REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 15 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001236
ASUNTO : TP01-P-2009-001236

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE SOLICITUD DE PRORROGA REALIZADA POR EL MINISTERIO PUBLICO

Hoy, siendo las 11:37 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Solicitud de Prorroga realizada por la Fiscalia V del Ministerio Público Abg. Nerlu Valero, seguida al imputado DARWIN ENRIQUE UZCATEGUI PARRA, se constituyó este Tribunal de Control 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Abg. Yelitza F. Pérez Pérez, la Secretaria de Tribunal Abg. Magali castro Altuve y el alguacil Godoy Alexander, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la solicitud de prorroga presentada por la Fiscalia V. La Jueza solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran la Fiscal V del Ministerio Publico Abg. Nerlu Valero, la Defensora Pública Penal abg, Luz Maria Mora, el imputado Darwin Enrique Uzcategui Parra. La Jueza abre el acto y señala a las partes la importancia y significación de la audiencia, cediéndole la palabra a la representación fiscal, quien solicita se le otorgué una prorroga por quince (15) días mas al plazo determinado, para presentar formalmente el acto conclusivo correspondiente en virtud de que faltan diligencias de investigación elementales, necesarias pertinentes en este proceso penal para el total el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, tales como experticia hematológica, experticia química y experticia documentoscopica y declaración de testigos presénciales y referenciales. Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensa quien manifiesta al Tribunal que se le conceda un lapso de 10 días para que presente el acto conclusivo, así mismo solicito se autorice el traslado de mi representado las veces que sea requerido al Hospital Central de Valera por cuanto tienen citas pendientes y es necesario para las ordenes de terapia. Acto seguido se el otorga la palabra al imputado a quien se le impone del articulo 49.5 de la Constitución Nacional, artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le explico el motivo de la audiencia especial identificándose como DARWIN ENRIQUE UZCATEGUI PARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.431.939, grado de instrucción tercer año de bachillerato, de 27 años de edad, de ocupación vigilante, hijo de German Ramón Uzcategui, y Luz Marina Parra, residenciado en la Floresta, avenida principal, Santa Elena, casa Nº G-36, a tres casa del negocio de víveres de Thomas, quien manifestó se acoje al precepto constitucional. Este Tribunal Cuarto de primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Acuerda otorgar la prorroga de quince días mas, solicitada por el Ministerio Publico en virtud de que la misma manifestó que faltan diligencias por realizar tales como experticia hematológica, experticia química y experticia documentoscopica y declaración de testigos presénciales y referenciales, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud realizada por la Defensa es necesario el resultado del examen medico forense a los fines de determinar que terapias requiere el imputado Darwin Enrique Uzcategui Parra. Concluyo el acto siendo las 11:55 de la mañana, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
La Jueza de Control Nº 04

Abg. Yelitza Perez Perez

La Fiscal V del Ministerio Publico La Defensa Publica

El Imputado

Abg. Magaly Castro Altuve
Secretaria del Tribunal