REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Trujillo, 17 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001609
ASUNTO : TP01-P-2009-001609

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público Abg. DOMINGO RODRIGUEZ, mediante el cual presenta a los ciudadanos ELIO JOSÉ BENÍTEZ, celebrada como fue en fecha 16-05-2009, la audiencia oral y privada de PRESENTACIÓN DEL INVESTIGADO, este Tribunal pasa a dictar resolución en los siguientes términos:
LA SOLICITUD FISCAL
El representante fiscal, en forma oral, presenta al ciudadano ELIO JOSÉ BENÍTEZ por considerar que “en fecha 14 de mayo de 2009, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, el funcionario policial Distinguido Willians González, recibió llamada por el radio portátil, informando que se trasladara a el Barrio Santa Eduviges, por el sector quemador, informándole que un ciudadano llamado Juan Gregorio Lujano Andará, quien dijo haber llamado por que estaban robando la casa de su hermano, que habían sacado un DVD, un equipo de sonido, y el que robo se encontraba vestido con una bermuda negra y una franelilla blanca, como se encontraba cerca del sitio se traslado al mismo, cuando van subiendo, observaron a un ciudadano que caminaba de manera apresurada, cargando un equipo de sonido, y dos cornetas, y se encontraba vestido de bermudas negras y franelilla blanca, al darle la voz de alto se identificaron como funcionarios policiales, al intercéptalo arrojo al piso el equipo de sonido, y las dos cornetas que tenia que tenia cargándola, el agente Ángel Godoy, le realizó una inspección de persona no encontrándole ningún objeto ni sustancia de interés criminalístico, en ese momento se acerca un ciudadano de nombre José Gregorio Lujano Andara, que informo que este ciudadano le había robado el equipo de sonido, en la casa de su hermano, y que los otros se habían escapado con un DVD, el ciudadano lo identifica plenamente como uno de los que salía de la residencia de su hermano que se encuentra sin habitantes por que este murió hace un año.” Calificando provisionalmente los mismos por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.3 del Código Penal, en agravio del ciudadano José Gregorio Lujano Andara, solicita se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento ordinario y medida cautelar sustitutiva de libertad.
EL IMPUTADO
El Tribunal impuso al imputado previamente del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitución Nacional, artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le señalo los hechos que le imputa el Ministerio Publico, así como la precalificación jurídica como el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453.3 del Código Penal en agravio del ciudadano José Gregorio Lujano Andara, quien se identifico como: ELIO JOSÉ BENÍTEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.656.805, de 20 años de edad, soltero, natural de Valera estado Trujillo, en fecha 01/07/1988, ocupación obrero, grado de instrucción segundo año de bachillerato, hijo de Perla Margarita Benítez y Elio Barrios, residenciado en el Barrio Santa Eduviges, calle 16, casa s/n, de color rosada, cerca de la Cancha, Sector El Quemador, Valera estado Trujillo, quien manifestó: me acojo al precepto constitucional.
LA DEFENSA
La Defensa expuso: estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario, y la medida solicitada, pido se me expidan copias simples de las presentes actuaciones.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Una vez escuchado a las partes y revisados las actuaciones se evidencia que el hecho narrado y descrito en el acta policial de fecha 14 de mayo de 2009, inserto al folio 5 y vto de la causa, se subsume dentro de la norma sustantiva penal prevista en el HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.3 del Código Penal, en agravio del ciudadano José Gregorio Lujano Andara, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen elementos de convicción tales como el acta de investigación penal, folio 5 y vto y Con la declaración del ciudadano JOSÈ GREGORIO LUJANO ANDARA folio 7 y vto; para estimar que es el autor del hecho que se le imputa, estimando que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa aunado a que el titular de la acción penal y quien está llamado a garantizar las resultas del proceso estimo procedente solicitar cualesquiera de las medidas cautelares que el tribunal considerare a imponer, en consecuencia se le impone las condiciones establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3º consistente en la presentación cada 30 días por ante este Tribunal y 9º No cambiar de domicilio dado en audiencia sin previa autorización del Tribunal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.3 del Código Penal, en agravio del ciudadano José Gregorio Lujano Andara.
Se acuerda la expedición de las copias simples de las presentes actuaciones a la solicitante a tal efecto se exhorta para que acuda a la Oficina del Alguacilazgo a realizar los trámites necesarios para su obtención. Se decreta la aprehensión en flagrancia, por haberse aprehendido en el momento de la comisión del hecho conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el Ministerio Fiscal quien es el titular de la acción penal así lo ha solicitado.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ELIO JOSÉ BENÍTEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.656.805, de 20 años de edad, soltero, natural de Valera estado Trujillo, en fecha 01/07/1988, ocupación obrero, grado de instrucción segundo año de bachillerato, hijo de Perla Margarita Benítez y Elio Barrios, residenciado en el Barrio Santa Eduviges, calle 16, casa s/n, de color rosada, cerca de la Cancha, Sector El Quemador, Valera estado Trujillo, conforme al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3º consistente en la presentación cada 30 días por ante este Tribunal y 9º No cambiar de domicilio dado en audiencia sin previa autorización del Tribunal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.3 del Código Penal, en agravio del ciudadano José Gregorio Lujano Andara. Se acuerda la expedición de las copias simples de las presentes actuaciones a la solicitante a tal efecto se exhorta para que acuda a la Oficina del Alguacilazgo a realizar los trámites necesarios para su obtención. Se decreta la aprehensión en flagrancia, por haberse aprehendido en el momento de la comisión del hecho conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el Ministerio Fiscal quien es el titular de la acción penal así lo ha solicitado. Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese la respectiva boleta de excarcelación. Notifíquese a la victima de la presente decisión.

La Jueza de Control Nº 4,
La Secretaria,

YELITZA PÈREZ PÈREZ
MAGALI CASTRO.