REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Trujillo, 18 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001615
ASUNTO : TP01-P-2009-001615
ACTA AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Hoy, siendo las 10:05 de la mañana, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el Fiscal V del Ministerio Público Abg. Domingo Rodríguez, se constituyo el Tribunal de Control Nº 04 a cargo de la Jueza de Control Abg. Yelitza Pérez Pérez, la Secretaria del Tribunal Abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Alexander Godoy. Acto seguido la Jueza solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes la Fiscal V del Ministerio Público Abg. Nerlu Valero, la Defensora Pública Penal abg. Johana Tirado, el imputado José Gregorio Becerra Rivero, no se encuentra presente la victima Volver David Briceño Briceño. Seguidamente el imputado solicita la palabra y pide que por carecer de medios económicos le sea designado Defensor Publico Penal. Acto seguido estando presente la defensora publica abg. Johana Tirado, acepta el cargo para lo cual ha sido designado. La Jueza abre el acto y señala a las partes la importancia y significación del acto, cediéndole la palabra a la representación fiscal, quien presenta en este acto al ciudadano JOSE GREGORIO BECERRA RIVERO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.458.611 (no porta), residenciado en la Av. 09, cerca de los bomberos, casa S/N, municipio Valera Estado Trujillo, narro los hechos acontecidos en fecha 15 de mayo de 2009, siendo aproximadamente las 10:10 horas de la noche, fue aprehendido por funcionario adscrito a la Fuerzas Armadas policiales Comisaría Policial Nº 2, Brigada Motorizada del Estado Trujillo, cuando transitaban por el Sector La Marchantica, adyacente al Cuartel de Bomberos de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, quienes fueron alertados por un ciudadano que para el momento sangraba por el pómulo del ojo izquierdo y se identifico como Briceño Briceño Jilber David, quien manifestó que había sido agredido por un ciudadano el cual intentó robarlo y lo agredió en el ojo por un celular, señalando a su agresor a quien con la seguridad del caso procedimos a someterlo realizándole una inspección de persona el funcionario Volver Méndez, incautándole en puñado en la mano derecha un celular marca Nokia, modelo 6276, código 0549309FP2745, color negro y plateado, en la pantalla presenta una mancha pardo rojizo de aspecto temático presuntamente sangre, este ciudadano vestía para el momento una franela de color azul timbrada, a quien procedieron aprehender, a la victima se le tomo la denuncia y fue trasladado al Hospital Central de Valera, y fue atendido por el médico de guardia Doctor Carlos Valdivieso quien le diagnosticó traumatismo Ocular Izquierdo, califica provisionalmente los hechos como ROBO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 eiusdem en agravio de Jilver David Briceño Briceño, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el 248 del COPP, Procedimiento Ordinario y Medida Privativa de Libertad por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250 y 251 de COPP. Acto seguido se le otorgo la palabra al imputado, a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el articulo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le señalo los hechos que le imputa el Ministerio Publico, así como la calificación jurídica provisional como lo es el delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 eiusdem en agravio de Jilver David Briceño Briceño, quien se identifico como: JOSE GREGORIO BECERRA RIVERO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.458.611, natural de Valera estado Trujillo, en fecha 15/05/1984, grado de instrucción tercer grado de educación primaria, ocupación vigilante en la Compañía Serviproi, hijo de José Antonio Becerra y Avelinda Reverón, residenciado en el Sector La Marchantita, casa Nº 60, debajo de los bomberos, cerca del negocio de la señora Brigida, Municipio Valera Estado Trujillo, quien manifestó: yo venia bajando por la avenida 9, por el bolo se acercaron ellos, eran dos, me agarraron, uno de ellos, salio corriendo, y yo agarre uno y logre quitarle mi teléfono, y le di un coñazo, y no le hice mas nada. Es todo. Se le otorga la palabra a la Defensa quien expuso: solicito se acuerde para mí representado una medida cautelar sustitutiva de libertad, estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario, y se le expidan copias simples de las presentes actuaciones. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, vistas las exposiciones de las partes y revisadas las presentes actuaciones, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE GREGORIO BECERRA RIVERO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.458.611 (no porta), residenciado en la Av. 09, cerca de los bomberos, casa S/N, municipio Valera Estado Trujillo, por el delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 eiusdem en agravio de Jilver David Briceño Briceño. Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 eiusdem. Tercero: Se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256, consistente en la prohibición de cambiar el domicilio dado en esta audiencia y presentación por ante este Tribunal y el Ministerio Publico las veces que sea requerido. Cuarto: Se acuerda la expedición de las copias simples de las presentes actuaciones a la solicitante a tal efecto se exhorta para que acuda a la Oficina del Alguacilazgo a realizar los trámites necesarios para su obtención. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante en su oportunidad legal. Líbrese la respectiva boleta de excarcelación. Concluyo el acto siendo las 11:20 de la mañana, se cumplieron con todas las formalidades de ley, y en señal de conformidad firman.
La Jueza de Control Nº 04


Abg. Yelitza Pérez Pérez.


Fiscal V del Ministerio Publico Defensa Publica


El Imputado




Abg. Magaly Castro Altuve.
Secretaria de Tribunal.