisada y pintada de color blanco, con sus respectivas rejas elaboradas en metal del mismo color, techo elaborado en rejas.
La orden de ALLANAMIENTO REQUERIDA, es motivado a que ese Despacho Fiscal inició investigación Nº 21-F7-292-2009, por la Comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y que de acuerdo a investigaciones realizadas y plasmadas en las actas, se presume la existencia de un centro de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y en consecuencia se establece la presunción de existencia de sustancias ilícitas de la misma índole, razón por la cual, acudió a este Tribunal para solicitar, conforme a lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, autorización para la práctica del ALLANAMIENTO.

SEGUNDO: Una vez revisado el escrito que dio origen a este Pronunciamiento y los recaudos acompañados, se considera, que en él, están señalados los requerimientos exigidos para que proceda tal ORDEN, en efecto, está debidamente fundada, pues indicó la representante del Ministerio Público, la causa y motivos por los cuales se solicita tal registro, señalando la Fiscala que su convencimiento le deviene del acta de investigación de fecha de fecha 05-05-2009, donde se desprende que “En el sector santa lucia de la Parroquia la Paz del Municipio Pampan, calle principal, al frente de Chell Arrollo, en una vivienda sin numero, con fachada de color amarillo, puerta de metal color caoba, ventanas del mismo color, con puerta posterior de metal, donde tiene su domicilio los ciudadanos ASUNCIÒN ANTONIO DELGADO, NERIS DEL CARMEN URBINA y DARWIN DELGADO URBINA, este ultimo a quien apodan EL PATANERA, todos mayores de edad, según informaciones aportadas por habitantes del sector quienes lo hicieron de forma anónima por temor a represalias en su contra, denunciaron que estos ciudadanos tienen en esa vivienda un centro de venta y distribución de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, que a su vez frecuentemente llegan personas ajenas al sector en actitudes bastante extrañas a todas horas del día y a altas horas de la noche, donde se acercan a la puerta principal de las viviendas entregando dinero y recibiendo a cambio paquetes y envoltorios de diferentes tamaños y colores que se presumen sea droga, retirándose del sitio inmediatamente después de recibir los paquetes que le entregan desde el interior de la vivienda. En vista de tal situación, en fecha 5-05-2009 aproximadamente a las 3:30 horas de la tarde se constituyó y se trasladó comisión policial conformada por el CABO SEGUNDO ALI RAMON MEDINA Y AGENTE YULEIMA LOPEZ, hasta los alrededores del sector santa lucía de la parroquia la paz del Municipio de pampan, calle principal al frente de CHELL ARROLLO, ubicándonos en un lugar estratégico a los fines de realizar labores de inteligencia y verificar si en ese lugar en realidad se encuentra una vivienda con las características anteriormente descrita y dejar constancia de la posible comisión de los hechos punibles anteriormente narrados. Encontrándonos en el mencionado sitio se logró constatar que realmente existe la vivienda con las características señaladas, sin numero, con fachada de color amarillo, puerta de color caoba, ventanas del mismo color, un sólo nivel, con puerta posterior, también logramos constatar que allí viven los ciudadanos ASUNCIÒN ANTONIO DELGADO, NERIS DEL CARMEN URBINA Y DARWIN DELGADO URBINA, este último a quien apodan El Patanera, todos los mencionados mayores de edad. En relación a los hechos donde se presume la comisión de ilícitos tipificados en la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se hace constar que efectivamente personas llegan a la vivienda se acercan a la puerta principal y en ocasiones por la ventana de la vivienda llamando al ciudadano DARWIN DELGADO URBINA y cuando sala a atenderle recibe de mano de las personas que le llaman dinero en efectivo y a cambio entrega envoltorios de diferentes tamaños y colores, lo que presumimos que sean sustancias psicotrópicas y estupefacientes…” extremos estos que son de obligatorio cumplimiento, debido a que una vez impartida la orden requerida, los Funcionarios actuantes ingresarán al domicilio identificado, sin necesidad de consentimiento por parte del dueño, por lo que habiéndose cumplido con las exigencias legales y Constitucionales para que ha determinado inmueble, ingresen funcionarios adscritos a la Brigada Canina Antidrogas Centauro de las Fuerzas Armadas Policiales de este estado, específicamente los funcionarios Distinguido CABO SEGUNDO ALI RAMON MEDINA Y AGENTE YULEIMA LOPEZ, adscritos a la mencionada Brigada Canina Antidroga y una comisión de funcionarios adscritos al Destacamento Nº 15 de la Guardia Nacional, se ACUERDA expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO solicitada.
Por tal motivo este órgano jurisdiccional considera necesario autorizar la entrada en dicho inmueble de la autoridad funcionarios adscritos a la Brigada Canina Antidrogas Centauro de las Fuerzas Armadas Policiales de este estado y una comisión de funcionarios adscritos al Destacamento Nº 15 de la Guardia Nacional, para registrarlo y eventualmente incautar cualesquiera objetos y evidencias relacionados con la comisión de los delitos previstos en la antes señalada ley especial, tales como las sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, así como materiales usados para su preparación, embalaje y pesaje; todo de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con los artículos 210 al 212 del Código Orgánico Procesal Penal, acto de investigación que será efectuado según lo indica la Fiscal solicitante- por los funcionarios CABO SEGUNDO ALI RAMON MEDINA Y AGENTE YULEIMA LOPEZ, adscritos a la Brigada Canina Antidroga Centauro de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo y una comisión de funcionarios adscritos al Destacamento Nº 15 de la Guardia Nacional. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en consecuencia, conforme a los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 210 al 212 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA EL ALLANAMIENTO, en la residencia donde habitan los ciudadanos ASUNCIÒN ANTONIO DELGADO, NERIS DEL CARMEN URBINA, Y DARWIN DELGADO URBINA, este ultimo a quien apodan EL PATAREPA, quienes presuntamente se dedica a la distribución de sustancias ilícitas; el inmueble en cuestión está ubicado en el sector Santa Lucía, calle principal al frente de Chell Arroyo, casa S/N, de la parroquia la paz del Municipio Pampan estado Trujillo; vivienda esta que presenta las siguientes características: una vivienda elaborada en bloques, frisada y pintada de color blanco, con sus respectivas rejas elaboradas en metal del mismo color, techo elaborado en rejas, a los fines de efectuar registro y eventual incautación de objetos y evidencias relacionados con la perpetración de delitos contra la sociedad previstos y sancionados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tales como sustancias estupefacientes, envoltorios y/o los materiales usados para elaborarlos, prepararlos y/o embalarlos; pesas, medidas, y cualquier otro objeto que se presuma sea utilizado para dichas actividades, así como cualquier otro objeto o evidencia de interés criminalístico que se presuma sea utilizado para dichas actividades; en la investigación que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo instruye bajo el Nº 21-F7-2292-2009.
La autoridad que estará a cargo de la presente actuación son los funcionarios CABO SEGUNDO ALI RAMON MEDINA Y AGENTE YULEIMA LOPEZ, adscritos a la Brigada Canina Antidroga Centauro de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo y una comisión de funcionarios adscritos al Destacamento Nº 15 de la Guardia Nacional. Los Funcionarios Autorizados, al momento de realizar el procedimiento, deberán proceder conforme a los artículos 202, 210, 211 y 212 del citado Código Orgánico Procesal Penal, una vez efectuado lo autorizado deberá enviar Original a la Fiscalía actuante y copia de las resultas a este Tribunal de Control.

