REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Trujillo, 18 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001614
ASUNTO : TP01-P-2009-001614
Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público Abg. Nerlu Valero, mediante el cual presenta al ciudadano JOSE OSCAR TERAN VALECILLOS, y celebrada como fue en 17-05-2009, la Audiencia Oral y privada de PRESENTACIÓN DEL INVESTIGADO, este Tribunal pasa a dictar resolución en los siguientes términos:
LA SOLICITUD FISCAL
El representante fiscal, en forma oral, presenta al ciudadano JOSE OSCAR TERAN VALECILLOS , por considerar que “En fecha 15 de Mayo de Dos Mil Nueve, siendo las 7:30 de 1a mañana, encontrándose de servicio en el Comando de Transito de Valera, siendo las 6:40AM; el funcionario JOSE GREGOIUO MARTINEZ MACIAS, titular de la Cédula de identidad Nro. 17.844.171, Funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, con jerarquía de VGTE. (TT) Placa 7383, recibió llamada por la Radio de Protecci6n Civil, informando que en al Seguro Social La Beatriz había ingresado una persona lesionada producto de un Accidente de Transito, de inmediato hice del conocimiento al .1elc de los Servicios, quien me ordeno trasladarme a dicho centro asistencial, me traslade en la unidad Motorizada Nº 23 y al llegar al lugar a eso de las 7:30AM; me entreviste con el Funcionario Policial de Guardia Agente (FAPET) CUBARRUBIO JOSE quien me hizo entrega del vehicu1o: Nº 01 camión placas: 250-.1AI3, Marca: Dodge, Modelo: F-4000, Tipo: Estacas, Color: Blanco, Ano: 1998, Serial de carrocería: 3B6MC3629UM21 0395, conducido por el ciudadano: JOSE OSCAR TERAN VALECILLOS de 45 años de edad, portador de la cedula de identidad Nº 5.791.772, Venezolano, Casado, Profesi6n u Oficio: Agricultor y Reside en: Sector Llano Grande casa SIN municipio Urdaneta Estado Trujillo; informándole que sería pasado al reten de transito La Hoyada por estar involucrado en un accidente de Transito con Lesionado, siendo aprehendido en Flagrancia a poco tiempo de haberse cometido el hecho alas 7:30 de la mañana, dándole cumplimiento establecido en el articulo 248 del C6digo Orgánico Procesal Penal, a la cual. se Ie leyeron sus derechos establecidos en el articulo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 12) del código Orgánico Procesal Penal. Quien me in formo que el accidente se había producido el La Carretera Quebrada de Cuevas - Valera sector el cumbe al Reten Policía El Cumbe. el agente Policial me suministro los datos de la persona lesionada: JOSE ELISAUL MONTILLA MENDOZA, de 31 años de edad. Portador de la cedula de identidad Nº 15.952.442, Venezolano, Casado, Profesión u Oficio: comerciante y reside en: La Pedregosa calle principal vía timotes sector el Cumbe Edo. Trujillo, quien conducía el Vehiculo 02: Moto, Placa: SIP, Marca: Yamaha, Modelo: JocSuper Z, Tipo: Paseo, Color: Negro, Año: 2005 Serial de carrocería: 3YK6221682, la cual se encontraba en el reten Policial del cumbe, este ciudadano fue atendido por la Dra. XIOMARA DIAZ, diagnosticándole POLITRAUMATISMO GENERALIZADO GRANEAL Con todo estos recaudos me dirigí en un vehiculo particular a buscar la unidad MOTORIZADA involucrada en accidente que se encontraba en el reten del Cumbe, procedí a elaborar el CROQUIS del Área demostrativa no graficando los vehículos ya que los Mismos Fueron Movidos de su posición final, en el lugar del accidente existe un reductor de velocidad que abarca toda la vía, culminada la elaboración del pre- croquis:-, en el sitio, pase al Comando de Transito con el conductor involucrado igualll1cnle que los vehículos, trasladando al conductor al reten de la hoyada y Ie ordene al conductor de la Unidad de Remolque pasar los vehículos al estaciom1l11iento Valera, elaborándole su respectiva orden de deposito, cumpliendo con lo establecido en el articulo 181 numeral 4 de la ley de Transporte Terrestre.
