REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 16 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001597
ASUNTO : TP01-P-2009-001597
Vistas las actuaciones remitidas mediante oficio Nº 9700-069-6657, de fecha 14-05-2009, en sobre lacrado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de esta misma fecha, en las que solicita que se expida orden de allanamiento, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 210 del código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: El Jefe de la Sub Delegación Valera del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, solicita se expida orden de allanamiento, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 210 del código orgánico procesal penal, previa autorización del Fiscal Tercero del ministerio Público de esta Circunscripción Judicial para ser practicada en el inmueble ubicado en la población de granados, Municipio Miranda, estado Trujillo, específicamente en el Sector Antonio José de Sucre, calle principal, casa sin numero, vivienda tipo rancho, techo de zinc, paredes construidas con laminas de zinc pintadas de color verde y otras paredes elaboradas con caña brava, presentando en su fachada principal dos puertas fabricadas con laminas de zinc, y contiguas a tal vivienda se encuentran las de las ciudadanas ANGELICA IRIS SOTO RIVAS y MARIBEL PEÑA, esto con el fin de ubicar vehículos o partes de estos objetos del delito, así como armas de fuego, cuya orden practicaran los funcionarios: sub inspector CESAR ARAUJO, DETECTIVE OSCAR MONTILLA, EDINSON RUIZ, AGENTES ANTONIO FRANCO Y FRANKLIN GODOY.
La orden de ALLANAMIENTO REQUERIDA, es motivado a que ese Despacho Fiscal inició investigación D-21-2939-09, causa Nº I-102.576, iniciadas por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, donde aparece como victima el ciudadano CABRITA CABRITA RUPERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.505.374 y como investigado el ciudadano FREDY EDUARDO GODOY, titular de la cedula de identidad Nº V-19.102.814, que de acuerdo a investigaciones realizadas y según se corrobora del acta de investigación penal de fecha 13-04-2009 inserta al folio 17 y vto y demás elementos anexados a la solicitud, existe presunción de la existencia de elementos de interés criminalisticos tales como: vehículos o partes de vehículos y armas de fuego, que guardan relación con la presente investigación razón por la cual, acudió a este Tribunal para solicitar, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, autorización para la práctica del ALLANAMIENTO.
SEGUNDO: Una vez revisado el escrito que dio origen a este pronunciamiento y los recaudos acompañados, se considera, que en él, están señalados los requerimientos exigidos para que proceda tal ORDEN, en efecto, está debidamente fundada, con los siguientes elementos tales como: denuncia de la propia victima ciudadano CABRITA CABRITA RUPERTO folio 2 y vto; Con el avaluó prudencial de fecha 10-04-2009, practicado al VEHICULO MOTO, MARCA YAMAHA, MODELO NEXZONE, COLOR BLANCO CON AZUL, SIN PLACAS, inserto al folio 6, Con el acta de investigación penal de fecha 10-04-2009, realizada con la finalidad de verificar si el investigado en la presente causa, tiene otra investigación por otro hecho punible, resultando positivo folio 7; Con la inspección técnica Criminalística Nº 916, de fecha 10-03-2009 folio 10 y vto; Con el Informe medico legal practicado al ciudadano CABRITA CABRITA RUPERTO, en fecha 13-04-2009 folio 12;Con el acta de investigación penal donde se incluyó como solicitado el VEHICULO MOTO, MARCA YAMAHA, MODELO NETXONE, COLOR BLANCO CON AZUL, SIN PLACAS, SERIAL DEL CHASIS 3YJ2584027, folio 13 al 15; Con el acta de investigación policial de fecha 13-04-2009, donde consta”…que los funcionarios FRANCO PARRA ANTONIO, Y EDINSON RUIZ, se trasladaron hacia la población de Sabana Grande, Sector Antonio José de Sucre, calle principal, Municipio Bolívar del estado Trujillo, con el fin de continuar con la investigación y ubicar la residencia del ciudadano FREDY EDUARDO GODOY, quien figura como investigado en la presente causa, en la precitada dirección sostuvieron entrevista con moradores del lugar, quienes ante la presencia de los funcionarios…infestaron que dicho ciudadano es considerado como uno de los azotes del sector y en reiteradas oportunidades han observado que el mismo ingresa a su vivienda con vehículos clase moto de diferente modelos y colores, así como partes y accesorios de motos, de igual manera le han observado un arma de fuego no sabiendo decir el tipo, asimismo nos señalaron el inmueble donde habita el referido ciudadano, observando que este es del tipo rancho, techo de zinc, sin numeración