REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Trujillo, 15 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001613
ASUNTO : TP01-P-2009-001613
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA
La Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada HILDA VILLANUEVA, presentó escrito mediante el cual solicitó Protección para el ciudadano LEONID ANDREY BARROETA CARDOZO, titular de la cedula de identidad Nº 12.042.930; este Tribunal para decidir observa:
Como punto previo se procede a emitir pronunciamiento, sin realizar audiencia alguna, debido en primer lugar, a que los recaudos presentados son suficientes para emitir la decisión, y por otra parte en virtud a la premura de la situación.
La Fiscal Superior solicitante señaló en el escrito que dio origen al presente pronunciamiento que la protección a la víctima está establecido en los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 29 ordinales 1° y 13° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinales 14 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 2, 4, 24 y 30 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Argumentó para fundamentar lo peticionado que en esta misma fecha compareció por ante la unidad de Protección a la victima el ciudadano LEONID ANDREY BARROETA CARDOZO, titular de la cedula de identidad Nº 12.042.930, natural de Valera, estado Trujillo, de 33 años de edad, de profesión empleado de PEDEVAL, soltero, residenciado en el sector Santa cruz, vereda 17, casa Nº 11, Parroquia san Luis, Valera Estado Trujillo, quien solicita medida de protección , por ser testigo en la investigación Nº D21-F4-3576-2009, que cursa por la Fiscalia cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por los delitos contra la propiedad, específicamente el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 485 del código penal, quien en la entrevista manifestó: “Yo solicito una protección porque estoy siendo amenazado, recibí llamada telefónica por mi celular diciéndome que tuviera pendiente porque me iban a dar un susto, también fueron a mi trabajo preguntando por mí dos personas en una moto, y los vigilantes de mi trabajo vieron que ellos estaban armados, y temo por mi vida y la de mis familiares, ellos son del cerro la guaira y son unos matones, todo esto me esta pasando desde que conocieron que yo declare en la CICPC de Trujillo, por el Robo que se hizo en las instalaciones de PEDEVAL”
La Fiscal Superior agrega igualmente acta de entrevista en la cual se destaca la necesidad de protección policial a la referida victima, debido a la existencia de una actitud amedrentadora y siente que es amenazada, solicitando Rondas Policiales con entrevista a la victima, en su residencia a través de los funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a la Victima, Testigos y demás Sujetos procesales (Centro Cívico Valera), adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Trujillo, por un lapso de duración de seis (06) meses.
En virtud de lo expuesto este Tribunal estima procedente acordar la protección al testigo LEONID ANDREY BARROETA CARDOZO, titular de la cedula de identidad Nº 12.042.930, por considerar que evidentemente existe una amenaza contra su vida e integridad física para el y los miembros de su grupo familiar, razón por la cual, estando acreditados los supuestos requeridos para que el Estado Venezolano proteja al ciudadano señalado y que ostenta la condición de testigo presencial de un delito de robo, es procedente la protección solicitada por la Fiscal Superior de este estado Trujillo, a favor del ciudadano, LEONID ANDREY BARROETA CARDOZO y su grupo familiar, consistente en Rondas Policiales con entrevista a la victima en su residencia, cada seis horas, a través de los funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a la Victima, Testigos y demás Sujetos procesales (Centro Cívico Valera), adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Trujillo, por un lapso de duración de seis (06) meses. Se declara con lugar la solicitud de protección solicitada por la Fiscala Superior del estado Trujillo. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por lo antes expuesto; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la protección solicitada por la Fiscala Superior del estado Trujillo, a favor del ciudadano, LEONID ANDREY BARROETA CARDOZO, titular de la cedula de identidad Nº 12.042.930, natural de Valera, estado Trujillo, de 33 años de edad, de profesión empleado de PEDEVAL, soltero, residenciado en el sector Santa cruz, vereda 17, casa Nº 11, Parroquia san Luis, Valera Estado Trujillo, Y SU GRUPO FAMILIAR, consistente en Rondas Policiales con entrevista a la victima en su residencia, cada seis (6) horas, a través de los funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a la Victima, Testigos y demás Sujetos procesales (Centro Cívico Valera), adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Trujillo, por un lapso de duración de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha. Se declara con lugar la solicitud de protección solicitada por la Fiscala Superior del estado Trujillo. Así mismo deberán los referidos funcionarios realizarles un reporte semanal a la Fiscalía Superior, de lo ordenado, de conformidad con los artículos 118, 119, y numeral 3 del artículo 120, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese del presente pronunciamiento a la Fiscala Superior, a la víctima y a la Comandancia General de Policía del Estado Trujillo.
La Jueza de Control Nº 4
YELITZA PÈREZ PÈREZ
La Secretaria,
MAGALY CASTRO.