REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Trujillo, 17 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001611
ASUNTO : TP01-P-2009-001611

Visto el escrito presentado por la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público Abg. Ingrid Peña, mediante el cual presenta al ciudadano MARIO ALEXANDER GONZALEZ ARIZA y celebrada como fue en fecha 16-05-2009, la audiencia oral y privada de PRESENTACIÓN DEL INVESTIGADO, este Tribunal pasa a dictar resolución en los siguientes términos:

LA SOLICITUD FISCAL
El representante fiscal, en forma oral, presenta al ciudadano MARIO ALEXANDER GONZALEZ ARIZA, por considerar que “en fecha 14 de mayo de 2009, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, fue aprehendido por funcionario Agente (FAPET) Ángel Raiber, quien se encontraba realizando labores de patrullaje en la Unidad Motorizada Susuki 650, por los diferentes sectores del Municipio Valera, específicamente en el sitio denominado calle 10, entre avenida 15 y 16, Parroquia Mercedes Díaz, del Municipio Valera, observamos a un ciudadano que venia subiendo y que caminaba de manera apresurada, quien al notar la comisión policial, asumió una actitud nerviosa, apresurando su marcha, tratando de emprender huida, interceptándolo y realizándole una inspección de persona, sugiriéndole que le enseñara lo que mantenía empuñado en su mano derecha, haciéndome entrega de dos envoltorios uno de material sintético de color marrón atado a su extremo con hilo de cocer azul, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga, y el otro un envoltorio de material sintético transparente contentivo de una sustancia en polvo de color beige de presunta droga, al culminar la inspección el funcionario no le fue incautado ningún otro objeto o sustancia de interés criminalístico oculto en su vestimenta, visto lo incautado se procedió a aprehenderlo”. El Ministerio Publico califica provisionalmente los mismos por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en agravio de la Sociedad, solicita se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento ordinario y privación judicial preventiva de libertad por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 250, 251, numeral 1, 3 del Copp., en virtud de que al momento de su aprehensión no presenta identificación alguna ni dirección
EL IMPUTADO
El Tribunal impuso previamente del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitución Nacional, artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le señalo los hechos que le imputa el Ministerio Publico, así como la precalificación jurídica como el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en agravio de la Sociedad, quien se identifico como: MARIO ALEXANDER GONZALEZ ARIZA, venezolano, de 30 años de edad, natural de Caracas, en fecha 10/11/1977, titular de la cedula de identidad Nº 14.385.938 (no porta), grado de instrucción cuarto grado de educación primaria, de ocupación zapatero, hijo de Isabel Ariza y Lorenzo González, residenciado Barrio Isabelino Palencia, calle Arturo Uslar Pietro, casa Nº 16, a 100 metros de la Unidad de Diagnostico, Cabimas estado Zulia, quien manifestó: yo me encontraba aquí en Trujillo, por que tengo problemas con la droga, iba al Centro de Rehabilitación en la Puerta, con el señor Lucas.

LA DEFENSA
La Defensa manifestó me opongo a la calificación jurídica realizada a mi defendido por cuanto encuadra en el articulo 34 de la ley especial como es el delito de Posesión Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es consumidor, en relación a que se decrete la privación judicial a mi defendido, no estoy de acuerdo el manifestó su dirección y dio su numero de cedula de identidad, explico los motivos por los cuales se encontraba en el estado Trujillo, solicito se le imponga medida cautelar sustitutiva de libertad, que considere a bien imponer el Tribunal, estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario, y se le expidan copias simples de las presentes actuaciones.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Una vez escuchado a las partes y revisados las actuaciones se evidencia que el hecho narrado y descrito en el acta policial de fecha 14 de mayo de 2009, inserto al folio 7y vto de la causa, aparece acreditado la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en agravio de la Sociedad, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen elementos de convicción tales como: el acta de policial folio 7 y vto; Con el acta de identificación y aseguramiento de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas folio 9; Con el registro de cadena de custodia de evidencia física folio 10para estimar que es el autor del hecho que se le imputa, existe un presunción razonable del peligro de fuga por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 en concordancia con el artículo 251, numeral 1º no presento identificación y no tiene arraigo en el estado, pues manifestó ser de Cabimas estado Zulia y numeral 3º la magnitud del daño social causado, pues se trata de delito de lesa humanidad, a tal fin se acuerda su reclusión en el internado judicial de Trujillo.
Se decreta la aprehensión en flagrancia, para ambos imputados, por haberse aprehendido en el momento de la comisión del hecho conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el Ministerio Fiscal quien es el titular de la acción penal así lo ha solicitado.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se decreta Medida Privativa de Libertad al ciudadano MARIO ALEXANDER GONZALEZ ARIZA, venezolano, de 30 años de edad, natural de Caracas, en fecha 10/11/1977, titular de la cedula de identidad Nº 14.385.938 (no porta), grado de instrucción cuarto grado de educación primaria, de ocupación zapatero, hijo de Isabel Ariza y Lorenzo González, residenciado Barrio Isabelino Palencia, calle Arturo Uslar Pietro, casa Nº 16, a 100 metros de la Unidad de Diagnostico, Cabimas estado Zulia, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en agravio de la Sociedad, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 251, numeral 1º no presento identificación y no tiene arraigo en el estado y numeral 3º la magnitud del daño social causado, pues se trata de delito de lesa humanidad, a tal fin se acuerda su reclusión en el internado judicial de Trujillo. Se decreta la aprehensión en flagrancia, por haberse aprehendido en el momento de la comisión del hecho conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la expedición de las copias simples de las presentes actuaciones a la solicitante a tal efecto se exhorta para que acuda a la Oficina del Alguacilazgo a realizar los tramites necesarios para su obtención. Se insta al Ministerio Publico a los fines de que se le practique un AR9 al imputado. Se oficie a la medico Psiquiatra Dra. Elisa Chacin del internado Judicial de Trujillo a los fines de que le realice tratamiento de desintoxicación al citado imputado, quien deberá remitir resultas del informe evolutivo. Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

La Jueza de Control Nº 4,
La Secretaria,

YELITZA PÈREZ PÈREZ
MAGALI CASTRO.