REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 17 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001610
ASUNTO : TP01-P-2009-001610
Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público Abg. DOMINGO RODRIGUEZ, mediante el cual presenta a los ciudadanos ERNESTO DANIEL SEGOVIA MORALES y HECTOR JOSE HERNANDEZ PIRELA, celebrada como fue en fecha 16-05-2009, la audiencia oral y privada de PRESENTACIÓN DEL INVESTIGADO, este Tribunal pasa a dictar resolución en los siguientes términos:
LA SOLICITUD FISCAL
El representante fiscal, en forma oral, presenta a los ciudadanos ERNESTO DANIEL SEGOVIA MORALES y HECTOR JOSE HERNANDEZ PIRELA, por considerar que “en fecha 14 de mayo de 2009, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, fueron aprehendidos por funcionarios Distinguido Delgado Danny, en compañía del Cabo Primero (FAPET) Ángel Gamez y el CABO Segundo (FAPET) carrillo Gabriel, a bordo de la Unidad Móvil 21.3, cuando transitaba por el Sector Colon, avenida principal, específicamente cerca del Centro Comercial Aeroclub, Parroquia Campo Alegre del Municipio San Rafael de Carvajal, escuchamos el llamado de dos personas que se encontraban dentro del Centro Comercial Aeroclub, nos apersonamos al lugar, luego fuimos abordados por ciudadanos, identificándose como Javier Carmona Gil, titular de la cedula de identidad Nº 15.709.757, de 30 años de edad, e Italo Suárez Araujo, titular de la cedula de identidad Nº 17.831.326, de 24 años de edad, nos manifestaron ser vigilantes de guardia del Centro Comercial Aeroclub y que observaron cuando tres jóvenes saltaron el cercado y que los mismos se encuentran dentro de las instalaciones del referido centro comercial, con las preocupaciones fueron a realizar inspección acompañados de la vigilantes de guardia, fue cuando observamos que en el primer piso del centro comercial se encontraban tres jóvenes dándole la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales, emprendieron carrera con la intención de huir del lugar, yendo tras ellos logrando interceptarlos en el estacionamiento del Centro Comercial Aeroclub, se le realizo una inspección personal a los ciudadanos Ernesto Daniel Segovia Morales, titular de al cedula de identidad Nº 15.430.716, Héctor José Hernández Pirela, no porta cedula de identidad y el adolescente Alexander José Hernández, titular de la cedula de identidad Nº 21.366.512, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico”. calificando provisionalmente los mismos por el delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el articulo 80 en su primer aparte del Código Penal en agravio del Centro Comercial Aeroclub, solicita se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento ordinario y privación judicial preventiva de libertad por cuanto el ciudadano Ernesto Daniel Segovia Morales, presenta antecedentes penales y el ciudadano Héctor José Hernández Pirela, los datos filiatorios que presenta según el sistema del CNE, le pertenece al ciudadano Iguita Orlando Antonio.
LOS IMPUTADOS
El Tribunal impuso al imputado previamente del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitución Nacional, artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le señalo los hechos que le imputa el Ministerio Publico, así como la precalificación jurídica como el delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el articulo 80 en su primer aparte del Código Penal en agravio del Centro Comercial Aeroclub, y de conformidad con lo establecido en el articulo 136 del COPP, se retira uno de los imputados, quedando el primero quien se identifico como: ERNESTO DANIEL SEGOVIA MORALES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.430.716 (no porta), de 35 años de edad, natural de los Teques del estado Miranda, en fecha 24/09/1976, soltero, grado de instrucción sexto grado de educación primaria, ocupación haciendo cestas, residenciado en el Sector Cantarrana, calle las Delicias, casa Nº 2, a 6 casa de la Licorería Chamizo, de la Parroquia Campo Alegre, del Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, quien manifestó: “no voy a declarar, me acojo al precepto constitucional”.
Pasa a la sala el otro imputado quien se identifico como HECTOR JOSE HERNANDEZ PIRELA, (no porta), venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.393.001, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 08/10/1977, grado de instrucción primer año de bachillerato, de ocupación obrero, hijo de Carlos Enrique Hernández Barrios y Elia Rosa Hernández Pineda, residenciado en el Sector Catarrana, calle Bella Vista, casa Nª 75, a cuatro casa de la Licorería Chamizo de la Parroquia Campo Alegre, de Municipio San Rafael de Carvajal, quien manifestó: “no voy a declarar, me acojo al precepto constitucional”
LA DEFENSA
La Defensa expuso: que se opone a la calificación jurídica, realizada por el ministerio publico, por cuanto esta defensa considera que la conducta de mi representados no se encuentra tipificado en la comisión de un hecho punible, estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario, y se le expidan copias simples de las presentes actuaciones.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Una vez escuchado a las partes y revisados las actuaciones se evidencia que el hecho narrado y descrito en el acta policial de fecha 14 de mayo de 2009, inserto al folio 6 y vto de la causa, se observa que no esta acreditado la comisión de delito alguno, pues la conducta de los imputados no encuentra en la norma sustantiva penal, menos aun en el delito de robo el cual exige que el apoderamiento de la cosa sea con violencia o amenazas graves de personas o cosas, por tanto al no estar lleno el extremo del artículo 250 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a decretar la libertad sin restricción. Se decreta el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 eiusdem.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Decreta Libertad a los ciudadanos ERNESTO DANIEL SEGOVIA MORALES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.430.716 (no porta), de 35 años de edad, natural de los Teques del estado Miranda, en fecha 24/09/1976, soltero, grado de instrucción sexto grado de educación primaria, ocupación haciendo cestas, residenciado en el Sector Cantarrana, calle las Delicias, casa Nº 2, a 6 casa de la Licorería Chamizo, de la Parroquia Campo Alegre, del Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo y HECTOR JOSE HERNANDEZ PIRELA, (no porta), venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.393.001, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 08/10/1977, grado de instrucción primer año de bachillerato, de ocupación obrero, hijo de Carlos Enrique Hernández Barrios y Elia Rosa Hernández Pineda, residenciado en el Sector Catarrana, calle Bella Vista, casa Nª 75, a cuatro casa de la Licorería Chamizo de la Parroquia Campo Alegre, de Municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo. Se decreta el procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la libertad a tal fin ofíciese a las autoridades correspondientes.
Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
La Jueza de Control Nº 4,
La Secretaria,
YELITZA PÈREZ PÈREZ MAGALI CASTRO.