REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Trujillo, 17 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-I-2009-000007
ASUNTO : TJ01-I-2009-000007
Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público Abg. DOMINGO RODRIGUEZ, mediante el cual presenta al ciudadano MIGUEL ÁNGEL PÉREZ CAURO, debido a que existe en su contra una orden de aprehensión por el delito de Resistencia a la Autoridad, dictada por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Penal y por encontrarme de guardia me corresponde conocer la presente y celebrada como fue en fecha 16-05-2009, la audiencia oral y privada de PRESENTACIÓN DEL INVESTIGADO, este Tribunal pasa a dictar resolución en los siguientes términos:
LA SOLICITUD FISCAL
El Ministerio Fiscal, en forma oral, presenta al ciudadano MIGUEL ÁNGEL PÉREZ CAURO, por considerar que debido a que existe en su contra una orden de aprehensión por el delito de Resistencia a la Autoridad, dictada por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Penal
El IMPUTADO
El Tribunal impuso al imputado previamente del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitución Nacional, artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le explico la razón de su detención quien se identificó como: Miguel Ángel Pérez Cauro, titular de la cedula de identidad Nº 19.265.346, de 20 años de edad, hijo de Miguel Ángel Pérez Silva y Marlene Josefina Cauro, residenciado en Yaracuy, Sabana de Parra, Barrio La Ceiba de Páez, calle 1 con 2, casa s/n, a dos cuadras de la cancha bajando, teléfono Nº 0416-259.26.66. Yaracuy, quien expuso:”me acojo al precepto constitucional.
LA DEFENSA
La Defensa expuso que según el sistema juris el ciudadano Miguel Ángel Pérez Cauro, se encuentra en presentándose regularmente solicito se le otorgue la libertad inmediata haciéndole la advertencia que deberá acudir al Tribunal de Control Nº 03, a los fines de que solvente su situación jurídica.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Una vez escuchado a las partes y revisados las actuaciones se evidencia que el delito imputado es el de la RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 numeral 3º, el cual merece pena de uno a seis meses, por tanto no existe peligro de fuga y conforme al artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal es improcedente mantener privado de libertad al ciudadano, por tanto se acuerda medida cautelar de presentación conforme al artículo 256 numeral 3º que se refiere a la presentación cada treinta días y la obligación de presentarse el día lunes 18 de mayo de este año, ante el Juez de Control Nº 3 de este Circuito Penal, a tal fin líbrese la correspondiente boleta de excarcelación.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Miguel Ángel Pérez Cauro, titular de la cedula de identidad Nº 19.265.346, de 20 años de edad, hijo de Miguel Ángel Pérez Silva y Marlene Josefina Cauro, residenciado en Yaracuy, Sabana de Parra, Barrio La Ceiba de Páez, calle 1 con 2, casa s/n, a dos cuadras de la cancha bajando, teléfono Nº 0416-259.26.66. Yaracuy, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 numeral 3º, conforme al artículo 256 conforme al artículo 256 numeral 3º que se refiere a la presentación cada treinta días y la obligación de presentarse el día lunes 18 de mayo de este año, ante el Juez de Control Nº 3 de este Circuito Penal, se le advierte que su incumplimiento dará lugar a la revocatoria. Se decreta la libertad a tal fin ofíciese a las autoridades correspondientes.
Remítase las actuaciones en su debida oportunidad al Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial.
La Jueza de Control Nº 4,
La Secretaria,
YELITZA PÈREZ PÈREZ
MAGALI CASTRO.