La presente orden tendrá una vigencia de siete (7) días, por lo cual vence el día miércoles 19 de mayo de 2009 a las 24:00 horas

Líbrense las órdenes respectivas y remítanse en sobre cerrado a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para su entrega a la Fiscal solicitante. Resérvese el acceso informático de terceros en el sistema Juris2000 al registro del texto de la presente decisión y de la respectiva orden, a fin de preservar y asegurar la eficacia del resultado de la diligencia de investigación. Déjese copia. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 4

YELITZA PÉREZ PEREZ
La Secretaria

MAGALY CASTRO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Trujillo, 24 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001273
ASUNTO : TP01-P-2009-001273

ORDEN DE ALLANAMIENTO

SE HACE SABER:

A los ciudadanos ASUNCIÒN ANTONIO DELGADO, NERIS DEL CARMEN URBINA, Y DARWIN DELGADO URBINA, este ultimo a quien apodan EL PATAREPA, quienes habitan en el inmueble ubicado en el sector Santa Lucía, calle principal al frente de Chell Arroyo, casa S/N, de la parroquia la paz del Municipio Pampan estado Trujillo; vivienda esta que presenta las siguientes características: una vivienda elaborada en bloques, frisada y pintada de color blanco, con sus respectivas rejas elaboradas en metal del mismo color, techo elaborado en rejas, que por decisión de esta misma fecha, este Tribunal en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de conformidad con los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 210 al 212 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA EL ALLANAMIENTO de dicho inmueble, para el respectivo registro y eventual incautación de objetos y evidencias relacionados con la perpetración de delitos contra la salud pública previstos y sancionados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tales como sustancias estupefacientes, envoltorios y/o los materiales usados para elaborarlos, prepararlos y/o embalarlos; pesas, medidas, y cualquier otro objeto que se presuma sea utilizado para dichas actividades, así como cualquier otro objeto o evidencia de interés criminalístico que se presuma sea utilizado para dichas actividades; en la investigación que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo instruye bajo el Nº 21-F7-292-2009.

Dicho allanamiento será realizado por los funcionarios CABO SEGUNDO ALI RAMON MEDINA Y AGENTE YULEIMA LOPEZ, adscritos a la Brigada Canina Antidroga Centauro de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo y una comisión de funcionarios adscritos al Destacamento Nº 15 de la Guardia Nacional, acompañados de dos (2) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar y que no posean vinculación con la autoridad policial.

La presente orden tendrá una vigencia de siete (7) días, por lo cual vence el miércoles 19 de mayo de 2009 a las 24:00 horas.
Deberá dejarse un ejemplar de ésta en manos de quien se encuentre en la vivienda para el momento de la práctica de la diligencia.


YELITZA PÉREZ PÈREZ
Juez de Control Nº 4.