REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 16 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001596
ASUNTO : TP01-P-2009-001596

Vistas las actuaciones remitidas mediante oficio Nº 9700-069-6653, de fecha 14-05-2009, en sobre lacrado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de esta misma fecha, en las que solicita que se expida orden de allanamiento, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 210 del código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: El Jefe de la Sub Delegación Valera del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, solicita se expida orden de allanamiento, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 210 del código orgánico procesal penal, previa autorización del Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por tratarse de un caso de necesidad y urgencia, para ser practicada en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: casa sin numero, última calle del barrio Carlos Andrés Pérez, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre Estado Trujillo, cuyo casa presente las siguientes características: casa de un sólo nivel construida con paredes de bloques, pintadas de color verde claro, propiedad de la ciudadana IRENE BRICEÑO, (progenitora del investigado), debiendo resaltar que como punto de referencia se indica que al frente de esta vivienda se encuentra la residencia del ciudadano LUIS ALFONSO UZCATEGUI; todo esto con la finalidad de ubicar: Partes y accesorios de vehículos de diversas clases (automóvil, camioneta, camión, etc); así como armas de fuego, cuya orden practican los funcionarios: SUB-INSPECTOR CESAR RAUJO, DETECTIVE OSCAR MONTILLA, EDINSON RUIZ, AGENTES ANTONIO FRANCO Y FRANKLIN GODOY.
La orden de ALLANAMIENTO REQUERIDA, es motivado a que ese Despacho Fiscal inició investigación causa Nº I-102.719, nomenclatura del CICPC Sub. Delegación Valera, iniciada por procedimiento de flagrancia por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, donde aparece como victima el ciudadano IVAN DARIO RONDON DUARTE, titular de la cedula de identidad Nº V-8.711.325 y como investigado el ciudadano JOAQUIN ANTONIO SUAREZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.038.947, que de acuerdo a investigaciones realizadas y según se corrobora del acta de investigación penal de fecha 24-04-2009, inserta al folio 26 y vto y demás elementos anexados a la solicitud, existe presunción de la existencia de elementos de interés criminalisticos tales como: Partes y accesorios de vehículos de diversas clases (automóvil, camioneta, camión, etc); así como armas de fuego, que guardan relación con la presente investigación razón por la cual, acudió a este Tribunal para solicitar, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, autorización para la práctica del ALLANAMIENTO.

SEGUNDO: Una vez revisado el escrito que dio origen a este pronunciamiento y los recaudos acompañados, se considera, que en él, están señalados los requerimientos exigidos para que proceda tal ORDEN, en efecto, está debidamente fundada, con los siguientes elementos tales como: el acta de aprehensión del ciudadano JOAQUIN ANTONIO SUAREZ BRICEÑO, folio 3 y vto; la declaración del ciudadano Iván Darío Rondon Duarte, folio 4; Con la declaración del ciudadano Isaura Alberto Contreras Guillen folio 5; Con el acta de investigación donde señalan la recuperación de un vehiculo y la detención del prenombrado ciudadano folio 13; Con el avalúo prudencial de fecha 22-04-2009 folio 16; Con la Inspección Técnica Criminalística Nº 1045, de fecha 22-04-2009, realizada al VEHICULO MARCA FORD, MODELO 350, COLOR GRIS, PLACAS A51AC1F, SERIAL DE CARROCERIA 8YTKF365698A28151, folio 18 y vto, Con la inspección técnica Criminalística Nº 1046, de fecha 22-04-2009, realizada al lugar del hecho folio 19 y vto; Con el acta de investigación penal, de fecha 24-04-2009, donde consta”…que los funcionarios FRANCO PARRA ANTONIO, Y EDINSON RUIZ, se trasladaron hacia la población de Sabana Mendoza Estado Trujillo, con el fin de continuar con la investigación y ubicar la residencia del ciudadano JOAQUIEN ANTONIO SUAREZ BRICEÑO, quien figura como investigado en la presente causa, EN VIRTUD DE QUE HAN AUMENTADO EN LOS ULTIMOS MESES Hurto y Robo de vehiculo, clase moto y camión en los municipios que comprende el eje panamericano de este Estado, la cual quedo identificada con las siguientes características: casa de un sólo nivel construida con paredes de bloques, pintadas de color verde claro, propiedad de la ciudadana IRENE BRICEÑO, (progenitora del investigado), debiendo resaltar que como punto de referencia se indica que al frente de esta vivienda se encuentra la residencia del ciudadano LUIS ALFONSO UZCATEGUI, en la precitada dirección sostuvieron entrevista con moradores del lugar, quienes ante la presencia de los funcionarios manifestaron que dicho ciudadano es considerado como uno de los azotes del sector y en reiteradas oportunidades han observado que el mismo ingresa a su vivienda con vehículos clase moto de diferente modelos y colores, así como partes y accesorios de otros vehículos de diversas clases (automóvil, camioneta, camión, etc.) de igual manera le han observado que porta armas de fuego cortas, no sabiendo especificar el tipo…” folio 26 y vto; Con la orden de inicio de la investigación folio 27; de que ciertamente existe presunción razonable de la existencia de elementos de interés criminalisticos tales como: vehículos o partes de vehículos y armas de fuego, que guardan relación con la presente investigación, y al estar llenos los extremos del artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal estos que son de obligatorio cumplimiento, debido a que una vez impartida la orden requerida, los Funcionarios actuantes ingresarán al domicilio identificado, sin necesidad de consentimiento por parte del dueño, por lo que habiéndose cumplido con las exigencias legales y Constitucionales para que ha determinado inmueble, ingresen los funcionarios : SUB-INSPECTOR CESAR RAUJO, DETECTIVE OSCAR MONTILLA, EDINSON RUIZ, AGENTES ANTONIO FRANCO Y FRANKLIN GODOY, quienes son funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Valera, sin permiso del dueño, se ACUERDA expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO solicitada.
Por tal motivo este órgano jurisdiccional considera necesario autorizar la entrada en dichos inmuebles a la autoridad policial para registrarlo e incautar elementos de interés criminalisticos como: arma de fuego, vehículos y partes de vehículos, todo de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con los artículos 210 al 212 del Código Orgánico Procesal Penal, acto de investigación que será efectuado según lo indica la solicitud de allanamiento por los funcionarios: SUB-INSPECTOR CESAR RAUJO, DETECTIVE OSCAR MONTILLA, EDINSON RUIZ, AGENTES ANTONIO FRANCO Y FRANKLIN GODOY, quienes son funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Valera. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Orden de allanamiento y en consecuencia, conforme a los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 210 al 212 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA EL ALLANAMIENTO, en el inmueble ubicado en la última calle del barrio Carlos Andrés Pérez, la casa sin numero, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre Estado Trujillo, cuyo casa presente las siguientes características: casa de un sólo nivel construida con paredes de bloques, pintadas de color verde claro, propiedad de la ciudadana IRENE BRICEÑO, (progenitora del investigado), debiendo resaltar que como punto de referencia se indica que al frente de esta vivienda se encuentra la residencia del ciudadano LUIS ALFONSO UZCATEGUI; con la finalidad de ubicar: Partes y accesorios de vehículos de diversas clases (automóvil, camioneta, camión, etc); así como armas de fuego, relacionados con la en la investigación que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo y causa Nº I-102.719, iniciadas por flagrancia por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, donde aparece como victima donde aparece como victima el ciudadano IVAN DARIO RONDON DUARTE, titular de la cedula de identidad Nº V-8.711.325 y como investigado el ciudadano JOAQUIN ANTONIO SUAREZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.038.947. La autoridad que estará a cargo de la presente actuación son los funcionarios SUB-INSPECTOR CESAR RAUJO, DETECTIVE OSCAR MONTILLA, EDINSON RUIZ, AGENTES ANTONIO FRANCO Y FRANKLIN GODOY, quienes son funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Valera.
Los Funcionarios Autorizados, al momento de realizar el procedimiento, deberán proceder conforme a los artículos 202, 210, 211 y 212 del citado Código Orgánico Procesal Penal, una vez efectuado lo autorizado deberá enviar Original a la Fiscalía actuante y copia de las resultas a este Tribunal de Control.

