REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001303
ASUNTO : TP01-P-2008-001303


Vista la comunicación Nº.F09-21-734-08, de fecha 03-07-08, enviada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Trujillo, Abogado RAFAEL JOSE SALAS MORENO, a través del cual notifica a este Tribunal, que la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en esa misma fecha, acordó el ARCHIVO FISCAL, en la investigación N° D21-8468-07 (659), este Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:


PRIMERO: El abogado Rafael Jose Salas Moreno, actuando en su Condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Trujillo, señaló que su despacho, acordó el ARCHIVO FISCAL, de la investigación N° D21-8468-07 (659), sin perjuicio de la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción o por solicitud de la víctima, en la cual figura como imputados los ciudadanos MARITZA COROMOTO BARRETO OJEDA y RAFAEL RAMON MORALES PAREDES, y como víctima la Adolescente JESSICA ALEXANDRA AVILA BARRETO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: El Capitulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relativo a LOS ACTOS CONCLUSIVOS, éstos suponen ser dictados por el Titular de la Acción Penal, una vez realizada las diligencias que él, en su condición de tal determine procedente, es la conclusión a la que ha llegado un vez concluida toda la investigación, pudiendo ARCHIVAR, ACUSAR O SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO.
De los tres actos conclusivos, señalados, el legislador, le atribuyó una serie de consecuencias, que en el caso del SOBRESEIMIENTO Y LA ACUSACION, amerita PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, sin embargo en el caso del ARCHIVO FISCAL, la regulación jurisdiccional por parte del Tribunal de control, está condicionada, primero a la existencia de Medidas de coerción personal que ameriten ser dejadas sin efectos por el órgano que la dictó, tal y como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y a la solicitud de la víctima.

En la presente causa, el Fiscal Sexto competente dictó Orden de Inicio en la investigación N° D21-8468-07 (659), contra ciudadanos MARITZA COROMOTO BARRETO OJEDA y RAFAEL RAMON MORALES PAREDES, y como víctima la Adolescente JESSICA ALEXANDRA AVILA BARRETO; sin embargo, los ciudadanos señalados como imputados en la referida investigación no fueron impuestas de medida cautelar alguna, que requiera en ese caso el pronunciamiento jurisdiccional alguno y, siendo que el Fiscal como titular de la acción penal, concluye que lo procesalmente, en ejercicio del principio de oficialidad es ARCHIVAR LAS ACTUACIONES, lo que trae como consecuencia inmediata, que este Tribunal ACUERDE, como efecto se hace el ARCHIVO JUDICIAL de las presentes actuaciones.

DISPOSITIVAS

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la remisión de la presente causa para la Fiscalia actuante, a los fines de su Archivo Definitivo en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en la investigación Penal en contra de los ciudadanos MARITZA COROMOTO BARRETO OJEDA y RAFAEL RAMON MORALES PAREDES, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (ACOSO SEXUAL), en agravio de la Adolescente JESSICA ALEXANDRA AVILA BARRETO, quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima.-

Remítase las actuaciones. Cierre la causa informativamente.


La Jueza,

El Secretario

Abg. Yelitza F. Pérez Pérez
Abg. Magali Castro