Calificando provisionalmente la Fiscalia por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 ultimo aparte del Código Penal en agravio de JOSE ELISAUL MONTILLA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 15.952.442, solicita se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento ordinario y Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 251 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vista la magnitud del daño causado.
EL IMPUTADO
El Tribunal impuso al imputado previamente del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitución Nacional, artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le señalo los hechos que le imputa el Ministerio Publico, así como la precalificación jurídica del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 ultimo aparte del Código Penal en agravio de JOSE ELISAUL MONTILLA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 15.952.442, quien se identifico como: JOSE OSCAR TERAN VALECILLOS, titular de la cédula de identidad Nº 5.791.722, de 45 años de edad, natural de Cabimbu, en fecha de nacimiento 18-03-1964 casado, grado de instrucción Sexto de primaria, ocupación Agricultor, residenciado en Cabimbu, casa s/n de bloque, carretera principal, cerca de Ramón Delgado, Municipio Urdaneta Estado Trujillo, quien manifestó: “a mi se me fueron los frenos ese muchacho era conocido yo le grite que se apartara que se me habían ido los frenos pero él pensó que era jugando”.
LA VICTIMA
La victima ciudadano MONTILLA MENDOZA JOSÉ WILMER, titular de la cédula de identidad Nº 15.952.364, hermano del Occiso quien previo juramento de ley expuso `` yo se que este señor no es culpable, el es el patrón de nosotros, mi hermano trabajaba para él. A mi me dijeron que el señor fue el que agarró a mi hermano y lo llevo al hospital.
LA DEFENSA
La Defensa expuso: quien me opongo a la calificación jurídica, realizada por el ministerio publico, solicito se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad, estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario, y se le expidan copias simples de las presentes actuaciones.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Una vez escuchado a las partes y revisados las actuaciones se evidencia que el hecho narrado y descrito en el acta policial de fecha 15 de mayo de 2009, inserto al folio 7 y vto de la causa, se subsume dentro de la norma sustantiva penal prevista en el HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 ultimo aparte del Código Penal en agravio de JOSE ELISAUL MONTILLA MENDOZA, cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen elementos de convicción tales como el acta de investigación penal, folio 7y vto; Con la inspección Técnica practicada al lugar del hecho folio 8; Con el Informe del accidente de transito y anexos folio 13 al 19, para estimar que son los autores del hecho que se le imputa, estimando que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa aunado a que el titular de la acción penal y quien está llamado a garantizar las resultas del proceso estimo procedente solicitar cualesquiera de las medidas cautelares que el tribunal considerare a imponer, en consecuencia se le impone las condiciones establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3º consistente en la presentación cada 15 días por ante este Tribunal y 9º No cambiar de domicilio aportado en audiencia sin previa autorización del Tribunal. Se acuerda la expedición de las copias simples de las presentes actuaciones a la solicitante a tal efecto se exhorta para que acuda a la Oficina del Alguacilazgo a realizar los trámites necesarios para su obtención. Se decreta la aprehensión en flagrancia, por haberse aprehendido en el momento de la comisión del hecho conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el Ministerio Fiscal quien es el titular de la acción penal así lo ha solicitado.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JOSE OSCAR TERAN VALECILLOS, titular de la cédula de identidad Nº 5.791.722, de 45 años de edad, natural de Cabimbu, en fecha de nacimiento 18-03-1964 casado, grado de instrucción Sexto de primaria, ocupación Agricultor, residenciado en Cabimbu, casa s/n de bloque, carretera principal, cerca de Ramón Delgado, Municipio Urdaneta Estado Trujillo, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 ultimo aparte del Código Penal en agravio de JOSE ELISAUL MONTILLA MENDOZA, en consecuencia se le impone las condiciones establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3º consistente en la presentación cada 15 días por ante este Tribunal y 9º No cambiar de domicilio dado en audiencia sin previa autorización del Tribunal, Se decreta la aprehensión en flagrancia, por haberse aprehendido en el momento de la comisión del hecho conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la libertad a tal fin ofíciese a las autoridades correspondientes.
Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
La Jueza de Control Nº 4,
La Secretaria,
YELITZA PÈREZ PÈREZ
MAGALI CASTRO.