La presente orden tendrá una vigencia de siete (7) días, por lo cual vence el día sábado 23 de mayo de 2009 a las 24:00 horas.

Líbrense las órdenes respectivas y remítanse en sobre cerrado a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para su entrega a la Fiscal solicitante. Resérvese el acceso informático de terceros en el sistema Juris 2000 al registro del texto de la presente decisión y de la respectiva orden, a fin de preservar y asegurar la eficacia del resultado de la diligencia de investigación. Déjese copia. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 4

YELITZA PÉREZ PEREZ LA SECRETARIA

MAGALY CASTRO.








































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Trujillo, 16 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001596
ASUNTO : TP01-P-2009-001596

ORDEN DE ALLANAMIENTO
SE HACE SABER:

A la ciudadana IRENE BRICEÑO, propietario o residente del inmueble ubicado en la última calle del barrio Carlos Andrés Pérez, la casa sin numero, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre Estado Trujillo, cuyo casa presente las siguientes características: casa de un sólo nivel construida con paredes de bloques, pintadas de color verde claro, propiedad de la ciudadana IRENE BRICEÑO, (progenitora del investigado), debiendo resaltar que como punto de referencia se indica que al frente de esta vivienda se encuentra la residencia del ciudadano LUIS ALFONSO UZCATEGUI, que por decisión de esta misma fecha este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de conformidad con los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 210 al 212 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA EL ALLANAMIENTO de dicho inmueble, para el respectivo registro e incautación de objetos y evidencias de interés criminalisticos tales como: partes y accesorios de vehículos de diversas clases (automóvil, camioneta, camión, etc); así como armas de fuego, relacionados con la perpetración de delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, donde aparece como victima el ciudadano IVAN DARIO RONDON DUARTE, titular de la cedula de identidad Nº V-8.711.325 y como investigado el ciudadano JOAQUIN ANTONIO SUAREZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.038.947, lo cual guarda relación con la investigación que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, que instruye por procedimiento de flagrancia y causa Nº I-102.719.

Dicho allanamiento será realizado por los funcionarios SUB-INSPECTOR CESAR RAUJO, DETECTIVE OSCAR MONTILLA, EDINSON RUIZ, AGENTES ANTONIO FRANCO Y FRANKLIN GODOY, quienes son funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Valera, acompañados de dos (2) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar y que no posean vinculación con la autoridad policial.

La presente orden tendrá una vigencia de siete (7) días, por lo cual vence el día sábado 23 de mayo de 2009 a las 24:00 horas.
Deberá dejarse un ejemplar de ésta en manos de quien se encuentre en la vivienda para el momento de la práctica de la diligencia.



YELITZA PÉREZ PÈREZ
Juez de Control Nº 4.