REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Trujillo, 17 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001608
ASUNTO : TP01-P-2009-001608

Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público Abg. Domingo Rodríguez, mediante el cual presenta al ciudadano IVAN RAMÓN MÉNDEZ DAZA, en virtud de la orden de aprehensión decretada por el Tribunal de Control Nº 11 del estado Zulia, relacionado con la causa IIC-S.1131-09, Homicidio Calificado, Nº 24F.13-02.17-09, Orden de Aprehensión caso I-043103 de fecha 04/02/09 y celebrada como fue en fecha 16-05-2009, la audiencia oral y privada de PRESENTACIÓN DEL INVESTIGADO, este Tribunal pasa a dictar resolución en los siguientes términos:
LA SOLICITUD FISCAL
El representante fiscal, en forma oral, presenta al ciudadano IVAN RAMÓN MÉNDEZ DÍAZ y solicita se decline competencia al tribunal por el cual se encuentra requerido el mencionado ciudadano, pues existe contra el una orden de aprehensiòn decretada por el Tribunal de Control Nº 11 del estado Zulia, relacionado con la causa IIC-S.1131-09, Homicidio Calificado, Nº 24F.13-02.17-09, Orden de Aprehensión caso I-043103 de fecha 04/02/09, solicitud que hace en base a lo establecido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL IMPUTADO
El Tribunal impuso al imputado previamente del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitución Nacional, artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, la razón por la cual se encuentra detenido, quien se identifico como: IVAN RAMON MENDEZ DAZA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.822.491, de 23 años, natural de Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 24/05/1985, soltero, de profesión comerciante, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Iván Darío Méndez Chaparro y Rosa Beatriz Daza, residenciado en Barrio Raúl Leoni, calle 79E, casa Nº 100-23, cerca de Abastos Los Gochos, Parroquia Antonio Borjas Romero, Municipio Maracaibo del estado Zulia, quien manifestó al tribunal: “si es posible que se agilice su traslado al Tribunal del Zulia, lo mas pronto posible.”

LA DEFENSA
La Defensa solicita se haga el traslado lo mas pronto posible, en virtud de que mi defendido me manifestó que sus familiares pueden colaborar con el vehiculo a los fines de que sea trasladado a la brevedad posible al tribunal solicitante.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Una vez escuchado a las partes y revisados las actuaciones, se evidencia que contra el ciudadano IVAN RAMON MENDEZ DAZA, existe una orden de aprehensión, librada por el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, relacionado con la causa IIC-S.1131-09, Homicidio Calificado, Nº 24F.13-02.17-09, Orden de Aprehensión caso I-043103 de fecha 04/02/09, en razón de ello el presente asunto no puede ser conocido por un Juez de esta Circunscripción, toda vez que los hechos se cometieron en el estado Zulia, siendo así este Tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código Orgánico Procesal penal en consecuencia Declina Competencia al Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, quien conoce el presente asunto por haber librado la orden de aprehensión al ciudadano IVAN RAMON MENDEZ DAZA, conforme al artículo 77 eiusdem. Se acuerda ordenar su traslado de inmediato, bajo las seguridades del caso a los funcionarios aprehensores con las presentes actuaciones.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código Orgánico Procesal penal para conocer la causa seguida contra el ciudadano IVAN RAMON MENDEZ DAZA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.822.491, de 23 años, natural de Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 24/05/1985, soltero, de profesión comerciante, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Iván Darío Méndez Chaparro y Rosa Beatriz Daza, residenciado en Barrio Raúl Leoni, calle 79E, casa Nº 100-23, cerca de Abastos Los Gochos, Parroquia Antonio Borjas Romero, Municipio Maracaibo del estado Zulia, en consecuencia Declina Competencia al Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, quien conoce el presente asunto por haber librado la orden de aprehensión al ciudadano IVAN RAMON MENDEZ DAZA, conforme al artículo 77 eiusdem. Se acuerda ordenar su traslado de inmediato, bajo las seguridades del caso a los funcionarios aprehensores con las presentes actuaciones.

La Jueza de Control Nº 04

YELITZA PÉREZ PÉREZ.

MAGALY CASTRO ALTUVE.
Secretaria del Tribunal.