REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Trujillo, 14 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001572
ASUNTO : TP01-P-2009-001572
Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. María Amatucci, mediante el cual presenta al ciudadano MARCIAL GUDIÑO GUDIÑO, y celebrada como fue en misma fecha, la audiencia oral y privada de PRESENTACIÓN DEL INVESTIGADO, este Tribunal pasa a dictar resolución en los siguientes términos:
LA SOLICITUD FISCAL
El representante fiscal, en forma oral presenta al ciudadano MARCIAL GUDIÑO GUDIÑO, venezolano, de 50 años de edad, natural de Bocono estado Trujillo, titular de la cedula de identidad Nº 5.630.659, grado de instrucción sexto grado de educación primaria, de ocupación comerciante, hijo de Augusto Gudiño y Isidra Berti de Gudiño, residenciado en Lomas de pabellón, Sector Las Rurales, casa s/n, calle principal, cerca de la escuela bolivariana a 20 metros, Municipio Bocono estado Trujillo, por considerar que “en fecha 11 de mayo de 2009, siendo aproximadamente las 05:00 de la tarde, un vehiculo de la Guardia Nacional se encontraba de comisión, cuando logran avistar en un estacionamiento al lado del Supermercado Único había un grupo de personas que gritaba alrededor de una mesa, estando abierto inmediatamente los funcionarios van a verificar por que grita la gente y notaron que se trataba de una mesa de dados y participaban 5 personas, ellos preguntan quien es la persona encargada de la mesa, es decir cancheros y que dijo llamarse MARCIAL GUDIÑO GUDIÑO, venezolano, de 50 años de edad, natural de Bocono estado Trujillo, titular de la cedula de identidad Nº 5.630.659, grado de instrucción sexto grado de educación primaria, de ocupación comerciante, hijo de Augusto Gudiño y Isidra Berti de Gudiño, residenciado en Lomas de pabellón, Sector Las Rurales, casa s/n, calle principal, cerca de la escuela bolivariana a 20 metros, Municipio Bocono estado Trujillo, ellos le preguntaron si sabia que ese juego era ilegal, respondiendo que no”, precalificando los mismos por el delito previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Maquinas traganíqueles en perjuicio del Estado Venezolano, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, el procedimiento ordinario, y se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad.
EL IMPUTADO
El Tribunal impuso previamente del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitución Nacional, artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le señalo los hechos que le imputa el Ministerio Publico, así como la precalificación jurídica del delito previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Maquinas traganíqueles en perjuicio del Estado Venezolano, quien se identifico como: MARCIAL GUDIÑO GUDIÑO, venezolano, de 50 años de edad, natural de Bocono estado Trujillo, titular de la cedula de identidad Nº 5.630.659, grado de instrucción sexto grado de educación primaria, de ocupación comerciante, hijo de Augusto Gudiño y Isidra Berti de Gudiño, residenciado en Lomas de pabellón, Sector Las Rurales, casa s/n, calle principal, cerca de la escuela bolivariana a 20 metros, Municipio Bocono estado Trujillo, quien manifestó: “Yo estaba en un estacionamiento privado donde habíamos cinco personas apostando de cinco bolívares, cuando llegaron los funcionarios y dijeron que dejáramos el dinero sobre la mesa y los dados y me llevaron preso por ser el canchero, que soy el que esta pendiente de quien ganase”.
LA DEFENSA
La Defensa Pública quien manifiesta al tribunal que esta de acuerdo con el procedimiento ordinario, solicito se acuerde la libertad sin restricciones, solicito se me expidan copias simples de las presentes actuaciones.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Una vez escuchado a las partes y revisados las actuaciones se evidencia que el hecho narrado y descrito en el acta policial de fecha 11 de mayo de 2009, se estima que en el presente caso no esta acreditado delito, ni falta alguno, considerando que el ciudadano se encontraba jugando en un lugar privado, lo cual se acostumbra que las personas en su s horas de esparcimiento jueguen en sus casas y esta conducta no esta tipificada como delito o falta en nuestro código penal.
Se decreta el procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el Ministerio Fiscal quien es el titular de la acción penal así lo ha solicitado.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: OTORGA LIBERTAD AL CIUDADANO MARCIAL GUDIÑO GUDIÑO, venezolano, de 50 años de edad, natural de Bocono estado Trujillo, titular de la cedula de identidad Nº 5.630.659, grado de instrucción sexto grado de educación primaria, de ocupación comerciante, hijo de Augusto Gudiño y Isidra Berti de Gudiño, residenciado en Lomas de pabellón, Sector Las Rurales, casa s/n, calle principal, cerca de la escuela bolivariana a 20 metros, Municipio Bocono estado Trujillo, por considerar el tribunal que el hecho narrado no encuentra en falta o delito alguno, conforme al Còdigo penal. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 eiusdem. Se decreta la libertad a tal fin ofíciese a las autoridades correspondientes. Se acuerda la expedición de las copias simples de las presentes actuaciones a la solicitante a tal efecto se exhorta para que acuda a la Oficina del Alguacilazgo a realizar los tramites necesarios para su obtención.
Remítase las actuaciones en su debida oportunidad al Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de que prosiga con la investigación.
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La Jueza de Control Nº 4,
La Secretaria,
YELITZA PÈREZ PÈREZ
MAGALI CASTRO.