alguna que lo individualice, construidas con paredes de zinc, pintadas de color verde y otras paredes elaboradas con caña brava, presentando en su fachada principal dos puertas fabricadas con laminas de zinc, y contiguas a tal vivienda se encuentran las de las ciudadanas ANGELICA IRIS SOTO RIVAS y MARIBEL PEÑA…” folio 17 y 18; Con el acta de investigación penal de fecha 15-04-2009, donde consta que se libro citación al ciudadano FREDY EDUARDO GODOY, por no haber comparecido anteriormente y se entregó la misma a su concubina NORANVIS CAROLINA ARAUJO PEÑA, folio 19 y 20; Con la orden de inicio de la investigación folio 23; de que ciertamente existe presunción razonable de la existencia de elementos de interés criminalisticos tales como: vehículos o partes de vehículos y armas de fuego, que guardan relación con la presente investigación, y al estar llenos los extremos del artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal estos que son de obligatorio cumplimiento, debido a que una vez impartida la orden requerida, los Funcionarios actuantes ingresarán al domicilio identificado, sin necesidad de consentimiento por parte del dueño, por lo que habiéndose cumplido con las exigencias legales y Constitucionales para que ha determinado inmueble, ingresen los funcionarios sub inspector CESAR ARAUJO, DETECTIVE OSCAR MONTILLA, EDINSON RUIZ, AGENTES ANTONIO FRANCO Y FRANKLIN GODOY, quienes son funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Valera, sin permiso del dueño, se ACUERDA expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO solicitada.
Por tal motivo este órgano jurisdiccional considera necesario autorizar la entrada en dichos inmuebles a la autoridad policial para registrarlo e incautar elementos de interés criminalisticos como: arma de fuego, vehículos y partes de vehículos, todo de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con los artículos 210 al 212 del Código Orgánico Procesal Penal, acto de investigación que será efectuado según lo indica la solicitud de allanamiento por los funcionarios sub Inspector CESAR ARAUJO, DETECTIVE OSCAR MONTILLA, EDINSON RUIZ, AGENTES ANTONIO FRANCO Y FRANKLIN GODOY, quienes son funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Valera. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Orden de allanamiento y en consecuencia, conforme a los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 210 al 212 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA EL ALLANAMIENTO, en la residencia en la población de granados, Municipio Miranda, estado Trujillo, específicamente en el Sector Antonio José de Sucre, calle principal, casa sin numero, vivienda tipo rancho, techo de zinc, paredes construidas con laminas de zinc pintadas de color verde y otras paredes elaboradas con caña brava, presentando en su fachada principal dos puertas fabricadas con laminas de zinc, y contiguas a tal vivienda se encuentran las de las ciudadanas ANGELICA IRIS SOTO RIVAS y MARIBEL PEÑA, a los fines de ubicar vehículos o partes de vehículos, y armas de fuego, relacionados con la en la investigación que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo instruye bajo el N D-21-2939-09, causa Nº I-102.576, iniciadas por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, donde aparece como victima el ciudadano CABRITA CABRITA RUPERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.505.374 y como investigado el ciudadano FREDY EDUARDO GODOY, titular de la cedula de identidad Nº V-19.102.81. La autoridad que estará a cargo de la presente actuación son los funcionarios CESAR ARAUJO, DETECTIVE OSCAR MONTILLA, EDINSON RUIZ, AGENTES ANTONIO FRANCO Y FRANKLIN GODOY, quienes son funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Valera.
Los Funcionarios Autorizados, al momento de realizar el procedimiento, deberán proceder conforme a los artículos 202, 210, 211 y 212 del citado Código Orgánico Procesal Penal, una vez efectuado lo autorizado deberá enviar Original a la Fiscalía actuante y copia de las resultas a este Tribunal de Control.
La presente orden tendrá una vigencia de siete (7) días, por lo cual vence el día sábado 23 de mayo de 2009 a las 24:00 horas.
Líbrense las órdenes respectivas y remítanse en sobre cerrado a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para su entrega a la Fiscal solicitante. Resérvese el acceso informático de terceros en el sistema Juris 2000 al registro del texto de la presente decisión y de la respectiva orden, a fin de preservar y asegurar la eficacia del resultado de la diligencia de investigación. Déjese copia. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 4
YELITZA PÉREZ PEREZ LA SECRETARIA
MAGALY CASTRO.