REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Trujillo, 16 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001598
ASUNTO : TP01-P-2009-001598

Visto el escrito presentado por la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público Abg. Ingrid Peña, mediante el cual presenta al ciudadano JHONATAN ALEXANDER DUARTE, y celebrada como fue en fecha 15-05-2009, la Audiencia Oral y privada de PRESENTACIÓN DEL INVESTIGADO, este Tribunal pasa a dictar resolución en los siguientes términos:

LA SOLICITUD FISCAL
El representante fiscal, en forma oral, presenta al ciudadano JHONATAN ALEXANDER DUARTE, titular de la cedula de identidad Nº 22.624.013, por considerar que “en fecha 14 de mayo de 2009, a las 12:00 del mediodía, funcionarios policiales el Cabo Segundo Lamos Jaime y Agente Víctor Sánchez, al transitar por el sitio denominado Sector el cerro vía principal carretera vieja Valera Motatan, Parroquia Motatan Municipio Motatan, avistamos a un ciudadano que al observar la comisión policial , lo observamos con actitud nerviosa tratando de ocultar algo en sus manos y nos miraba como asustado, y de pronto se lleva la mano hasta el bolsillo derecho del pantalón que vestía, lo cual nos causo suspicacia, lo abordamos y nos identificamos cono funcionarios policiales, al hacerle una inspección de personas, se le incauto en el bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón que vestía de color azul, tela de vestir, 4 envoltorios de material sintético transparente, atados en su extremo, con material sintético de color rojo contentivo de una sustancia en polvo de olor característico a presunta droga, 1 bolsa pequeña de material sintético transparente, sellado con una grapa de hierro corrugada, contentivo de restos vegetales característicos a presunta droga, una vez incautada se procedió a pesar arrojando un peso bruto aproximado de 1,2 gramos y una bolsa pequeña de material sintético transparente sellado con una grapa de hierro corrugada contentiva de restos vegetales arrojando un peso bruto de 3 gramos”, precalificando los mismos por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad, solicito se otorgué privación judicial preventiva de libertad al citado ciudadano, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 numeral 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal así mismo solicito se tome la presente acta como acto de imputación.

EL IMPUTADO
El Tribunal impuso previamente del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitución Nacional, artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le señalo los hechos que le imputa el Ministerio Publico, así como la precalificación jurídica como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad, quien se identifico como: JHONATAN ALEXANDER DUARTE GONZALEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.624.013 (no porta), grado de instrucción analfabeta, de profesión u oficio caletero, natural de Valera, en fecha 12 de junio de 1987, hijo de Rosa Duarte y José Ignacio Duarte, residenciado en el cerro Miraflores, Sector la callecita, calle el Cementerio, casa Nº 02, al lado de la casa Willian Benítez vigilante de transito, Municipio Motatan estado Trujillo, quien manifestó: me acojo al precepto constitucional.

LA DEFENSA
La Defensa vista la precalificación del ministerio publico respecto al delito de posesión, solicito se otorgue a mi representado medida cautelar distinta a la privativa, estoy acuerdo con el procedimiento ordinario, y se me expidan copias simples de las presentes actuaciones.


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Una vez escuchado a las partes y revisados las actuaciones se evidencia que el hecho narrado y descrito en el acta policial de fecha 14 de mayo de 2009, inserto al folio 4 y vto de la causa, se subsume dentro del tipo penal previsto como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen elementos de convicción tales como el acta de policial folio 4 y vto; Con el acta de identificación y aseguramiento de sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas folio 5; Con el registro de cadena de custodia de evidencia fisica folio 10 y vto; para estimar que es el autor del hecho que se le imputa, estimando que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa aunado a que el titular de la acción penal y quien está llamado a garantizar las resultas del proceso estimo procedente solicitar cualesquiera de las medidas cautelares que el tribunal considerare a imponer, en consecuencia se le impone las condiciones establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3º presentación cada 15 días ante este Tribunal y numeral 9 la prohibición de cambiar del domicilio aportado en la audiencia sin previa autorización del tribunal.
Se decreta la aprehensión en flagrancia, por haberse aprehendido en el momento de la comisión del hecho conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el Ministerio Fiscal quien es el titular de la acción penal así lo ha solicitado.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al JHONATAN ALEXANDER DUARTE GONZALEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.624.013 (no porta), grado de instrucción analfabeta, de profesión u oficio caletero, natural de Valera, en fecha 12 de junio de 1987, hijo de Rosa Duarte y José Ignacio Duarte, residenciado en el cerro Miraflores, Sector la callecita, calle el Cementerio, casa Nº 02, al lado de la casa Willian Benítez vigilante de transito, Municipio Motatan estado Trujillo, por la comisión del delito de como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad, conforme al artículo 256 y se le imponen las condiciones del numeral 3º presentación cada 15 días ante este Tribunal y numeral 9 la prohibición de cambiar del domicilio aportado en la audiencia sin previa autorización del tribunal. Se decreta la aprehensión en flagrancia, por haberse aprehendido en el momento de la comisión del hecho conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la libertad a tal fin ofíciese a las autoridades correspondientes.
Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

La Jueza de Control Nº 4,
La Secretaria,

YELITZA PÈREZ PÈREZ
MAGALI CASTRO.