REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Trujillo, 17 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001606
ASUNTO : TP01-P-2009-001606


Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público Abg. Nerlu Valero, mediante el cual presenta al ciudadano DEIBI ANTONIO DUN TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 17.509.544, y celebrada como fue en esta fecha 12-05-2009, la Audiencia Oral y privada de PRESENTACIÓN DEL INVESTIGADO, este Tribunal pasa a dictar resolución en los siguientes términos:

LA SOLICITUD FISCAL
El representante fiscal, en forma oral, presenta a los ciudadanos Nathali Esther Moreno Briceño, titular de la cedula de identidad Nº 21.062.943 y Francisco José Barreto González, titular de la cedula de identidad Nº 24.786.326, por considerar que “en fecha 14 de mayo de 2009, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, fueron aprehendidos por funcionarios Cabo Segundo Ana Torres, Agente Rafael González, cuando transitaba por la avenida Bolívar de Sabana de Mendoza a la altura de la Farmacia Coromoto atendieron el llamado de un ciudadano que le informo que habían sido objeto de un hurto en su tienda Pequeñitos Boutique, la victima Raúl Antonio Castro González el informo que había detenido a una de las ciudadanas, que el hurto lo habían perpetrado cinco personas pero solo había detenido a una ciudadana que es Nathali Esther Moreno Briceño y que el muchacho que la acompañaba iba bajando hacia la calle Las Flores, donde funcionarios lograron avistarlos y capturarlo” calificando provisionalmente los mismos por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 encabezamiento del Código Penal, en agravio del ciudadano Raúl Antonio Castro González, solicita se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento ordinario y medida cautelar sustitutiva de libertad.
EL IMPUTADO
El Tribunal impuso al imputado previamente del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitución Nacional, artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le señalo los hechos que le imputa el Ministerio Publico, así como la precalificación jurídica como el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 encabezamiento del Código Penal en agravio del ciudadano Raúl Antonio Castro González, quien se identifico como: NATHALI ESTHER MORENO BRICEÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 21.062.943, de 19 años de edad, soltera, natural de Cabimas estado Zulia, en fecha 09/12/1989, ocupación estudiante, grado de instrucción cuarto año de bachillerato, hija de Ernesto Luís Moreno Crespo y Olida Rosario Briceño de Moreno, residenciada en el Barrio Santo Domingo, avenida 10 con calle real, casa s/n, casa de bloque, cerca de Hidroandes, es decir detrás de la casa que queda frente a Hidroandes, tlfn. 0426-776-79-21, Valera estado Trujillo, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional”.

Pasa a la sala el imputado quien se identifico como: FRANCISCO JOSÉ BARRETO GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.786.326, natural de Valera estado Trujillo, en fecha 25/07/1988, de 20 años de edad, ocupación vendiendo frutas, grado de instrucción quinto grado de educación primaria, hijo de Freddy Antonio Barreto Rosario y Ana Maria Esperanza González de Barreto, residenciado en Sector Santo Domingo, avenida 10 con calle real, mas arriba de Hidroandes cerca de Mc Donald´s Los Limoncitos, cerca de Hidroandes, Valera estado Trujillo, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional”.
LA DEFENSA
La Defensa solicito se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad, estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario, y se le expidan copias simples de las presentes actuaciones.



CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Una vez escuchado a las partes y revisados las actuaciones se evidencia que el hecho narrado y descrito en el acta policial de fecha 14 de mayo de 2009, inserto al folio 4y 5 de la causa, se subsume dentro de la norma sustantiva penal prevista en el HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 encabezamiento del Código Penal en agravio del ciudadano Raúl Antonio Castro González, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen elementos de convicción tales como el acta de investigación penal, folio 4 y 5; Con la declaración del ciudadano Raúl Antonio Castro González, folio 6 y vto; Con la declaración del ciudadano José David González Barrios folio 7 y vto; Con la declaración de la ciudadana Liliana Daniela González Barrios folio 8 y vto; Con el registro de cadena de custodia de evidencias físicas folio 12 y 13; para estimar que son los autores del hecho que se le imputa, estimando que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa aunado a que el titular de la acción penal y quien está llamado a garantizar las resultas del proceso estimo procedente solicitar cualesquiera de las medidas cautelares que el tribunal considerare a imponer, en consecuencia se le impone las condiciones establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3º consistente en la presentación cada 15 días por ante este Tribunal y 9º No cambiar de domicilio dado en audiencia sin previa autorización del Tribunal. Se acuerda la expedición de las copias simples de las presentes actuaciones a la solicitante a tal efecto se exhorta para que acuda a la Oficina del Alguacilazgo a realizar los trámites necesarios para su obtención. Se decreta la aprehensión en flagrancia, por haberse aprehendido en el momento de la comisión del hecho conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el Ministerio Fiscal quien es el titular de la acción penal así lo ha solicitado.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos NATHALI ESTHER MORENO BRICEÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 21.062.943, de 19 años de edad, soltera, natural de Cabimas estado Zulia, en fecha 09/12/1989, ocupación estudiante, grado de instrucción cuarto año de bachillerato, hija de Ernesto Luís Moreno Crespo y Olida Rosario Briceño de Moreno, residenciada en el Barrio Santo Domingo, avenida 10 con calle real, casa s/n, casa de bloque, cerca de Hidroandes, es decir detrás de la casa que queda frente a Hidroandes, Valera estado Trujillo y FRANCISCO JOSÉ BARRETO GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.786.326, natural de Valera estado Trujillo, en fecha 25/07/1988, de 20 años de edad, ocupación vendiendo frutas, grado de instrucción quinto grado de educación primaria, hijo de Freddy Antonio Barreto Rosario y Ana Maria Esperanza González de Barreto, residenciado en Sector Santo Domingo, avenida 10 con calle real, mas arriba de Hidroandes cerca de Mc Donald´s Los Limoncitos, cerca de Hidroandes, Valera estado Trujillo, en consecuencia se le impone las condiciones establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3º consistente en la presentación cada 15 días por ante este Tribunal y 9º No cambiar de domicilio dado en audiencia sin previa autorización del Tribunal, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 encabezamiento del Código Penal en agravio del ciudadano Raúl Antonio Castro González. Se decreta la aprehensión en flagrancia, por haberse aprehendido en el momento de la comisión del hecho conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la libertad a tal fin ofíciese a las autoridades correspondientes.
Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

La Jueza de Control Nº 4,
La Secretaria,

YELITZA PÈREZ PÈREZ
MAGALI CASTRO.